CONSTITUCIONES GENERALES
Y ESTATUTOS GENERALES
DE LA ORDEN DE FRAILES MENORES
CURIA GENERAL OFM
San José 2026
Nota introductoria
Con motivo del proceso de regularización canónica de la Orden de Frailes Menores (OFM), se presentan la Regla, las Constituciones Generales y los Estatutos Generales, que constituyen los pilares fundamentales de nuestro derecho propio y la norma que, desde ahora en adelante, habrá de regir la vida, el gobierno, la formación y la misión de la Orden.
Las disposiciones contenidas en estos textos deberán observarse íntegramente. No obstante, aquellas normas cuya aplicación requiera una estructura institucional, un número determinado de hermanos o la existencia de autoridades, organismos u oficios que, por las circunstancias actuales de la Orden y el limitado número de hermanos activos, no puedan establecerse o ejercerse efectivamente, permanecerán en carácter potencial. Tales disposiciones conservarán toda su fuerza jurídica y entrarán en plena aplicación en el momento en que las circunstancias lo permitan y la autoridad competente proceda a su constitución efectiva, sin que ello afecte la validez ni el normal funcionamiento del régimen esencial de la Orden.
De este modo, la presente legislación ofrece el marco jurídico completo para el desarrollo futuro de la Orden, garantizando la continuidad de su organización y el crecimiento armónico de sus estructuras conforme a las necesidades de cada tiempo.
Dado en la Curia General de la Orden de Frailes Menores el 10 de julio del Año del Señor 2.026.
† Emmo. Sr. Card. Paulus
REGLA
De la Orden de los Hermanos Menores
Preámbulo
Capítulo I – En el nombre del Señor. Comienza la vida de la Orden de Frailes Menores.
Capítulo II – Los que quieren abrazar esta vida y cómo deben ser recibidos.
Capítulo III – La oración, la penitencia y el comportamiento de los hermanos.
Capítulo IV – El uso de los bienes y la pobreza evangélica.
Capítulo V – El trabajo y el servicio de los hermanos.
Capítulo VI – La pobreza, la fraternidad y el cuidado de los hermanos.
Capítulo VII – La corrección fraterna y la reconciliación.
Capítulo VIII – El Ministro General y los Capítulos de la Orden.
Capítulo IX – La evangelización y el ministerio de la predicación.
Capítulo X – La vida fraterna, la obediencia y la corrección.
Capítulo XI – La prudencia, el testimonio y la integridad de los hermanos.
Capítulo XII – La misión y la fidelidad a la Iglesia.
Cláusula de promulgación
PREÁMBULO
La Regla de la Orden de Frailes Menores de la Comunidad Católica de Minecraft ha sido redactada inspirándose fielmente en la Regla Bulada de la Orden de Frailes Menores, confirmada por el papa Honorio III el 29 de noviembre de 1223, así como en el espíritu, el carisma y la tradición legados por san Francisco de Asís.
Reconociendo el inmenso valor espiritual e histórico de la Regla franciscana, este texto no pretende sustituirla ni modificarla, sino adaptar sus principios fundamentales a la realidad propia de la Comunidad Católica de Minecraft, con el fin de que sus miembros puedan vivir auténticamente la vocación franciscana en el contexto de una comunidad católica virtual.
Por ello, las disposiciones contenidas en esta Regla deben interpretarse siempre a la luz del Evangelio, del espíritu de san Francisco de Asís y de las normas propias de la Comunidad Católica de Minecraft. Allí donde las circunstancias de la vida virtual requieran una aplicación distinta de la prevista en la Regla original, prevalecerá el espíritu que inspira la legislación franciscana sobre la mera literalidad de sus disposiciones.
Esta Regla constituye la norma fundamental de la Orden de Frailes Menores de la Comunidad Católica de Minecraft. Sus Constituciones y Estatutos desarrollarán y precisarán sus disposiciones para favorecer una vida fraterna, una evangelización eficaz y un fiel testimonio del Evangelio dentro de la comunidad.
Capítulo I
En el nombre del Señor
¡Comienza la vida de la Orden de Frailes Menores!
1. La regla y vida de la Orden de Frailes Menores de la Comunidad Católica de Minecraft consiste en guardar el santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, siguiendo las huellas de san Francisco de Asís y viviendo en obediencia, fraternidad, espíritu de pobreza, castidad según el propio estado y servicio humilde a la Iglesia y a la Comunidad Católica de Minecraft.
2. Los hermanos profesan vivir fielmente esta Regla, observando las normas de la Comunidad Católica de Minecraft y acogiendo con obediencia las disposiciones de las autoridades legítimamente constituidas de la Orden y de la comunidad eclesial.
3. Unidos en una misma vocación, los hermanos se comprometen a vivir en comunión fraterna, a cultivar una vida de oración y conversión permanente, y a anunciar el Evangelio mediante el testimonio de su vida, el servicio a la Iglesia y la evangelización en los entornos digitales.
Capítulo II
Los que quieren abrazar esta vida,
y cómo deben ser recibidos
1. Si alguno desea abrazar esta forma de vida y pide ser recibido en la Orden de Frailes Menores de la Comunidad Católica de Minecraft, sea presentado al Ministro General o a quien éste haya delegado legítimamente para admitir nuevos hermanos.
2. El Ministro, o su delegado, examine diligentemente al aspirante acerca de su fe católica, de su disposición para vivir según el Evangelio y de su voluntad de observar fielmente esta Regla, las Constituciones y los Estatutos de la Orden.
3. Si el aspirante manifiesta una fe íntegra, una conducta conforme a la moral cristiana y un sincero deseo de servir a Dios y a la Iglesia mediante el carisma franciscano, sea admitido a un tiempo de formación inicial, durante el cual conocerá la espiritualidad de san Francisco de Asís, la vida fraterna y la misión propia de la Orden.
4. Durante este tiempo, el aspirante procurará crecer en la oración, en la humildad, en la caridad fraterna y en el espíritu de servicio, dando testimonio de una vida coherente con el Evangelio tanto dentro como fuera de la Comunidad Católica de Minecraft.
5. Concluido satisfactoriamente el tiempo de formación, y si el Ministro juzga que posee las disposiciones necesarias, el aspirante podrá ser admitido a la profesión, prometiendo observar fielmente esta Regla y perseverar en la vocación franciscana.
6. Los hermanos profesos vivirán en obediencia a esta Regla y a las legítimas autoridades de la Orden, esforzándose por crecer continuamente en la santidad de vida y en el servicio a la Iglesia.
7. Los hermanos procurarán distinguirse por la sencillez, la modestia y la minoridad, evitando toda actitud de soberbia, vanagloria o afán de superioridad, recordando que el verdadero honor consiste en servir a Dios y al prójimo.
8. Ningún hermano desprecie o juzgue a los demás por sus condiciones, capacidades o responsabilidades dentro de la comunidad; antes bien, cada uno considérese el menor entre sus hermanos y busque siempre edificarlos con el ejemplo de una vida santa y fraterna.
Capítulo III
La oración, la penitencia y el comportamiento de los hermanos
1. Los hermanos tengan a Dios como el centro de su vida y procuren alimentarse diariamente de la oración, de la Sagrada Escritura y de la participación en la liturgia de la Iglesia, según su propio estado y las posibilidades que ofrece la Comunidad Católica de Minecraft.
2. Los clérigos reciten fielmente la Liturgia de las Horas conforme a las disposiciones de la Iglesia. Los demás hermanos participen de la oración común de la fraternidad y cultiven diariamente la oración personal, especialmente mediante el Santo Rosario, la meditación del Evangelio y otras prácticas de piedad aprobadas por la Iglesia.
3. Los hermanos observen los tiempos de penitencia establecidos por la Iglesia, especialmente el ayuno y la abstinencia durante la Cuaresma y los demás días prescritos, y practiquen libremente otras obras de penitencia que fortalezcan su conversión y crecimiento espiritual.
4. Cuando las circunstancias personales impidan la observancia del ayuno u otras prácticas penitenciales, los hermanos procuren ofrecer al Señor otros sacrificios y obras de caridad, sin descuidar el verdadero espíritu de penitencia.
5. Cuando los hermanos desempeñen su misión dentro o fuera de la Comunidad Católica de Minecraft, recuerden que representan a Cristo, a la Iglesia y a la Orden; por ello, eviten toda discusión inútil, palabra ofensiva o actitud que pueda escandalizar a los fieles o perjudicar la comunión eclesial.
6. Muéstrense siempre apacibles, humildes, prudentes y respetuosos con todos, hablando con caridad y verdad, buscando edificar antes que vencer en las controversias, y dando testimonio del espíritu de paz y bien que caracteriza a los hijos de san Francisco.
7. Al llegar a cualquier comunidad, iglesia, fraternidad o lugar de misión, los hermanos saluden con la paz de Cristo y procuren ser instrumentos de reconciliación, fraternidad y esperanza.
8. Los hermanos vivan con sencillez y gratitud, evitando todo lujo, vanidad o afán de protagonismo. Reciban con agradecimiento cuanto les sea ofrecido legítimamente para el cumplimiento de su misión y hagan siempre un uso responsable de los bienes puestos a su disposición.
Capítulo IV
El uso de los bienes y la pobreza evangélica
1. Los hermanos vivan el espíritu de la santa pobreza, evitando todo afán de riqueza, poder o beneficio personal. Ningún hermano utilizará los bienes de la Orden o de la Comunidad Católica de Minecraft para su provecho particular, sino únicamente para el servicio de Dios, de la Iglesia y de la fraternidad.
2. Corresponde a los Ministros y a quienes legítimamente ejerzan oficios de administración velar prudentemente por los bienes confiados a la Orden, procurando que sean utilizados con transparencia, responsabilidad y espíritu de minoridad, atendiendo las necesidades de los hermanos, de las fraternidades y de la misión evangelizadora.
3. Los bienes materiales, recursos digitales, construcciones, donaciones y demás medios puestos al servicio de la Orden serán administrados con sencillez y prudencia, recordando siempre que constituyen instrumentos para la evangelización y nunca un fin en sí mismos. Los hermanos conservarán un corazón libre de todo apego, confiando ante todo en la Providencia de Dios.
Capítulo V
El trabajo y el servicio de los hermanos
1. Los hermanos consideren el trabajo como un don de Dios y un medio para servir a la Iglesia, a la Orden y a la Comunidad Católica de Minecraft, realizando con diligencia y responsabilidad las tareas que les sean confiadas.
2. Eviten la ociosidad, que perjudica la vida espiritual y el servicio fraterno, procurando que todas sus actividades estén siempre ordenadas al crecimiento del Reino de Dios, sin descuidar jamás la oración, la formación y la vida fraterna.
3. Cada hermano desempeñe con humildad los oficios que le sean encomendados, sin buscar honores, privilegios o reconocimiento personal, sino procurando que todo redunde en la gloria de Dios y en el bien de la comunidad.
4. Los bienes o recursos que la Orden reciba como fruto de su trabajo o de la generosidad de los fieles serán administrados conforme al espíritu de pobreza, destinándose al sostenimiento de la fraternidad y al cumplimiento de la misión evangelizadora.
Capítulo VI
La pobreza, la fraternidad y el cuidado de los hermanos
1. Ningún hermano considere como propio aquello que pertenece a la Orden, sino que todos vivan el espíritu de la comunión fraterna, utilizando responsablemente los bienes comunes y evitando toda forma de apropiación indebida o de interés personal.
2. Los hermanos recuerden que son peregrinos del Reino de Dios y procuren vivir con sencillez, humildad y desprendimiento, confiando siempre en la Providencia divina y dando testimonio de la alegría propia de la pobreza evangélica.
3. Allí donde se encuentren, los hermanos se reciban mutuamente con caridad y espíritu de familia, compartiendo con confianza sus necesidades materiales y espirituales y ayudándose unos a otros en el camino de la vocación franciscana.
4. Los hermanos más experimentados acompañen con solicitud a quienes comienzan su formación, favoreciendo su crecimiento humano, espiritual y fraterno mediante el ejemplo, el consejo y la corrección caritativa.
5. Si algún hermano atravesara dificultades espirituales, personales o comunitarias, o se encontrara impedido para ejercer su servicio, los demás hermanos lo asistirán con caridad, oración y cercanía fraterna, procurando su bien y fortaleciéndolo en la esperanza.
6. Todos los hermanos recuerden que la verdadera riqueza de la Orden consiste en la caridad fraterna, en la fidelidad al Evangelio y en el seguimiento de Cristo pobre y humilde, según el ejemplo de san Francisco de Asís.
Capítulo VII
La corrección fraterna y la reconciliación
1. Si algún hermano faltare gravemente a sus obligaciones o actuare de manera contraria al Evangelio, a esta Regla o a las normas de la Orden, procure reconocer humildemente su falta y acudir cuanto antes a su Ministro o al superior competente.
2. Corresponde al Ministro, con espíritu de justicia, prudencia y misericordia, escuchar al hermano, discernir la situación y disponer las medidas pastorales o disciplinarias que favorezcan su conversión, la reparación del daño y la restauración de la comunión fraterna.
