DECRETO DE SUSPENSIÓN DEL OFICIO DE SECRETARIO


   ORDEN DE FRAILES MENORES

DECRETO DE SUSPENSIÓN DEL  OFICIO DE SECRETARIO

Prot. N.º OFM  002/2026

PAZ Y BIEN

Yo, Rev. Pbro. Fr. Bruno Correa, Ministro General de la Orden de Frailes Menores de la Comunidad Católica de Minecraft en Español, en virtud de las facultades que me corresponden conforme a las Constituciones y Estatutos Generales de la Orden,

VISTO

Que el hermano Fr. Diego Esquivel, quien ejerce el oficio de Secretario General de la O.F.M., ha realizado determinadas actuaciones y tomado decisiones relacionadas con el ejercicio de su oficio sin la debida autorización del Ministro General, pese a corresponder a la autoridad competente la aprobación de dichas actuaciones;

Que tales actuaciones afectan al adecuado ejercicio del gobierno y a la debida coordinación de los oficios de la Orden;

Que las Constituciones y Estatutos establecen que las faltas contra la Regla, las Constituciones, los Estatutos o las legítimas disposiciones de la autoridad deben ser tratadas conforme al derecho propio de la Orden, teniendo en cuenta la gravedad de la falta, el daño ocasionado, la reincidencia, la voluntad de enmienda y el bien de la fraternidad;

Que asimismo se contemplan, según la gravedad de la conducta, medidas como la privación del oficio o cargo dentro de la Orden;

DECRETO

Artículo 1.
Por el presente Decreto, se dispone la suspensión del ejercicio del oficio de Secretario General de la O.F.M. del hermano Fr. Diego Esquivel, quedando temporalmente privado de las funciones y responsabilidades propias de dicho cargo.

Artículo 2.
La presente suspensión permanecerá vigente hasta nueva disposición del Ministro General, quien podrá revisar la medida atendiendo a la conducta del hermano, su voluntad de enmienda y las necesidades de la fraternidad.

Artículo 3.
Durante el tiempo de suspensión, el hermano deberá abstenerse de ejercer las facultades, funciones y prerrogativas correspondientes al oficio de Secretario, salvo autorización expresa del Ministro General.

Artículo 4.
Se exhorta al hermano a reconocer la importancia de respetar las competencias y disposiciones legítimas de la autoridad de la Orden, procurando reparar, cuando corresponda, cualquier perjuicio ocasionado y restablecer la debida comunión fraterna.

Artículo 5.
La presente medida tiene carácter disciplinario y busca, además de preservar el adecuado gobierno de la Orden, favorecer la reflexión, la corrección y la enmienda del hermano, conforme al espíritu de justicia, caridad y fraternidad establecido en nuestras Constituciones.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entra en vigor desde su promulgación y deberá ser comunicado al hermano interesado y a las autoridades correspondientes de la Orden.

Dado en San José, a los 16 días del mes de Septiembre del año del Señor 2026, bajo el signo de la fraternidad y confiando nuestra Orden a la intercesión de nuestro Seráfico Padre San Francisco de Asís.

Paz y Bien.

✠ Rev. Pbro. Fr. Bruno Correa O.F.M.

Ministro General de la O.F.M.





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