3. Todos los hermanos eviten la ira, el resentimiento y los juicios temerarios, pues tales actitudes destruyen la caridad y perturban la paz de la fraternidad. Antes bien, practiquen siempre la corrección fraterna con humildad y procuren reconciliarse mutuamente, recordando que la misericordia debe prevalecer sobre toda discordia.
Capítulo VIII
El Ministro General y los Capítulos de la Orden
1. Todos los hermanos reconocerán como superior de toda la Orden al Ministro General, a quien corresponde animar, servir y gobernar la fraternidad conforme a esta Regla, a las Constituciones y a los Estatutos, y a quien todos deben obediencia en aquello que legítimamente disponga.
2. Cuando quede vacante el oficio de Ministro General, el Capítulo General procederá a la elección de su sucesor conforme a las normas establecidas en las Constituciones, Estatutos de la Orden y El Rito oficial de Elección.
3. El Capítulo General constituye la máxima autoridad de la Orden y será convocado periódicamente para promover la comunión fraterna, discernir sobre la vida y misión de la Orden, elegir a sus autoridades cuando corresponda y tratar los asuntos de mayor importancia para el bien común.
4. Si por causa grave el Ministro General no pudiera ejercer rectamente su oficio o resultara manifiestamente perjudicial para el bien de la Orden, el Capítulo General podrá proceder conforme a lo establecido en las Constituciones para resolver la situación y proveer al gobierno de la fraternidad.
5. El Ministro y los demás superiores podrán convocar al Capítulo, conforme a las Constituciones y los Estatutos, para fortalecer la vida fraterna, promover la misión y tratar los asuntos propios de su competencia.
Capítulo IX
La evangelización y el ministerio de la predicación
1. Los hermanos ejercerán el ministerio de la evangelización siempre en comunión con la Iglesia y conforme a las disposiciones de la Comunidad Católica de Minecraft, respetando la autoridad de quienes legítimamente la gobiernan.
2. Ningún hermano asumirá de manera estable el ministerio de la predicación, de la enseñanza o de la formación sin haber sido considerado idóneo y haber recibido la autorización del Ministro General o de la autoridad competente, conforme a las Constituciones y los Estatutos de la Orden.
3. Los hermanos que anuncien el Evangelio procuren que sus palabras sean fieles a la doctrina de la Iglesia, claras, prudentes y edificantes, buscando siempre conducir a los fieles al encuentro con Cristo y al crecimiento en la vida cristiana.
4. En su predicación y testimonio anuncien con fidelidad el Evangelio, exhortando a la conversión, a la práctica de las virtudes, al rechazo del pecado y a la esperanza de la vida eterna, recordando que el ejemplo de una vida santa es la primera y más eficaz forma de evangelización.
Capítulo X
La vida fraterna, la obediencia y la corrección
1. Los Ministros, como verdaderos servidores de la fraternidad, visiten con frecuencia a los hermanos, fortalézcanlos en la fe, exhórtenlos con caridad y corríjanlos con prudencia, procurando siempre su bien espiritual y el crecimiento de toda la Orden.
2. Ningún Ministro impondrá disposiciones contrarias al Evangelio, a esta Regla, a las Constituciones o a la recta conciencia de los hermanos, sino que ejercerá su autoridad como un servicio, siguiendo el ejemplo de Cristo, que vino no para ser servido, sino para servir.
3. Los hermanos obedezcan con espíritu de fe a sus legítimos superiores en todo aquello que sea conforme al Evangelio y a las normas de la Orden, renunciando a la búsqueda de intereses personales para favorecer el bien común de la fraternidad.
4. Cuando algún hermano experimente dificultades para vivir su vocación o para observar fielmente esta Regla, acuda con confianza a sus superiores, quienes lo recibirán con cercanía, comprensión y caridad, ayudándolo a perseverar en su camino franciscano.
5. Los Ministros mantengan con los hermanos una relación de auténtica fraternidad, escuchándolos con atención y promoviendo un clima de confianza, diálogo y corresponsabilidad, de manera que el ejercicio de la autoridad sea siempre expresión del servicio y de la comunión.
6. Los hermanos guárdense de toda soberbia, vanagloria, envidia, avaricia, murmuración y división. Antes bien, procuren vivir con humildad, sencillez y espíritu de minoridad, buscando siempre la paz y la unidad de la fraternidad.
7. Sobre todas las cosas, los hermanos anhelen poseer el Espíritu del Señor y dejarse conducir por su acción; perseveren en la oración, cultiven un corazón puro, practiquen la paciencia en las pruebas y amen incluso a quienes les contradigan o persigan, recordando las palabras del Señor: «Amad a vuestros enemigos y orad por los que os persiguen» (Mt 5,44).
8. Perseveren fielmente en la vocación recibida, confiando en la gracia de Dios, pues quien permanezca constante hasta el fin alcanzará la recompensa prometida por el Señor.
Capítulo XI
La prudencia, el testimonio y la integridad de los hermanos
1. Los hermanos compórtense siempre con prudencia, modestia y caridad en el trato con todas las personas, procurando que su conducta sea digna de la vocación que han recibido y no dé ocasión de escándalo o confusión entre los fieles.
2. Eviten toda familiaridad, comportamiento o situación que pueda comprometer el buen nombre de la Orden o suscitar dudas acerca de la integridad de su testimonio cristiano, procediendo siempre con rectitud, transparencia y respeto.
3. En el ejercicio de cualquier oficio, ministerio o servicio, los hermanos obren con responsabilidad y fidelidad, procurando que todas sus acciones contribuyan a la edificación de la Iglesia, de la fraternidad y de la Comunidad Católica de Minecraft.
Capítulo XII
La misión y la fidelidad a la Iglesia
1. Los hermanos que se sientan llamados a emprender nuevas obras de evangelización o a desempeñar misiones particulares dentro de la Comunidad Católica de Minecraft, preséntenlas a sus superiores, quienes discernirán prudentemente su conveniencia y la idoneidad de quienes hayan de realizarlas.
2. La Orden fomentará el anuncio del Evangelio a todos, sin distinción alguna, procurando que el testimonio de los hermanos manifieste siempre la caridad, la humildad, el respeto y el deseo de conducir las almas a Cristo.
3. La Orden de Frailes Menores de la Comunidad Católica de Minecraft permanecerá siempre en plena comunión con la Iglesia Católica, profesando íntegramente la fe, respetando su doctrina y acogiendo con obediencia las disposiciones de las autoridades legítimamente constituidas de la Comunidad Católica de Minecraft.
4. Los hermanos perseveren con fidelidad en la observancia de esta Regla, viviendo el santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo según el espíritu de san Francisco de Asís, para que, fortalecidos por la gracia de Dios, sean en todo tiempo testigos de la paz, de la fraternidad y del amor de Cristo.
Cláusula de promulgación
La presente Regla constituye la norma fundamental de la Orden de Frailes Menores de la Comunidad Católica de Minecraft. Sus disposiciones serán desarrolladas por las Constituciones Generales y por los Estatutos de la Orden, los cuales deberán interpretarse siempre conforme al espíritu del Evangelio, al carisma de san Francisco de Asís y a la misión propia de la Comunidad Católica de Minecraft.
Todos los hermanos quedan obligados a observar fielmente esta Regla, procurando que su vida sea un testimonio auténtico de fe, humildad, minoridad y caridad, para mayor gloria de Dios y bien de la Iglesia.
CONSTITUCIONES GENERALES
De la Orden de los Hermanos Menores
CAPÍTULO I
«Observar el santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo»
TÍTULO I
Los fundamentos de la Orden
TÍTULO II
La profesión
TÍTULO III
Las leyes de la Orden
CAPÍTULO II
El espíritu de oración y devoción
TÍTULO I
La vida de oración
TÍTULO II
La vida de penitencia
CAPÍTULO III
«Todos vosotros sois hermanos»
TÍTULO I
La comunión fraterna
TÍTULO II
Las relaciones con toda la Familia Franciscana
CAPÍTULO IV
«Peregrinos y extranjeros en este mundo»
TÍTULO I
Pacíficos y humildes
TÍTULO II
«No se apropien de nada»
TÍTULO III
«Trabajen fiel y devotamente»
CAPÍTULO V
Para esto os envió Dios al mundo entero
TÍTULO I
La vocación evangelizadora
TÍTULO II
Las formas de la evangelización
TÍTULO III
La organización del ministerio de la evangelización
TÍTULO IV
La evangelización misional
TÍTULO V
Tierra Santa
CAPÍTULO VI
«Deben desear tener el Espíritu del Señor y su santa operación»
TÍTULO I
Los principios de la formación
TÍTULO II
La formación permanente
TÍTULO III
Los formadores
TÍTULO IV
El cuidado pastoral de las vocaciones
TÍTULO V
La formación inicial
TÍTULO VI
Otros aspectos de la formación
TÍTULO VII
La promoción de los estudios en la Orden
CAPÍTULO VII
«Los hermanos estén obligados a obedecer a Fray Francisco y a sus sucesores»
PARTE I
La constitución de la Orden y el régimen en general
TÍTULO I
La constitución de la Orden
TÍTULO II
Las autoridades de la Orden y los oficios en general
TÍTULO III
Colación, ejercicio y cesación de los oficios
PARTE II
El régimen general
TÍTULO IV
El Capítulo General
TÍTULO V
El Consejo Plenario de la Orden
TÍTULO VI
El Ministro General
TÍTULO VII
El Definitorio General
TÍTULO VIII
El Vicario General
TÍTULO IX
Los Definidores Generales
TÍTULO X
El Secretario General y las oficinas de la Curia General
TÍTULO XI
Los Visitadores y los Delegados Generales
PARTE III
El régimen provincial
TÍTULO XII
El Capítulo Provincial, el Congreso Capitular y el Consejo Plenario de la Provincia
TÍTULO XIII
El Ministro Provincial
TÍTULO XIV
El Definitorio Provincial
TÍTULO XV
Las Conferencias de Ministros Provinciales
TÍTULO XVI
El Vicario Provincial
TÍTULO XVII
El Secretario de la Provincia y otros oficios
PARTE IV
El régimen de las Casas
TÍTULO XVIII
Las Casas
TÍTULO XIX
Los Guardianes y los Vicarios
TÍTULO XX
El Capítulo y el Discretorio Local
PARTE V
La administración de los bienes
Artículos 244–250
CAPÍTULO VIII
Los ministros amonesten a los hermanos y corríjanlos humilde y caritativamente
TÍTULO I
La amonestación y corrección de los hermanos
TÍTULO II
La salida y la expulsión de la Orden
CAPÍTULO I
«Observar el santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo»
TÍTULO I
Los fundamentos de la Orden
Artículo 1
§1. La Orden de Frailes Menores de la Comunidad Católica de Minecraft, inspirada en el carisma de San Francisco de Asís, es una fraternidad en la cual los hermanos, siguiendo más de cerca a Jesucristo bajo la acción del Espíritu Santo, se dedican totalmente, por la profesión, al servicio de Dios, viviendo el santo Evangelio según la forma de vida enseñada por San Francisco y conforme a la misión propia de la Comunidad Católica de Minecraft.
§2. Los hermanos, seguidores de San Francisco, están obligados a llevar una vida auténticamente evangélica: cultivando el espíritu de oración y devoción, viviendo en comunión fraterna, dando testimonio de penitencia y minoridad, abrazando con caridad a todos los hombres y anunciando el Evangelio mediante la palabra y el ejemplo de vida. Promoverán la reconciliación, la paz, la justicia y el respeto por toda la creación, sirviendo fielmente a la Iglesia y a la Comunidad Católica de Minecraft.
Artículo 2
§1. La Regla de la Orden de Frailes Menores de la Comunidad Católica de Minecraft constituye el fundamento de la vida y de la legislación de la Orden. Todo cuanto en ella se contiene deberá ser comprendido y observado conforme al espíritu de San Francisco de Asís, a la doctrina de la Iglesia Católica y a las presentes Constituciones.
§2. A fin de conocer cada vez mejor y vivir con mayor fidelidad el espíritu del Seráfico Padre, esfuércense los hermanos en estudiar la vida y los escritos de San Francisco, la tradición franciscana, la doctrina de la Iglesia y la historia de la Orden, procurando que tales enseñanzas iluminen constantemente su vida y su misión.
Artículo 3
§1. La Orden de Frailes Menores de la Comunidad Católica de Minecraft se compone de hermanos clérigos y hermanos laicos. Todos participan de una misma vocación franciscana y, por la profesión, poseen igual dignidad dentro de la Orden, sin perjuicio de las funciones propias derivadas del Orden Sagrado o de los oficios legítimamente confiados.
§2. La Orden desarrolla su misión en plena comunión con la Iglesia Católica y con las autoridades legítimamente constituidas de la Comunidad Católica de Minecraft, conforme a la naturaleza propia de la fraternidad franciscana.
Artículo 4
§1. Los hermanos menores, atentos a las necesidades de la Iglesia y de la Comunidad Católica de Minecraft, procurarán responder generosamente a los desafíos de la evangelización, colaborando con sus proyectos pastorales y poniendo sus dones al servicio del bien común.
§2. Todos los hermanos profesarán obediencia y reverencia al Romano Pontífice, Sucesor de San Pedro, conforme a la Regla y al espíritu de la Orden. Asimismo, observarán fielmente las disposiciones de las autoridades competentes de la Comunidad Católica de Minecraft y mantendrán siempre estima, respeto y colaboración con los obispos, sacerdotes y demás ministros de la Iglesia, siguiendo el ejemplo de San Francisco de Asís.
TÍTULO II
La profesión
Artículo 5
§1. Los hermanos, llevando a una mayor plenitud la consagración bautismal y respondiendo a la llamada divina, se entregan totalmente a Dios sumamente amado mediante la profesión de obediencia, pobreza y castidad, que han de vivir según el espíritu de San Francisco de Asís; establecen con Dios una alianza y convierten su vida en ofrenda agradable al Señor para el servicio de la Iglesia y de la Comunidad Católica de Minecraft.
§2. La profesión en la Orden, hecha en manos del legítimo Ministro, se formula en los siguientes términos:
Para alabanza y gloria de la Santísima Trinidad.
Yo, Hermano N. N.,
puesto que el Señor me ha concedido la gracia
de seguir más de cerca el Evangelio
y las huellas de nuestro Señor Jesucristo,
delante de los hermanos aquí presentes,
en tus manos, Hermano N. N.,
con fe firme y libre voluntad,
hago voto a Dios Padre omnipotente
de vivir en obediencia, sin propio y en castidad;
y, al mismo tiempo, profeso
la Regla de la Orden de Frailes Menores
y prometo observarla fielmente
según las presentes Constituciones Generales
y los Estatutos de la Orden.
Así pues, me entrego de todo corazón
a esta Fraternidad,
para que, con la acción del Espíritu Santo,
guiado por el ejemplo de la Santísima Virgen María,
bajo el patrocinio de San Francisco de Asís
y con la intercesión de todos los Santos,
y con vuestra ayuda fraterna,
pueda tender constantemente
a la perfecta caridad,
al servicio de Dios y de la Iglesia.
Artículo 6
§1. Por la profesión religiosa, los hermanos prometen públicamente vivir los consejos evangélicos de obediencia, pobreza y castidad; se consagran más plenamente a Dios y quedan incorporados a la Orden de Frailes Menores de la Comunidad Católica de Minecraft, con los derechos y deberes establecidos por la Regla, las presentes Constituciones y los Estatutos.
§2. Los hermanos procurarán observar íntegra y fielmente los consejos evangélicos, ordenando toda su vida conforme a la Regla de la Orden, a estas Constituciones y a los Estatutos, esforzándose constantemente por alcanzar la perfección de la caridad según el espíritu de San Francisco de Asís.
Artículo 7
§1. Por el voto de obediencia, los hermanos, siguiendo a Jesucristo, que puso su voluntad en la voluntad del Padre, renuncian a sus propios intereses y obedecen a sus legítimos Ministros y Guardianes en todo aquello que prometieron observar según la Regla, buscando así una mayor libertad interior y la madurez propia de los hijos de Dios.
§2. Todos los hermanos deben al Ministro General, sucesor del servicio de San Francisco dentro de la Orden, especial obediencia y respeto, como signo visible de la unidad y comunión de toda la Fraternidad.
§3. Los hermanos sírvanse y obedézcanse mutuamente con espíritu de caridad, buscando juntos la voluntad de Dios y promoviendo siempre el bien común de la fraternidad.
Artículo 8
§1. Por el voto de pobreza, los hermanos menores, siguiendo el ejemplo de Jesucristo pobre, viven desprendidos de todo afán de posesión y renuncian al uso de los bienes de la Orden para beneficio personal, utilizando cuanto se les confía únicamente para la misión evangelizadora y el bien de la fraternidad, conforme a las disposiciones de los Ministros.
§2. Recordando que la pobreza evangélica tiene su origen en Cristo y en el ejemplo de San Francisco de Asís, los hermanos procurarán vivir con sencillez, sobriedad y espíritu de minoridad, compartiendo generosamente con quienes más lo necesiten.
§3. La verdadera pobreza franciscana exige no solamente el desprendimiento de los bienes materiales, sino también la humildad del corazón. Por ello, los hermanos evitarán toda forma de lujo, vanagloria o búsqueda de privilegios, dando testimonio de una vida sencilla tanto en la Comunidad Católica de Minecraft como fuera de ella.
Artículo 9
§1. Por el voto de castidad, vivido por el Reino de los Cielos, los hermanos consagran íntegramente su corazón al amor de Dios, procurando vivir con pureza de alma y cuerpo y dedicándose con mayor libertad al servicio del Señor, de la Iglesia y de la fraternidad.
§2. Todos los hermanos estimen la castidad como un don de Dios y un signo del Reino futuro. Para conservar este don, practiquen la oración, la disciplina personal, la prudencia y los demás medios espirituales recomendados por la Iglesia y por la Orden.
§3. Los Ministros, Guardianes y todos los hermanos, promuevan una auténtica vida fraterna, convencidos de que la caridad, el respeto mutuo y la comunión constituyen una firme ayuda para vivir fielmente la castidad consagrada.
§4. Los hermanos procuren conservar la pureza del corazón y mirar a todas las personas con respeto, caridad y dignidad, reconociendo en cada una de ellas la imagen de Dios y evitando toda conducta que contradiga la vocación franciscana.
TÍTULO III
Las leyes de la Orden
Artículo 10
La interpretación auténtica de la Regla de la Orden corresponde al Capítulo General. A éste compete también adaptarla a las necesidades de la Comunidad Católica de Minecraft y establecer las interpretaciones necesarias para su correcta observancia, respetando siempre el espíritu de San Francisco de Asís y la doctrina de la Iglesia Católica.
Artículo 11
Las disposiciones contenidas en la Regla serán entendidas e interpretadas conforme a las presentes Constituciones, a los Estatutos Generales y a las decisiones legítimamente promulgadas por el Capítulo General.
Artículo 12
§1 Las Constituciones Generales contienen las normas fundamentales por las cuales se ordena la vida de todos los hermanos conforme a la Regla de la Orden.
§2 Todos los hermanos esfuércense por observar fielmente estas Constituciones, conscientes de que su cumplimiento favorece la unidad de la fraternidad, la estabilidad de la Orden y el crecimiento en la perfección evangélica.
§3 En caso de duda sobre la aplicación de alguna norma, prevalecerá siempre el espíritu de la Regla, el bien común de la fraternidad y la misión evangelizadora de la Orden.
Artículo 13
Corresponde exclusivamente al Capítulo General promulgar, modificar, derogar, completar e interpretar las Constituciones Generales, conforme a las necesidades de la Orden y de la Comunidad Católica de Minecraft.
Artículo 14
§1 Los Estatutos Generales desarrollan y complementan las presentes Constituciones, regulando aquellas materias que requieren una normativa más específica.
§2 Todos los hermanos están obligados a observar los Estatutos Generales.
§3 Compete al Capítulo General promulgar, modificar, derogar o completar los Estatutos Generales.
Artículo 15
§1 La interpretación auténtica de las Constituciones Generales corresponde al Capítulo General.
§2 Entre las sesiones del Capítulo General, el Ministro General, con el consentimiento de su Definitorio, podrá emitir interpretaciones administrativas para resolver casos particulares; dichas interpretaciones conservarán su vigencia hasta que el siguiente Capítulo General disponga otra cosa.
§3 La interpretación auténtica de los Estatutos Generales corresponde igualmente al Capítulo General, sin perjuicio de las facultades que éste delegue al Ministro General y a su Definitorio para resolver cuestiones concretas.
Artículo 16
§1 Las Provincias, Custodias, Delegaciones y demás entidades legítimamente erigidas dentro de la Orden podrán redactar Estatutos particulares, siempre que sean conformes con la Regla, las presentes Constituciones y los Estatutos Generales.
§2 Los Estatutos particulares deberán ser aprobados por la autoridad competente de la Orden antes de entrar en vigor.
§3 Las Ordenaciones y demás normas de carácter local serán promulgadas por la autoridad correspondiente dentro de los límites de su competencia.
Artículo 17
§1 Ningún Ministro podrá dispensar de las disposiciones que pertenezcan a la esencia de la Regla o de las presentes Constituciones.
§2 Por causa justa y razonable, el Ministro General, con el consentimiento de su Definitorio, podrá dispensar de aquellas normas disciplinarias contenidas en los Estatutos Generales que admitan dispensa.
Artículo 18
§1 Las dispensas, permisos y demás concesiones legítimamente otorgadas por la autoridad competente conservarán su validez mientras no sean revocadas expresamente o expire el plazo para el cual fueron concedidas.
§2 Ningún hermano solicitará por otra vía una gracia que le haya sido legítimamente denegada por la autoridad competente, a no ser que concurran circunstancias nuevas o exista autorización expresa para volver a presentarla.
CAPÍTULO II
EL ESPÍRITU DE ORACIÓN Y DEVOCIÓN
TÍTULO I
La vida de oración
Artículo 19
§1 Los hermanos, fieles a su profesión, sigan en la oración a Cristo, que tributa la más perfecta acción de gracias al Padre y permanece siempre vivo para interceder por nosotros.
§2 Siguiendo el ejemplo de San Francisco, que llegó a ser todo él oración, los hermanos, apartando cuanto pueda impedir la unión con Dios, sirvan, amen, honren y adoren al Señor con corazón limpio y espíritu sincero, perseverando constantemente en la oración y en la confianza en la divina Providencia.
Artículo 20
§1 Los hermanos, creados a imagen y semejanza de Dios, alaben al Padre, al Hijo y al Espíritu Santo junto con toda la creación, reconociendo que todo bien procede del Señor y devolviéndole continuamente la acción de gracias.
§2 Celebren con alegría el amor misericordioso de Dios, que nos creó, nos redimió por Jesucristo y continúa sosteniendo a su Iglesia y a nuestra fraternidad.
Artículo 21
§1 Siguiendo el ejemplo y las enseñanzas de San Francisco, los hermanos profesen una profunda veneración por el Santísimo Sacramento de la Eucaristía, centro de la vida de la Iglesia y de la fraternidad, procurando fomentar siempre una sincera devoción eucarística.
§2 Siempre que sea posible, los hermanos participen periodicamente en la celebración de la Santa Misa o, cuando las circunstancias no lo permitan, únanse espiritualmente mediante la oración.
§3 En las fraternidades o conventos de la Comunidad Católica de Minecraft donde se representen celebraciones litúrgicas, cuídese que el oratorio o capilla sea un lugar digno para la oración, el recogimiento y la formación litúrgica, recordando siempre que tales celebraciones tienen carácter recreativo y formativo y manifiestan la comunión con la liturgia de la Iglesia.
Artículo 22
§1 Puesto que la vida de la Orden consiste en la observancia del santo Evangelio, dedíquense los hermanos a la lectura, estudio y meditación de la Sagrada Escritura, especialmente del santo Evangelio, para conformar su vida con Cristo.
§2 Manifiesten los hermanos gran veneración por la Palabra de Dios y promuevan celebraciones de la Palabra, estudios bíblicos y momentos de reflexión, tanto dentro de la fraternidad como al servicio de la Comunidad Católica de Minecraft.
Artículo 23
§1 Los hermanos reciten con fidelidad la Liturgia de las Horas según su propio estado y las posibilidades de cada uno, procurando santificar el transcurso del día mediante la oración de la Iglesia.
§2 Allí donde convivan varios hermanos, recítese ordinariamente la Liturgia de las Horas en común, fomentando la participación activa de todos.
§3 Siempre que sea posible, la oración comunitaria se realizará en la iglesia, capilla u oratorio de la fraternidad, favoreciendo también la participación de los miembros de la Comunidad Católica de Minecraft.
Artículo 24
Todos los hermanos dediquen diariamente un tiempo suficiente a la oración personal, a la meditación y al silencio, de modo que toda su actividad nazca de la unión con Dios y conduzca nuevamente a ella.
Artículo 25
Los Estatutos Generales determinarán el modo de celebrar la oración comunitaria, la Liturgia de las Horas, los encuentros de formación espiritual, las celebraciones litúrgicas recreativas propias de la Comunidad Católica de Minecraft y las demás prácticas comunes de piedad.
Artículo 26
§1 Los hermanos estimen profundamente los ejercicios de piedad recomendados por la tradición franciscana y por la Iglesia, especialmente aquellos centrados en los misterios de la vida de Cristo.
§2 Honren con singular devoción a la Santísima Virgen María, bajo la advocación de la Purísima Concepción, Patrona de la Orden, procurando imitar su humildad, obediencia y disponibilidad al querer de Dios.
§3 Cultiven igualmente una sincera devoción a San Francisco de Asís y a los santos de la Familia Franciscana, tomando ejemplo de su vida y de su fidelidad al Evangelio.
§4 Todas las prácticas de piedad deberán inspirarse en la Sagrada Escritura, en la doctrina de la Iglesia y en la auténtica espiritualidad franciscana.
Artículo 27
§1 Fieles al espíritu de San Francisco, los hermanos fomenten las sanas expresiones de la piedad popular y promuevan aquellas devociones que conduzcan a una vida cristiana más profunda.
§2 Oren con el pueblo de Dios y acompáñenlo con sencillez, compartiendo sus alegrías, necesidades y esperanzas mediante la evangelización y el servicio pastoral.
Artículo 28
§1 Conscientes de que toda actividad debe estar al servicio del espíritu de oración y devoción, los hermanos procuren mantener un sano equilibrio entre el apostolado, el estudio, el trabajo y la vida espiritual.
§2 Utilicen responsablemente los medios de comunicación, las plataformas digitales y los recursos tecnológicos, de manera que favorezcan la evangelización, la fraternidad y el crecimiento espiritual, evitando todo aquello que pueda distraerlos de su vocación.
Artículo 29
Promuévase constantemente la dimensión contemplativa de la vocación franciscana, favoreciendo espacios de silencio, retiro, adoración, reflexión y oración personal y comunitaria, tanto en la vida cotidiana como en las actividades de la Comunidad Católica de Minecraft.
Artículo 30
§1 Para fortalecer el espíritu de oración, todos los hermanos participarán en los retiros espirituales, jornadas de reflexión y ejercicios espirituales establecidos por la Orden.
§2 Los Estatutos determinarán su duración, frecuencia y modalidad, pudiendo realizarse tanto de manera presencial como mediante los recursos propios de la Comunidad Católica de Minecraft.
Artículo 31
§1 Los hermanos procuren reservar tiempos y lugares adecuados para el silencio, el recogimiento y la contemplación, como expresión de la dimensión contemplativa de la vocación franciscana.
§2 Los Ministros favorecerán estas iniciativas y concederán las autorizaciones oportunas a los hermanos que, por un tiempo determinado, deseen dedicarse de manera especial a la oración y al retiro espiritual.
§3 Los Estatutos establecerán las normas que regulen estas experiencias, procurando conservar siempre el espíritu de los eremitorios promovido por nuestro Seráfico Padre San Francisco de Asís y adaptándolo a la realidad de la Comunidad Católica de Minecraft.
TÍTULO II
La vida de penitencia
Artículo 32
§1 Los hermanos menores, a quienes el Señor ha concedido la gracia de comenzar una vida de penitencia, renueven constantemente el espíritu de conversión, acogiendo las palabras del Señor: «Conviértanse y crean en el Evangelio».
§2 Recordando que por su profesión han renunciado al espíritu del mundo para seguir más de cerca a Cristo, esfuércense en producir frutos dignos de penitencia mediante una continua conversión del corazón, procurando, por encima de todo, tener el Espíritu del Señor y su santa operación.
§3 Siguiendo el ejemplo de San Francisco, que reconocía a Cristo en los más pobres y necesitados, sirvan con amor a quienes requieran ayuda espiritual, humana o fraterna, especialmente dentro de la Comunidad Católica de Minecraft y en toda obra de evangelización.
Artículo 33
§1 Dios Padre, rico en misericordia, nos reconcilió consigo por medio de Cristo y confió a su Iglesia el ministerio de la reconciliación. Por ello, los hermanos procuren vivir reconciliados con Dios, consigo mismos, con la fraternidad y con todos los hombres, siendo instrumentos de paz y reconciliación.
§2 Foméntense en las fraternidades momentos comunitarios de reflexión y actos de reconciliación, observando siempre la disciplina de la Iglesia respecto a la celebración de los sacramentos.
Artículo 34
§1 Animados por el espíritu de conversión, acepten los hermanos con paciencia las pruebas, sufrimientos y dificultades de la vida, uniéndolos a la Pasión de Cristo y conservando siempre la esperanza cristiana.
§2 Practíquense comunitariamente, conforme a los Estatutos, el ayuno, la abstinencia y otras obras de penitencia, tanto para el crecimiento espiritual de los hermanos como en solidaridad con quienes padecen necesidad.
§3 Los hermanos observarán especialmente como tiempos penitenciales el Adviento, la Cuaresma, los viernes del año y los demás tiempos establecidos por la Iglesia y por la Orden.
Artículo 35
§1 Cuando un hermano se encuentre impedido por cualquier causa, sea acompañado con solicitud por la fraternidad, procurando sostenerlo con la oración, la cercanía y la caridad fraterna.
CAPÍTULO III
«TODOS VOSOTROS SOIS HERMANOS»
TÍTULO I
La comunión fraterna
Artículo 36
§1 Como hijos del Padre celestial y hermanos de Jesucristo en el Espíritu Santo, los hermanos, siguiendo la forma de vida evangélica revelada por el Señor a San Francisco, viven la vida fraterna en común y se aman y cuidan mutuamente con solicitud, a ejemplo de la caridad fraterna enseñada por el Seráfico Padre.
Artículo 37
Puesto que la caridad de Dios ha sido derramada por el Espíritu Santo en sus corazones, mantengan entre sí los hermanos la máxima familiaridad de espíritu y de mutua amistad; cultiven la cortesía, la alegría, la sencillez y todas las demás virtudes, de modo que sean unos para otros estímulo constante de esperanza, paz y gozo, alcanzando así la plena madurez humana, cristiana y franciscana.
Artículo 38
Cada hermano es un don de Dios para la fraternidad; por ello, acéptense mutuamente con espíritu de igualdad, respetando la diversidad de caracteres, culturas, talentos y capacidades, de manera que toda fraternidad sea un lugar privilegiado para el encuentro con Dios y para el crecimiento de la comunión.
Artículo 39
Todos los miembros de la Orden son, de nombre y de hecho, hermanos y menores, aunque desempeñen diversos ministerios, oficios o responsabilidades dentro de la Orden y de la Comunidad Católica de Minecraft.
Artículo 40
§1 Para fortalecer continuamente la unidad fraterna, anticípense los hermanos unos a otros en la caridad, préstense ayuda con prontitud, promuevan las buenas iniciativas y alégrense sinceramente por el bien realizado por sus hermanos.
§2 La vida de comunión fraterna exige la observancia fiel de la Regla, de las presentes Constituciones y de los Estatutos, un estilo común de vida, la participación activa en la oración, en la evangelización, en la formación, en los trabajos comunes y en todas aquellas actividades propias de la fraternidad.
Artículo 41
Guárdense los hermanos de toda acción, palabra o actitud que pueda perjudicar la unidad de la fraternidad. Si alguno se apartare del espíritu de la Regla, los hermanos corríjanlo con humildad, prudencia y caridad, procurando siempre su bien espiritual y la restauración de la comunión.
Artículo 42
§1 Los Ministros y los Guardianes, unidos estrechamente a los hermanos que les han sido confiados, esfuércense por edificar la fraternidad como una verdadera familia en Cristo, donde Dios sea amado sobre todas las cosas y todos crezcan en la observancia de la Regla y de las tradiciones franciscanas.
§2 Para favorecer una obediencia responsable y activa, escuchen con atención a los hermanos, tanto individualmente como reunidos en Capítulo, fomentando su participación en la vida de la fraternidad, sin perjuicio de la autoridad que legítimamente les corresponde ejercer.
§3 Los hermanos colaboren generosamente con los Ministros y Guardianes, manifestándoles con sinceridad sus opiniones y llevando a cabo sus decisiones con espíritu de fe, obediencia y fraternidad.
Artículo 43
El Guardián, juntamente con los hermanos, organizará periódicamente el Capítulo Local para tratar los asuntos de la fraternidad, fortalecer la comunión, promover la corresponsabilidad y discernir cuanto contribuya al bien de la Orden y de su misión.
Artículo 44
Cada fraternidad procurará disponer de espacios adecuados para la oración, la vida comunitaria, la formación y el descanso de los hermanos. En la Comunidad Católica de Minecraft podrán destinarse igualmente conventos, dependencias o espacios virtuales de uso reservado para favorecer la vida fraterna y el buen orden de la comunidad.
Artículo 45
§1 El hábito de los Frailes Menores, conforme a la Regla y a la tradición franciscana, constituye un signo visible de la consagración y de la identidad de la Orden. Los hermanos están obligados a vestirlo con dignidad y sencillez en todo momento.
§3 Los hermanos procuren que tanto su vestimenta como su comportamiento reflejen siempre la pobreza, la humildad y la sencillez propias de la vocación franciscana.
Artículo 46
Los Ministros, Guardianes y todos los hermanos procuren dar a conocer, tanto dentro como fuera de la Orden, aquellas obras, iniciativas y acontecimientos que favorezcan la evangelización, la fraternidad y el crecimiento de la Comunidad Católica de Minecraft.
Artículo 47
Dondequiera que se encuentren los hermanos, mantengan entre sí una relación de sincera fraternidad, ayudándose mutuamente y colaborando con las diversas fraternidades, Provincias, Custodias y demás entidades de la Orden. Los Estatutos establecerán los medios adecuados para favorecer esta comunión.
Artículo 48
Practiquen los hermanos la hospitalidad con espíritu franciscano, acogiendo con amabilidad a todos y, de manera especial, a los hermanos de la Orden, a los miembros de la Familia Franciscana y a cuantos colaboren con la misión evangelizadora de la Comunidad Católica de Minecraft.
Artículo 49
Para que la vida fraterna sea signo de comunión entre todos los hombres, reciban los hermanos con bondad a cuantos se acerquen a ellos, tratando con igual caridad a amigos y adversarios, procurando que todos encuentren en la fraternidad un reflejo del amor de Cristo.
Artículo 50
Los hermanos, como testimonio de pobreza y caridad, procuren que los bienes y recursos confiados a la Orden, sean utilizados para el servicio de la Iglesia, el sostenimiento de la misión evangelizadora y el bien común de la fraternidad, conforme a lo dispuesto por los Estatutos.
Artículo 51
Tanto los Ministros y Guardianes como todos los hermanos mantengan vínculos de gratitud y cercanía con los familiares y bienhechores de la Orden, encomendándolos frecuentemente al Señor en la oración.
TÍTULO II
Las relaciones con toda la Familia Franciscana
Artículo 52
§1 Recuerden los hermanos con gratitud que el carisma concedido por Dios a San Francisco de Asís ha dado abundantes frutos en la Iglesia y continúa manifestándose en toda la Familia Franciscana.
§2 Procuren los hermanos promover el conocimiento, la vivencia y el desarrollo del carisma franciscano entre todas las ramas de la Familia Franciscana presentes en la Comunidad Católica de Minecraft, fomentando la colaboración y el espíritu de comunión.
§3 Favorezcan los Ministros y Guardianes los encuentros, proyectos y actividades comunes que fortalezcan la unidad y el testimonio de la espiritualidad franciscana.
Artículo 53
§1 Reconociendo la identidad propia de cada rama de la Familia Franciscana, los hermanos mantendrán relaciones de estima, respeto y colaboración con las comunidades de religiosas, fraternidades y demás instituciones inspiradas en el carisma de San Francisco.
§2 Promuévase entre todos el conocimiento mutuo, la ayuda fraterna y la colaboración apostólica, respetando siempre la autonomía y el gobierno propio de cada instituto o fraternidad.
Artículo 54
§1 Cuando existan comunidades religiosas femeninas vinculadas a la Comunidad Católica de Minecraft, los Ministros procurarán mantener con ellas relaciones de comunión y colaboración, respetando siempre su identidad y autonomía.
§2 La asistencia espiritual o fraterna que eventualmente se les preste se realizará conforme a los acuerdos establecidos entre las respectivas autoridades.
Artículo 55
Los hermanos promuevan y sostengan la vocación contemplativa dentro de la Familia Franciscana, fomentando especialmente el espíritu de oración, la pobreza evangélica, la fraternidad y el celo por la evangelización.
Artículo 56
Los Ministros y Guardianes procuren prestar ayuda espiritual y pastoral a las demás fraternidades, asociaciones e institutos de inspiración franciscana presentes en la Comunidad Católica de Minecraft, promoviendo iniciativas comunes de formación, oración y apostolado.
Artículo 57
§1 Corresponde al Ministro General y a los Ministros Provinciales ejercer, dentro del ámbito de la Comunidad Católica de Minecraft, las competencias que les atribuyan la Regla, las presentes Constituciones y los Estatutos respecto de las fraternidades laicales vinculadas a la Orden.
§2 Los hermanos presten con generosidad la asistencia espiritual, formativa y pastoral que les sea encomendada por la autoridad competente.
Artículo 58
Los hermanos que desempeñen la asistencia espiritual procurarán que todos los miembros de las fraternidades franciscanas vivan fielmente el Evangelio según el espíritu de San Francisco de Asís, promoviendo la fraternidad, la paz, el servicio y el testimonio cristiano.
Artículo 59
Los Ministros Provinciales podrán erigir, conforme a la Regla, a las presentes Constituciones y a los Estatutos, fraternidades, asociaciones o grupos de inspiración franciscana dentro del territorio de su jurisdicción, pudiendo delegar esta facultad cuando así lo estimen conveniente.
CAPÍTULO IV
«PEREGRINOS Y EXTRANJEROS EN ESTE MUNDO»
TÍTULO I
Pacíficos y humildes
Artículo 60
Los hermanos, como seguidores de Jesucristo, que se humilló a sí mismo haciéndose obediente hasta la muerte, y fieles a su vocación de menores, vivan con alegría en medio del mundo como siervos de todos, distinguiéndose por la humildad, la mansedumbre y el espíritu de paz.
Artículo 61
Conscientes de que el verdadero valor del hombre se mide ante Dios, reconozcan los hermanos al Señor como el sumo y único bien, procurando agradarle en todo y aceptando con sencillez el servicio humilde, sin buscar honores, privilegios o reconocimiento.
Artículo 62
§1 Siguiendo el ejemplo de Jesucristo y de San Francisco, los hermanos procuren vivir cercanos a los más sencillos, favoreciendo una fraternidad abierta y acogedora, especialmente hacia quienes buscan a Dios o necesitan apoyo espiritual.
§2 Tanto la fraternidad como cada uno de los hermanos procuren vivir de tal manera que nadie se sienta excluido, despreciado o alejado de ellos, sino acogido con espíritu de caridad y respeto.
Artículo 63
Mediante la conversión constante del corazón y la fidelidad al Evangelio, den los hermanos un testimonio profético frente a las actitudes contrarias a la fe, promoviendo siempre la verdad, la justicia y la caridad.
Artículo 64
§1 Los hermanos promuevan la justicia, la reconciliación y la paz, venciendo el mal con el bien y procurando siempre la unidad entre los hombres.
§2 Sean siempre portadores de paz, evitando toda palabra o acción que provoque división, escándalo o enfrentamiento, de modo que cuantos se acerquen a ellos encuentren acogida, serenidad y espíritu fraterno.
Artículo 65
§1 En la defensa de la dignidad de toda persona, los hermanos rechacen toda forma de violencia, injusticia o discriminación, promoviendo siempre el diálogo, el respeto y la reconciliación.
§2 Conscientes de las necesidades del mundo, oren por la paz y trabajen, según sus posibilidades, para fomentar una cultura de fraternidad, solidaridad y respeto por toda persona humana.
Artículo 66
Libres del apego a los bienes temporales y confiando plenamente en la Providencia divina, vivan los hermanos con esperanza y alegría, procurando ser siempre instrumentos de reconciliación, comunión y fraternidad.
Artículo 67
Siguiendo las huellas de San Francisco de Asís, los hermanos respeten la creación como don de Dios y promuevan entre todos una actitud de gratitud, responsabilidad y cuidado hacia la obra del Creador, procurando que también en la Comunidad Católica de Minecraft se manifieste este espíritu de respeto y buena administración.
TÍTULO II
«No se apropien de nada»
Artículo 68
§1 Fieles a la Regla, los hermanos no consideren como propio aquello que la Orden pone a su servicio, sino que utilicen todos los bienes materiales y digitales con espíritu de pobreza, responsabilidad y servicio.
§2 Los conventos, iglesias, construcciones, recursos y demás bienes confiados a la Orden deberán emplearse exclusivamente para el culto, la formación, la evangelización y el bien común de la fraternidad.
§3 Ningún hermano utilizará los bienes de la Orden para beneficio personal ni realizará actos que puedan perjudicar el patrimonio o la misión de la fraternidad.
Artículo 69
Los bienes administrados por la Orden pertenecen a la Comunidad Católica de Minecraft o a la entidad que legítimamente los haya confiado a su cuidado, y deberán conservarse y utilizarse conforme a la Regla, a las presentes Constituciones y a los Estatutos.
Artículo 70
§1 Quien solicite ser admitido a la Orden deberá manifestar libremente su disposición a vivir el espíritu de la pobreza franciscana, desprendiéndose de todo afán de posesión y comprometiéndose a utilizar responsablemente los bienes que le sean confiados.
§2 Durante la formación inicial, los candidatos serán instruidos en el verdadero sentido de la pobreza evangélica y en la correcta administración de los bienes puestos al servicio de la misión.
Artículo 71
§1 Todos los hermanos vivirán la pobreza no solamente mediante el desprendimiento de los bienes materiales, sino también por la humildad del corazón, la sencillez de vida y el espíritu de minoridad.
§2 Ningún hermano buscará enriquecerse o aprovecharse de los bienes, cargos o recursos de la Orden para obtener ventajas personales.
§3 Los Estatutos determinarán las normas relativas a la administración, conservación y utilización de los bienes y recursos de la Orden, asegurando siempre la transparencia, la responsabilidad y la fidelidad al espíritu de la pobreza franciscana.
TÍTULO III
«Trabajen fiel y devotamente»
Artículo 72
§1 Como verdaderos pobres y siguiendo el espíritu y el ejemplo de San Francisco, consideren los hermanos el trabajo y el servicio como un don de Dios. Por ello, desempeñen con alegría las tareas que les sean encomendadas, buscando siempre servir y nunca dominar.
§2 Conscientes de que el trabajo dignifica a la persona y contribuye al bien de la fraternidad, todos los hermanos trabajen fiel y devotamente, evitando la ociosidad y poniendo sus talentos al servicio de Dios, de la Iglesia y de la Comunidad Católica de Minecraft.
Artículo 73
§1 Todos los hermanos procuren desarrollar responsablemente las capacidades y talentos que Dios les ha concedido, ejerciendo aquellos oficios o servicios que sean compatibles con su vocación franciscana.
§2 Ningún hermano se aferre a un cargo, ministerio o servicio como si le perteneciera, sino que permanezca siempre disponible para asumir nuevas tareas cuando el bien de la Orden o la obediencia así lo requieran.
Artículo 74
§1 Al elegir los trabajos y servicios propios de la Orden, téngase presente, ante todo, la misión evangelizadora, el testimonio de la vida franciscana y el servicio a la Iglesia y a la Comunidad Católica de Minecraft.
§2 Los hermanos estén siempre dispuestos a prestar gratuitamente su servicio cuando las circunstancias lo aconsejen, recordando que el espíritu de minoridad debe prevalecer sobre cualquier interés personal.
Artículo 75
§1 Los trabajos y responsabilidades se distribuirán teniendo en cuenta las necesidades de la fraternidad, los dones de cada hermano y el bien común, procurando que todos colaboren responsablemente en la vida de la Orden.
§2 Todo bien, recurso o beneficio que un hermano reciba en razón de un oficio, ministerio o servicio desempeñado en nombre de la Orden pertenecerá a la fraternidad y será administrado conforme a la Regla, a las presentes Constituciones y a los Estatutos.
Artículo 76
§1 Los hermanos participen, en la medida de sus posibilidades, en las tareas ordinarias de la fraternidad, colaborando con espíritu de servicio y corresponsabilidad.
§2 Cuando sea necesaria la colaboración de otras personas para el desarrollo de las obras de la Orden, procédase siempre con justicia, respeto y transparencia.
Artículo 77
Cuando los recursos ordinarios no sean suficientes para sostener la misión de la fraternidad, los hermanos confíen en la Providencia divina y procuren, mediante medios lícitos y conformes al espíritu franciscano, obtener lo necesario para el servicio de la Iglesia y de la Comunidad Católica de Minecraft, evitando siempre toda forma de lucro o interés personal.
Artículo 78
§1 Los hermanos administren los bienes y recursos de la Orden con espíritu de pobreza, responsabilidad y solidaridad, utilizándolos únicamente para el cumplimiento de la misión evangelizadora y el bien de la fraternidad.
§2 En el uso de los recursos económicos o digitales, todos los hermanos actuarán con transparencia y bajo la autoridad de los Ministros y Guardianes, rindiendo cuentas cuando corresponda conforme a los Estatutos.
§3 Eviten cuidadosamente toda acumulación innecesaria de bienes o recursos, recordando que cuanto la Orden posee debe estar siempre al servicio del Evangelio, de la fraternidad y de los más necesitados.
CAPÍTULO V
PARA ESTO OS ENVIÓ DIOS AL MUNDO ENTERO
TÍTULO I
Los hermanos han sido llamados a evangelizar
Artículo 79
§1 Así como el Padre envió a su Hijo al mundo, también los hermanos, movidos por el Espíritu Santo, son enviados a anunciar el Evangelio de Jesucristo mediante el testimonio de su vida y de su palabra, proclamando que sólo Dios es el Señor.
§2 Todos los hermanos participan de la misión evangelizadora de la Iglesia y de la Orden. Allí donde sean enviados, anuncien a Cristo con humildad y alegría, edificando a los hombres mediante una vida coherente con el Evangelio.
Artículo 80
Cualquiera sea el lugar o el servicio que desempeñen, los hermanos procuren evangelizar mediante la fraternidad, la oración, el ejemplo de vida, la formación, la catequesis, el servicio pastoral y todas aquellas actividades que contribuyan a extender el Reino de Dios, tanto dentro de la Comunidad Católica de Minecraft como fuera de ella.
Artículo 81
En toda obra apostólica anuncien los hermanos a Jesucristo crucificado y resucitado, llevando a cuantos encuentren el saludo franciscano de «Paz y Bien» y la esperanza del Evangelio.
Artículo 82
Antes de exhortar a los demás a la conversión, procuren los hermanos convertirse continuamente ellos mismos, recordando que nadie puede evangelizar con autenticidad si antes no vive aquello que anuncia.
Artículo 83
§1 Toda fraternidad y cada hermano vivan no para sí mismos, sino para el servicio de Dios, de la Iglesia y del prójimo, procurando extender el espíritu de fraternidad allí donde desarrollen su misión.
§2 La comunión fraterna constituye el primer anuncio del Evangelio; por ello, la vida de los hermanos deberá ser siempre un testimonio visible de unidad, caridad y servicio.
§3 La Orden promoverá la creación de nuevas fraternidades, misiones y comunidades allí donde existan oportunidades de anunciar el Evangelio y servir al Pueblo de Dios, especialmente en los espacios digitales y en la Comunidad Católica de Minecraft.
Artículo 84
Los hermanos fomentarán la colaboración con toda la Familia Franciscana y con las demás realidades eclesiales presentes en la Comunidad Católica de Minecraft, para que la evangelización sea más fecunda.
TÍTULO II
Los modos de evangelización
Artículo 85
§1 El primer modo de evangelizar consiste en el testimonio de una vida auténticamente cristiana y franciscana. Todos los hermanos, cualquiera sea su ministerio o condición, están llamados a anunciar el Evangelio mediante su ejemplo.
§2 La predicación de la palabra constituye una forma privilegiada de evangelización. Los hermanos que reciban este encargo anunciarán fielmente la doctrina católica y el espíritu de San Francisco.
Artículo 86
Los hermanos profesen siempre la fe católica con humildad, firmeza y alegría, evitando toda actitud de superioridad o enfrentamiento, de modo que su testimonio atraiga a los hombres hacia Cristo.
Artículo 87
Los hermanos no busquen privilegios ni honores para sí o para la Orden, sino que permanezcan siempre fieles a la vocación de menores, sirviendo con humildad a todos.
Artículo 88
§1 Procuren los hermanos fortalecer la fe de quienes ya pertenecen a la Iglesia mediante la formación, la catequesis, la predicación y el acompañamiento espiritual.
§2 Promuevan iniciativas que ayuden a anunciar el Evangelio utilizando un lenguaje y unos medios adecuados a la realidad cultural y digital de nuestro tiempo.
Artículo 89
§1 Escuchen con respeto a todas las personas, especialmente a los más sencillos y necesitados, procurando aprender de ellos y acompañarlos con espíritu de fraternidad.
§2 Dialoguen con todos con prudencia y caridad, reconociendo la acción de Dios en los corazones y promoviendo el respeto mutuo.
Artículo 90
Los hermanos favorezcan la evangelización de la cultura, promoviendo los valores cristianos mediante el uso responsable de los medios digitales, las actividades comunitarias y toda iniciativa que contribuya al bien común.
Artículo 91
§1 Promuévase el diálogo y la colaboración con todos los cristianos, favoreciendo el espíritu ecuménico conforme a la doctrina de la Iglesia.
§2 Traten igualmente con respeto a los creyentes de otras religiones y a quienes buscan sinceramente la verdad.
§3 Siguiendo el ejemplo de San Francisco, los hermanos procuren anunciar el Evangelio con humildad, sin violencia ni imposición.
Artículo 92
§1 Los hermanos estudien y difundan la doctrina social de la Iglesia, promoviendo la dignidad de toda persona humana.
§2 Colaboren con todos los hombres de buena voluntad en iniciativas de caridad, justicia, solidaridad y promoción de la paz.
§3 También dentro de la Comunidad Católica de Minecraft promuevan siempre el respeto, la dignidad y la justicia entre todos sus miembros.
Artículo 93
§1 Los hermanos tendrán una especial solicitud por los pobres, enfermos, marginados, afligidos y por cuantos necesiten ayuda espiritual o material.
§2 Procuren que todos descubran la dignidad que Dios les ha concedido y se sientan acogidos dentro de la Iglesia y de la fraternidad.
Artículo 94
§1 Los hermanos tratarán con igual caridad tanto a los pobres como a los poderosos, exhortando a todos a vivir según el Evangelio.
§2 Acérquense especialmente a quienes se encuentren alejados de Dios o de la Iglesia, ofreciéndoles el camino de la reconciliación y de la esperanza cristiana.
Artículo 95
La fe nace por la acción del Espíritu Santo. Por ello, cuando los hermanos encuentren rechazo o indiferencia, perseveren con paciencia, humildad y oración, confiando siempre en la Providencia divina.
REGLA
Artículo 96
Los hermanos encargados de la predicación, anunciarán íntegramente el Evangelio de Jesucristo, invitando a todos a la conversión, a la fe y a la vida cristiana.
Artículo 97
§1 Corresponde al Ministro General, a los Ministros Provinciales y a quienes legítimamente tengan esta responsabilidad encomendar el ministerio de la predicación dentro de la Orden.
§2 Todos aquellos que ejerzan el ministerio de la palabra deberán prepararse adecuadamente mediante el estudio, la oración y la formación permanente.
§3 Los hermanos que prediquen lo harán siempre en comunión con la doctrina de la Iglesia y con el espíritu de la Orden.
Artículo 98
La predicación se fundamentará en la Sagrada Escritura, la Tradición de la Iglesia, el Magisterio y la espiritualidad franciscana, procurando responder a las necesidades concretas de las personas.
Artículo 99
§1 Los hermanos anuncien el Evangelio con sencillez, claridad y brevedad, buscando siempre la edificación espiritual de quienes los escuchan.
§2 Recuerden que el mejor sermón es el testimonio de una vida santa y coherente.
Artículo 100
En toda acción evangelizadora respeten plenamente la libertad y la conciencia de las personas, evitando cualquier forma de imposición o proselitismo.
Artículo 101
La Orden desarrollará su misión evangelizadora mediante parroquias, capillas, fraternidades, misiones, catequesis, retiros, encuentros de formación, celebraciones litúrgicas recreativas y todos aquellos medios legítimos que favorezcan el anuncio del Evangelio dentro y fuera de la Comunidad Católica de Minecraft.
Artículo 102
Los hermanos dedicarán especial atención a la catequesis y a la formación cristiana de niños, jóvenes y adultos.
Artículo 103
La predicación popular, las misiones, las conferencias, las enseñanzas y toda forma sencilla de anuncio del Evangelio ocupan un lugar privilegiado dentro del apostolado franciscano.
Artículo 104
Todos los hermanos contribuirán a la santificación del Pueblo de Dios mediante el testimonio de su vida, la oración, la formación y el servicio pastoral. Los hermanos sacerdotes ejercerán además los ministerios propios de su ordenación conforme a la disciplina de la Iglesia.
Artículo 105
§1 La Orden utilizará responsablemente los medios de comunicación, las plataformas digitales, las redes sociales, las transmisiones en línea y los recursos propios de la Comunidad Católica de Minecraft para anunciar el Evangelio y promover la formación cristiana.
§2 Los hermanos procurarán que toda publicación o contenido difundido en nombre de la Orden sea fiel a la doctrina de la Iglesia, al espíritu franciscano y a las disposiciones de la autoridad competente.
Artículo 106
Los hermanos dedicados al estudio, la investigación y la enseñanza desarrollarán su trabajo con fidelidad a la Iglesia, al Magisterio y al carisma franciscano, poniendo sus conocimientos al servicio de la evangelización y de la formación de la Orden.
TÍTULO III
La organización del ministerio de la evangelización
Artículo 107
Todas las actividades encaminadas a promover la evangelización y el crecimiento de la vida cristiana, compatibles con el carisma franciscano, la vida fraterna y la minoridad, podrán ser asumidas por la Orden de Frailes Menores de la Comunidad Católica de Minecraft.
Artículo 108
§1 Corresponde al Capítulo General y a los Capítulos Provinciales examinar periódicamente si las obras, ministerios y actividades apostólicas de la Orden responden a las necesidades de la Iglesia, de la Comunidad Católica de Minecraft y de la misión franciscana, proponiendo las orientaciones oportunas para su desarrollo.
§2 En los Capítulos Locales, los hermanos discernirán conjuntamente las actividades pastorales y evangelizadoras que deban asumir, teniendo presentes las necesidades de la fraternidad, de la Comunidad Católica de Minecraft y de las personas a quienes sirven, permaneciendo siempre a salvo la autoridad del Ministro y del Guardián para decidir y encomendar los distintos oficios.
Artículo 109
Los Estatutos Generales y Particulares determinarán las normas relativas a la aceptación, organización, distribución, desarrollo y conclusión de los distintos ministerios y servicios de evangelización confiados a la Orden.
Artículo 110
§1 Las Conferencias de Ministros Provinciales promoverán la colaboración entre las Provincias, coordinando proyectos comunes de evangelización, formación y misión, respetando siempre la autonomía de cada una.
§2 Los Ministros colaborarán activamente con las autoridades de la Comunidad Católica de Minecraft y con las demás instituciones eclesiales presentes en ella, favoreciendo iniciativas comunes de evangelización, formación y servicio pastoral.
Artículo 111
§1 Los hermanos que desempeñen algún ministerio dentro de las diócesis, parroquias, comunidades o demás estructuras de la Comunidad Católica de Minecraft colaborarán lealmente con sus legítimos Pastores y responsables, especialmente en aquellas iniciativas acordes con el carisma franciscano.
§2 Para que la Orden continúe ofreciendo un testimonio vivo del Evangelio, los hermanos procurarán desarrollar nuevas formas de evangelización, formación y servicio, adaptadas a las necesidades de nuestro tiempo y en armonía con la vida fraterna.
TÍTULO IV
La evangelización misional
Artículo 112
§1 Toda la Orden es, por su propia naturaleza, misionera y participa de la misión evangelizadora de la Iglesia, siguiendo el ejemplo de San Francisco de Asís. Cada hermano asumirá responsablemente la parte que le corresponda en esta misión.
§2 La Orden procurará extender su presencia allí donde sea posible anunciar el Evangelio, promoviendo nuevas fraternidades, misiones y obras apostólicas dentro de la Comunidad Católica de Minecraft.
Artículo 113
§1 Se consideran misioneros aquellos hermanos que, movidos por inspiración divina y enviados por la autoridad competente de la Orden, dedican de manera especial su servicio al anuncio del Evangelio.
§2 La misión de estos hermanos consiste en anunciar a Jesucristo, fortalecer la fe de los bautizados, acompañar a quienes buscan a Dios y colaborar en el crecimiento de las comunidades cristianas.
§3 La actividad misionera constituye una tarea permanente de la Orden y deberá ejercerse allí donde existan personas que necesiten conocer el Evangelio o fortalecer su vida cristiana.
Artículo 114
§1 El hermano que sienta una vocación especial al servicio misionero presentará su solicitud al Ministro General, quien discernirá su idoneidad y, si lo estima conveniente, lo destinará a dicha misión.
§2 Todos los hermanos fomentarán entre los fieles el espíritu misionero, promoviendo la participación activa en la evangelización y el compromiso con la misión de la Iglesia.
Artículo 115
§1 Corresponde al Ministro General, con su Definitorio, promover, coordinar y orientar la acción misionera de toda la Orden.
§2 Los Ministros Provinciales cuidarán especialmente de los hermanos destinados a las misiones y favorecerán el desarrollo de las obras misioneras dentro de sus respectivas Provincias.
§3 El Ministro General podrá establecer programas y proyectos comunes destinados a fortalecer la actividad misionera de toda la Orden.
Artículo 116
§1 Corresponde al Ministro General, con el consentimiento de su Definitorio, aprobar la apertura de nuevas misiones, fraternidades u obras evangelizadoras de carácter general.
§2 Los Estatutos determinarán el procedimiento para la creación de nuevas misiones, el envío de hermanos y la organización de los distintos servicios misioneros de la Orden.
Artículo 117
§1 Los Ministros procurarán que los hermanos destinados a la misión reciban una sólida formación doctrinal, espiritual, pastoral y técnica, de modo que puedan desempeñar eficazmente el ministerio que les sea confiado.
§2 Todos los misioneros participarán periódicamente en programas de formación permanente que les permitan responder adecuadamente a los desafíos pastorales y evangelizadores propios de la Comunidad Católica de Minecraft y de los demás ámbitos donde la Orden ejerza su apostolado.
TÍTULO V
Tierra Santa
Artículo 118
Los hermanos venerarán con especial devoción la Tierra Santa, santificada por la vida terrena de nuestro Señor Jesucristo y profundamente amada por San Francisco de Asís, promoviendo entre los fieles el conocimiento de los Santos Lugares.
Artículo 119
§1 La Orden procurará promover el conocimiento de la Tierra Santa, de la Sagrada Escritura y de la historia de la salvación mediante actividades de formación, encuentros y demás iniciativas pastorales.
§2 Cuando la Comunidad Católica de Minecraft recree los Santos Lugares o desarrolle proyectos inspirados en ellos, los hermanos cuidarán que dichas iniciativas favorezcan la catequesis, la devoción y la evangelización.
Artículo 120
Promuévase entre todas las Provincias el interés por la Tierra Santa, fomentando la colaboración en proyectos de formación y evangelización, especialmente aquellos que contribuyan a profundizar el conocimiento de la vida de Cristo y del patrimonio espiritual franciscano.
Artículo 121
Los Estatutos determinarán las formas concretas mediante las cuales la Orden colaborará en la promoción espiritual y pastoral de la Tierra Santa, así como en aquellas iniciativas que contribuyan a mantener vivo entre los fieles el amor por los lugares vinculados a la vida del Señor y de San Francisco de Asís.
CAPÍTULO VI
«DEBEN DESEAR TENER EL ESPÍRITU DEL SEÑOR Y SU SANTA OPERACIÓN»
TÍTULO I
Los principios de la formación
Artículo 122
La formación franciscana tiene como finalidad que todos los hermanos y candidatos, guiados por la acción del Espíritu Santo, sigan cada día más perfectamente a Jesucristo según la Regla, las presentes Constituciones y el espíritu de San Francisco de Asís, preparándose para servir a la Iglesia y a la Comunidad Católica de Minecraft.
Artículo 123
§1 La formación de los hermanos será integral, comprendiendo las dimensiones humana, cristiana, franciscana, intelectual, pastoral y comunitaria.
§2 La formación humana procurará favorecer el desarrollo armónico de las capacidades personales, fortaleciendo el sentido de responsabilidad, el equilibrio afectivo, la madurez, el trabajo en equipo y el servicio fraterno.
§3 La formación cristiana fomentará el crecimiento espiritual mediante la oración, la vida sacramental, el conocimiento de la Sagrada Escritura, la doctrina de la Iglesia y el compromiso apostólico.
§4 La formación franciscana tendrá como finalidad conocer, amar y vivir el carisma de San Francisco de Asís, especialmente mediante la práctica de la fraternidad, la minoridad, la pobreza, la obediencia, la paz, la evangelización y el servicio a los más necesitados.
Artículo 124
La formación será continua e integral, procurando desarrollar armónicamente todas las dimensiones de la persona y de la vocación franciscana, favoreciendo tanto el crecimiento individual como la vida fraterna y el servicio apostólico.
Artículo 125
§1 Durante todo el proceso formativo se respetará el camino personal de cada hermano, procurando acompañarlo mediante el diálogo, el discernimiento, la dirección espiritual y la vida fraterna.
§2 Foméntese en los hermanos el sentido de responsabilidad, la iniciativa, el uso recto de la libertad, el juicio prudente y la capacidad de afrontar con espíritu cristiano los desafíos de cada tiempo.
Artículo 126
La formación deberá desarrollarse dentro de un auténtico ambiente fraterno, caracterizado por la oración, el estudio, el trabajo, la convivencia y el acompañamiento mutuo, teniendo siempre presentes las circunstancias culturales y pastorales propias de la Comunidad Católica de Minecraft.
Artículo 127
§1 La formación preparará a los hermanos para responder a las nuevas necesidades de la evangelización, especialmente aquellas propias de los medios digitales y de la Comunidad Católica de Minecraft.
§2 Asimismo, promoverá la colaboración con la Familia Franciscana, con las demás instituciones eclesiales y con cuantos trabajen por la evangelización y el bien común.
Artículo 128
Para vivir auténticamente la fraternidad, el servicio y la minoridad, los hermanos cultivarán el dominio de sí mismos mediante la oración, la disciplina personal, la obediencia y el espíritu de sacrificio, siguiendo el ejemplo de Jesucristo y de San Francisco.
Artículo 129
La formación en la Orden será orgánica, gradual, permanente y coherente. Los Estatutos determinarán las distintas etapas formativas, los responsables y los medios necesarios para garantizar una adecuada preparación de los hermanos.
Artículo 130
Corresponde al Ministro General, con su Definitorio, dirigir, promover y velar por toda la formación de la Orden. Los Ministros Provinciales, Guardianes y Formadores ejercerán esta responsabilidad dentro del ámbito de sus respectivas competencias, conforme a la Regla, las presentes Constituciones y los Estatutos.
TÍTULO II
La formación permanente
Artículo 131
La formación permanente constituye un compromiso de toda la vida. Cada hermano procurará renovarse constantemente en su vocación, siguiendo el ejemplo de San Francisco, quien exhortaba siempre a comenzar de nuevo en el servicio de Dios.
Artículo 132
La formación permanente comprenderá la vida espiritual, el estudio, la actualización doctrinal, la formación franciscana, la preparación pastoral y el desarrollo de las capacidades necesarias para el ejercicio de los distintos ministerios y servicios de la Orden.
Artículo 133
§1 Cada hermano es el principal responsable de su propia formación permanente y procurará aprovechar diligentemente los medios que la Orden ponga a su disposición.
§2 La fraternidad constituye el ámbito ordinario de la formación permanente; por ello, todos los hermanos, y especialmente el Guardián, promoverán un ambiente que favorezca el crecimiento espiritual, humano y franciscano.
§3 Corresponde a los Ministros, Guardianes y Capítulos de la Orden planificar, impulsar y evaluar los programas de formación permanente, proporcionando los recursos necesarios para que todos los hermanos puedan continuar creciendo en su vocación y en el servicio a la Iglesia y a la Comunidad Católica de Minecraft.
TÍTULO III
Los formadores
Artículo 134
La responsabilidad de la formación corresponde a toda la Orden; compete de manera especial al Ministro General para toda la Fraternidad y, en cada Provincia o entidad de la Orden, a los respectivos Ministros, con la colaboración de todos los hermanos.
Artículo 135
§1 Toda Provincia y fraternidad debe reconocerse como una verdadera comunidad formativa, consciente de que el testimonio de vida de cada hermano contribuye al crecimiento humano, cristiano y franciscano de los demás.
§2 Serán formadores aquellos hermanos designados legítimamente conforme a los Estatutos para desempeñar la formación permanente, la promoción vocacional o la formación inicial. Para este ministerio se elegirán hermanos de sólida vida espiritual, madurez humana, fidelidad a la Iglesia y experiencia franciscana.
Artículo 136
§1 La fraternidad de la Casa de Formación constituye un elemento esencial de la formación inicial. Todos sus miembros colaborarán activamente para ofrecer un ambiente de oración, estudio, fraternidad y servicio.
§2 La formación inicial corresponde principalmente al Maestro o Rector y, cuando exista, al equipo de formadores, sin perjuicio de la responsabilidad compartida de todos los hermanos de la Casa.
§3 El Maestro o Rector coordinará el proceso formativo de los candidatos en colaboración con el Guardián y con los demás formadores, procurando la unidad entre la formación y la vida ordinaria de la fraternidad.
Artículo 137
§1 Durante todas las etapas de la formación inicial, los formadores acompañarán personalmente a cada candidato mediante el diálogo, el discernimiento y la dirección espiritual.
§2 Procurarán asimismo fomentar en los candidatos la responsabilidad, la participación activa en su propia formación y el crecimiento progresivo en la vida franciscana.
Artículo 138
La Orden y las Provincias procurarán preparar adecuadamente a los formadores y profesores, promoviendo su formación permanente y proporcionándoles los medios necesarios para desempeñar dignamente su misión.
Artículo 139
Los responsables de la formación promoverán encuentros periódicos para compartir experiencias, evaluar los procesos formativos, fortalecer la colaboración entre las distintas entidades de la Orden y procurar una formación franciscana cada vez más sólida y unificada.
TÍTULO IV
El cuidado pastoral de las vocaciones
Artículo 140
Todos los hermanos, especialmente quienes desempeñan la pastoral vocacional, promoverán en el Pueblo de Dios la importancia de las vocaciones cristianas y ayudarán a quienes manifiesten inquietud vocacional a discernir la voluntad de Dios y el lugar que les corresponde dentro de la Iglesia.
Artículo 141
§1 Conscientes de la fuerza del testimonio de San Francisco de Asís, los hermanos procurarán presentar con alegría y autenticidad la vida franciscana, para que otros puedan descubrir la belleza de esta vocación.
§2 La promoción de las vocaciones constituye una responsabilidad de toda la Orden, de cada fraternidad y de cada hermano.
§3 La pastoral vocacional se desarrollará en comunión con la Iglesia y, cuando sea posible, en colaboración con la Familia Franciscana y las demás instituciones de la Comunidad Católica de Minecraft.
Artículo 142
§1 Los hermanos acompañarán con especial cuidado a quienes manifiesten signos de vocación franciscana, ofreciéndoles orientación, formación y experiencias que les permitan conocer la vida de la Orden.
§2 Este acompañamiento procurará favorecer el crecimiento humano, cristiano y espiritual de los aspirantes, ayudándolos a discernir libremente su vocación.
Artículo 143
Los Estatutos determinarán la organización de la pastoral vocacional, los responsables de su coordinación y los medios destinados a promover las vocaciones dentro de la Orden.
TÍTULO V
La formación inicial
Artículo 144
§1 La formación inicial comienza con la admisión del candidato al Postulantado y concluye con la profesión solemne, mediante la cual el hermano queda incorporado definitivamente a la Orden.
§2 La formación inicial comprende las siguientes etapas: Postulantado, Noviciado y Profesión.
Artículo 145
El Postulantado constituye el tiempo de conocimiento mutuo entre el candidato y la Orden, durante el cual el aspirante discierne su vocación franciscana y la fraternidad evalúa prudentemente su idoneidad para ser admitido al Noviciado.
Artículo 146
Durante el Postulantado el candidato recibirá la formación necesaria para profundizar en su vida cristiana, conocerse mejor a sí mismo, discernir su vocación y adquirir un conocimiento inicial del carisma, de la historia y de la vida de la Orden.
Artículo 147
Los Estatutos determinarán las normas relativas a la admisión, duración, programa formativo y desarrollo del Postulantado.
Artículo 148
El Noviciado constituye un tiempo de formación más intensa, destinado a que el candidato conozca profundamente la vida franciscana, fortalezca su relación con Dios, viva plenamente la fraternidad y discierna con mayor certeza su llamada a la profesión religiosa.
Artículo 149
Durante el Noviciado los novicios estudiarán la Regla, las presentes Constituciones, los Estatutos, los escritos de San Francisco, las Fuentes Franciscanas, la historia de la Orden y los principales elementos de la doctrina de la Iglesia.
Artículo 150
§1 La formación del Noviciado será integral, procurando el crecimiento humano, espiritual, doctrinal, franciscano y pastoral del candidato.
§2 Los Estatutos podrán prever experiencias pastorales o apostólicas que contribuyan a completar la formación del novicio, siempre que no perjudiquen la finalidad propia del Noviciado.
Artículo 151
La admisión, el desarrollo, la duración, la organización y, en su caso, la separación del Noviciado se regirán por la Regla, las presentes Constituciones y los Estatutos de la Orden.
Artículo 152
§1 Concluido el Noviciado, el candidato que sea considerado idóneo podrá ser admitido a la Profesión, mediante la cual se incorpora a la Orden por el tiempo establecido.
§2 Corresponde al Ministro Provincial, con el parecer de su Definitorio, admitir a los candidatos a la Profesión.
§3 Los Estatutos determinarán la duración y demás condiciones de la Profesión.
Artículo 153
La Profesión Temporal constituye el período durante el cual el hermano consolida su formación, profundiza en la vivencia de los consejos evangélicos y se prepara para la Profesión Solemne.
Artículo 154
§1 Durante este tiempo, todos los hermanos continuarán su formación espiritual, franciscana, doctrinal, pastoral y humana, participando activamente en la vida de la fraternidad y en la misión de la Orden.
§2 Los Estatutos establecerán la duración, el programa y las modalidades de esta etapa formativa.
Artículo 155
§1 Finalizado el tiempo de la Profesión Temporal, el hermano que libremente lo solicite y sea considerado idóneo podrá ser admitido a la Profesión Solemne, mediante la cual queda incorporado definitivamente a la Orden.
§2 Corresponde al Ministro Provincial, con el parecer de su Definitorio, admitir a los hermanos a la Profesión Solemne.
§3 Los Estatutos determinarán las condiciones, requisitos y preparación inmediata para la Profesión Solemne.
TÍTULO VI
Otros aspectos de la formación
A. La formación doctrinal, profesional y técnica
Artículo 156
§1 Todos los hermanos recibirán una adecuada formación según su vocación, actitudes y los ministerios que les sean confiados, para servir con mayor eficacia a la Iglesia, a la Orden y a la Comunidad Católica de Minecraft.
§2 Los Estatutos determinarán los programas, modalidades y medios necesarios para esta formación.
Artículo 157
Cada Provincia procurará proporcionar a sus hermanos una sólida formación franciscana, doctrinal y técnica, favoreciendo el desarrollo de las capacidades personales que permitan desempeñar con competencia los distintos ministerios, servicios y responsabilidades dentro de la Orden.
Artículo 158
Todos los hermanos cultivarán con diligencia el estudio permanente, procurando conocer cada vez mejor la doctrina de la Iglesia, las ciencias sagradas, la espiritualidad franciscana y aquellas disciplinas que favorezcan la evangelización y el servicio pastoral, respondiendo adecuadamente a los desafíos de nuestro tiempo.
B. La formación para los ministerios
Artículo 159
Los hermanos llamados a desempeñar ministerios eclesiales o servicios propios de la Orden recibirán la preparación espiritual, doctrinal, pastoral y práctica necesaria para ejercerlos con competencia y fidelidad a la Iglesia y al carisma franciscano.
Artículo 160
Toda formación para los ministerios deberá estar profundamente impregnada del espíritu de San Francisco, de manera que quienes los ejerzan se distingan siempre por la humildad, la fraternidad, el espíritu de servicio y la minoridad.
Artículo 161
Corresponde al Ministro Provincial admitir a los hermanos a los diversos ministerios propios de la Orden y, cuando se trate de ministerios instituidos o de las Sagradas Órdenes, proceder conforme al derecho de la Iglesia y a las presentes Constituciones.
TÍTULO VII
La promoción de los estudios en la Orden
Artículo 162
§1 La Orden promoverá con especial solicitud el estudio de la espiritualidad franciscana, la Sagrada Escritura, la filosofía, la teología, la historia de la Iglesia, las ciencias religiosas y todas aquellas disciplinas que favorezcan la formación integral de los hermanos.
§2 Asimismo, se procurará preparar hermanos cualificados para la enseñanza, la investigación y la formación, especialmente en espiritualidad franciscana, historia de la Orden y demás ciencias eclesiásticas.
Artículo 163
§1 La Orden podrá establecer centros, institutos o programas propios de formación, ya sean generales, provinciales o interprovinciales, destinados a la preparación humana, espiritual, doctrinal y pastoral de los hermanos.
§2 Igualmente podrá organizar centros de formación para los candidatos a los distintos ministerios, así como programas de estudios superiores y de especialización, conforme a las necesidades de la Orden y de la Iglesia.
§3 La organización, funcionamiento y régimen de dichos centros de formación se determinarán en los Estatutos Generales y Particulares, procurando siempre mantener una sólida fidelidad al Magisterio de la Iglesia y al carisma franciscano.
CAPÍTULO VII
«LOS HERMANOS ESTÉN OBLIGADOS A OBEDECER A FRAY FRANCISCO Y A SUS SUCESORES»
La constitución y régimen de la Orden
PARTE I
LA CONSTITUCIÓN DE LA ORDEN Y EL RÉGIMEN EN GENERAL
TÍTULO I
La constitución de la Orden
Artículo 164
La Orden de Frailes Menores de la Comunidad Católica de Minecraft está constituida por hermanos adscritos a Provincias, Custodias, Fundaciones u otras entidades legítimamente erigidas, bajo la autoridad del Ministro General y de su Definitorio, conforme a la Regla, las presentes Constituciones y los Estatutos.
Artículo 165
§1 La Provincia es la entidad fundamental para la vida, formación y misión de la Orden. Está integrada por hermanos reunidos en fraternidades o casas legítimamente erigidas y es gobernada por el Ministro Provincial con su Definitorio.
§2 Las Provincias podrán organizarse conforme a las necesidades pastorales, geográficas o administrativas de la Comunidad Católica de Minecraft.
Artículo 166
§1 Corresponde al Ministro General, con el consentimiento de su Definitorio, erigir, modificar, unir, dividir o suprimir Provincias cuando así lo exijan las necesidades de la Orden.
§2 Para la erección de una nueva Provincia deberán existir medios que permitan desarrollar adecuadamente la vida fraterna, la formación y la misión franciscana.
Artículo 167
§1 Cuando las circunstancias lo aconsejen, el Ministro General, con el consentimiento de su Definitorio, podrá erigir Custodias, Fundaciones u otras entidades dependientes de la Orden.
§2 Las Custodias Autónomas gozarán de los derechos y obligaciones que determinen las presentes Constituciones y los Estatutos.
Artículo 168
La creación, modificación o supresión de otras entidades administrativas de la Orden se regulará por los Estatutos Generales.
TÍTULO II
Las autoridades de la Orden y los oficios en general
Artículo 169
La autoridad suprema de la Orden reside en el Capítulo General; la de cada Provincia, en el Capítulo Provincial; y la de cada Custodia, en su respectivo Capítulo, conforme a las presentes Constituciones y a los Estatutos.
Artículo 170
Son Superiores Mayores de la Orden:
El Ministro General.
El Vicario General.
Los Ministros Provinciales.
Los Vicarios Provinciales.
Los Custodios de las Custodias Autónomas.
Los Vicarios de las Custodias Autónomas.
Artículo 171
§1 El Ministro General ejerce autoridad ordinaria sobre toda la Orden y sobre cada uno de sus hermanos, personalmente o con la colaboración de su Definitorio o del Consejo Plenario de la Orden, conforme a estas Constituciones y a los Estatutos.
§2 El Ministro Provincial y el Custodio Autónomo ejercen autoridad ordinaria sobre sus respectivas entidades, personalmente o con sus respectivos Definitorios o Consejos.
§3 El Guardián gobierna la fraternidad o casa local con autoridad ordinaria, personalmente o con el Capítulo Local y, cuando exista, con el Discretorio, conforme a las presentes Constituciones y a los Estatutos.
Artículo 172
§1 Cuando las presentes Constituciones o los Estatutos exijan el consentimiento del Definitorio, del Capítulo o del Discretorio, ninguna autoridad podrá actuar válidamente sin obtener dicho consentimiento.
§2 Cuando únicamente se requiera el parecer consultivo, la autoridad competente deberá escucharlo antes de decidir, aunque podrá resolver libremente lo que considere más conveniente para el bien de la Orden.
§3 En los casos urgentes, el consentimiento o el parecer podrán solicitarse utilizando los medios de comunicación disponibles, incluidos los medios digitales empleados por la Comunidad Católica de Minecraft.
Artículo 173
Los Ministros y Guardianes fomentarán siempre la corresponsabilidad y la participación de los hermanos en el gobierno de la Orden. Aunque la decisión final corresponda a la autoridad competente, ésta procurará escuchar con atención el parecer de la fraternidad y valorar prudentemente sus aportaciones.
Artículo 174
§1 Son oficios de gobierno en la Orden:
Ministro General.
Vicario General.
Definidores Generales.
Visitadores Generales.
Delegados Generales.
Ministros Provinciales.
Vicarios Provinciales.
Definidores Provinciales.
Custodios.
Vicarios de Custodia.
Guardianes.
Vicarios Locales.
Discretos de las fraternidades.
§2 Los demás oficios y responsabilidades establecidos por la Orden constituyen cargos de servicio y colaboración.
§3 Todos los oficios serán conferidos conforme a la Regla, las presentes Constituciones y los Estatutos.
Artículo 175
Quienes desempeñen oficios de gobierno en una Provincia no podrán ejercer simultáneamente cargos permanentes en el gobierno general de la Orden, salvo disposición expresa del Ministro General con el consentimiento de su Definitorio.
Artículo 176
Ningún hermano aceptará un oficio, ministerio o responsabilidad fuera de la Orden sin haber informado previamente a su fraternidad y sin contar con la autorización del Ministro o del Guardián competente, según determinen las presentes Constituciones y los Estatutos.
TÍTULO III
Colación, ejercicio y cesación de los oficios
Artículo 177
§1 Los oficios y cargos de la Orden se conferirán mediante elección, postulación o nombramiento, conforme a la Regla, las presentes Constituciones y los Estatutos.
§2 La elección de los distintos oficios podrá realizarse por los medios establecidos en los Estatutos, garantizando siempre la libertad, el secreto del voto cuando corresponda y la transparencia del proceso.
§3 Las elecciones ordinarias tendrán lugar en los respectivos Capítulos o Congresos, mientras que los casos extraordinarios se resolverán conforme a lo dispuesto por estas Constituciones y los Estatutos.
§4 Los hermanos aceptarán los oficios para los que sean legítimamente elegidos o nombrados con espíritu de servicio, obediencia y responsabilidad, buscando siempre el bien de la Iglesia y de la Orden.
Artículo 178
Todos los hermanos de profesión solemne podrán desempeñar los oficios y cargos de la Orden, siempre que reúnan las condiciones establecidas por la Regla, las presentes Constituciones y los Estatutos.
Artículo 179
§1 Para ser elegido Ministro General se requerirá haber profesado solemnemente durante el tiempo que determinen los Estatutos Generales y poseer reconocida madurez humana, espiritual y franciscana.
§2 Para los demás oficios de gobierno y responsabilidad se observarán igualmente los requisitos establecidos en los Estatutos.
Artículo 180
§1 Quien resulte elegido para un oficio ejercerá legítimamente su autoridad una vez confirmada su elección por la autoridad competente, cuando así lo establezcan las presentes Constituciones o los Estatutos.
§2 Si la autoridad encargada de confirmar la elección fuera también la persona elegida, la confirmación corresponderá a quien determinen los Estatutos.
Artículo 181
§1 Los Ministros, Guardianes y todos aquellos que ejerzan autoridad en la Orden desempeñarán su servicio con humildad, espíritu fraterno y caridad pastoral, procurando siempre el bien espiritual y humano de los hermanos.
§2 Quienes desempeñen un oficio guardarán prudentemente la confidencialidad de aquellos asuntos que, por su naturaleza o por mandato de la autoridad, requieran discreción.
Artículo 182
§1 Antes de asumir un oficio de gobierno, los Ministros renovarán públicamente su profesión religiosa y manifestarán su propósito de servir fielmente a la Iglesia, a la Orden y a las presentes Constituciones.
§2 Este acto se realizará ante el Capítulo correspondiente o ante la autoridad competente que determine la Orden.
Artículo 183
§1 Los oficios concluyen por expiración del tiempo para el cual fueron conferidos, por renuncia aceptada por la autoridad competente, por traslado, remoción, privación o por cualquier otra causa prevista en las presentes Constituciones y en los Estatutos.
§2 El desempeño de un oficio incompatible con otro implicará el cese del cargo anterior, conforme determinen las presentes Constituciones y los Estatutos.
PARTE II
EL RÉGIMEN GENERAL
TÍTULO IV
El Capítulo General
Artículo 184
El Capítulo General constituye la máxima expresión de la comunión fraterna de toda la Orden. Le corresponde custodiar el patrimonio espiritual y jurídico de la Orden, promover su renovación, establecer las normas generales, elegir al Ministro General, al Vicario General y a los Definidores Generales, así como tratar todos aquellos asuntos que afecten al bien común de la fraternidad.
Artículo 185
§1 El Capítulo General se regirá por la Regla, las presentes Constituciones, los Estatutos Generales y las Ordenaciones aprobadas por el propio Capítulo.
§2 Los Estatutos determinarán la forma de convocatoria, organización, desarrollo y funcionamiento del Capítulo General.
§3 Todos los hermanos tendrán derecho a presentar sugerencias, propuestas o consultas para el estudio del Capítulo General, conforme a las normas establecidas.
Artículo 186
§1 El Capítulo General Ordinario se celebrará cada seis meses, en el lugar que determine el Ministro General con el consentimiento de su Definitorio.
§2 Cuando las circunstancias lo aconsejen, el Ministro General, con el consentimiento de su Definitorio, podrá convocar un Capítulo General Extraordinario para tratar asuntos de especial importancia o para proveer oficios cuya elección corresponda al Capítulo.
Artículo 187
§1 El Presidente del Capítulo General será el Ministro General, salvo cuando deba elegirse a su sucesor, en cuyo caso el Capítulo designará un Presidente de la elección conforme a los Estatutos.
§2 Las demás sesiones serán presididas por el Ministro General o, en su ausencia, por quien determinen las presentes Constituciones y los Estatutos.
Artículo 188
Son miembros con derecho a voz y voto en el Capítulo General:
El Ministro General, el Vicario General, los Definidores Generales y el Secretario General.
Los Ministros Provinciales y los Custodios Autónomos; si alguno estuviera legítimamente impedido, participará su respectivo Vicario o quien sea designado conforme a los Estatutos.
Los demás hermanos que determinen las presentes Constituciones y los Estatutos Generales.
TÍTULO V
El Consejo Plenario de la Orden
Artículo 189
El Consejo Plenario de la Orden estará integrado por el Ministro General con su Definitorio, el Secretario General, los Consejeros elegidos y los demás miembros que determinen los Estatutos Generales.
Artículo 190
Corresponde al Consejo Plenario de la Orden, reunido colegialmente:
Ayudar al Ministro General y al Definitorio en el gobierno, animación y desarrollo de la Orden.
Promover la comunicación y la colaboración entre la Curia General, las Provincias, Custodias y demás entidades de la Orden.
Velar por el cumplimiento de las decisiones y decretos del Capítulo General y, cuando sea necesario, dictar normas complementarias conforme a las presentes Constituciones y a los Estatutos, con vigencia hasta el siguiente Capítulo General.
Interpretar las presentes Constituciones y los Estatutos Generales en los casos previstos por el derecho propio de la Orden.
Colaborar en la preparación del próximo Capítulo General y proponer el lugar de su celebración.
Conocer y asesorar sobre la administración general y los asuntos económicos de la Orden.
Artículo 191
§1 El Consejo Plenario tendrá voto consultivo, salvo en aquellos casos en que las presentes Constituciones o los Estatutos le atribuyan expresamente voto deliberativo.
§2 Su organización y funcionamiento serán determinados por los Estatutos Generales.
TÍTULO VI
El Ministro General
Artículo 192
El Ministro General será elegido por el Capítulo General para un período de seis meses y podrá ser reelegido inmediatamente para un único mandato consecutivo de igual duración.
Artículo 193
§1 El Ministro General, con el consentimiento de su Definitorio, podrá promulgar decretos para toda la Orden, los cuales permanecerán vigentes hasta el siguiente Capítulo General, salvo que éste los confirme, modifique o derogue.
§2 Asimismo, podrá dictar decretos particulares para Provincias, Custodias u otras entidades de la Orden, previa consulta a las autoridades competentes, permaneciendo éstos en vigor mientras no sean legítimamente modificados o revocados.
Artículo 194
El Ministro General, después de escuchar al Ministro competente, podrá destinar a cualquier hermano al servicio de otra Provincia, Custodia, fraternidad u obra de la Orden cuando así lo exijan las necesidades de la evangelización, de la formación o del bien común.
Artículo 195
El Ministro General realizará personalmente o por medio de un delegado las visitas canónicas a las Provincias, Custodias y demás entidades de la Orden, conforme a los Estatutos, con el fin de fortalecer la vida fraterna, promover la observancia de la Regla y animar el espíritu franciscano.
Artículo 196
§1 En ausencia o impedimento del Ministro General, el gobierno de la Orden corresponderá al Vicario General, quien ejercerá la autoridad ordinaria vicaria respetando siempre el espíritu y las orientaciones del Ministro General.
§2 Si también el Vicario General estuviere impedido, asumirá provisionalmente el gobierno el Definidor General más antiguo por profesión solemne y, en igualdad de profesión, el de mayor edad, con el título de Provicario General.
Artículo 197
§1 Si el oficio de Ministro General quedare vacante antes del último mes del semestre, el Vicario General convocará al Definitorio General y a los representantes determinados por los Estatutos para proceder a la elección del nuevo Ministro General, quien completará el tiempo restante del mandato.
§2 Si la vacante se produjera durante el último mes del mandato, el Vicario General asumirá el gobierno de la Orden hasta la celebración del siguiente Capítulo General.
TÍTULO VII
El Definitorio General
Artículo 198
§1 El Definitorio General está integrado por el Ministro General, el Vicario General y los Definidores Generales. Como Consejo del Ministro General actúa bajo su presidencia.
§2 Cuando la naturaleza de los asuntos lo requiera, podrán ser convocados los Secretarios Generales, Directores de Oficios u otros hermanos competentes para emitir su parecer.
§3 El Secretario General actuará como secretario y levantará las actas de las sesiones del Definitorio General.
Artículo 199
§1 El Definitorio General colaborará con el Ministro General en el gobierno de la Orden, prestándole el consentimiento o el parecer cuando así lo establezcan las presentes Constituciones y los Estatutos.
§2 Sus miembros mantendrán estrecha comunicación con las Provincias, Custodias y demás entidades de la Orden, promoviendo la unidad y el conocimiento de la realidad de toda la fraternidad.
Artículo 200
El Ministro General, el Vicario General y los Definidores Generales constituyen el supremo órgano colegiado de gobierno de la Orden para los asuntos que las presentes Constituciones y los Estatutos les encomienden.
Artículo 201
El funcionamiento interno del Definitorio General se regulará mediante un Reglamento aprobado por el propio Definitorio, conforme a las presentes Constituciones y a los Estatutos Generales.
TÍTULO VIII
El Vicario General
Artículo 202
El Vicario General será elegido por el Capítulo General para un período de seis meses y podrá ser reelegido inmediatamente para un único mandato consecutivo.
Artículo 203
Además de sustituir al Ministro General en los casos previstos por las presentes Constituciones, el Vicario General colaborará estrechamente con él en el gobierno de la Orden y desempeñará las tareas que éste legítimamente le encomiende.
Artículo 204
Si el oficio de Vicario General quedare vacante fuera del Capítulo General, corresponderá al Definitorio General elegir a quien complete el tiempo restante del mandato, conforme a las presentes Constituciones y a los Estatutos.
TÍTULO IX
Los Definidores Generales
Artículo 205
Los Definidores Generales, cuyo número será determinado por los Estatutos Generales, serán elegidos por el Capítulo General para un período de seis meses y podrán ser reelegidos inmediatamente para un mandato consecutivo sin límite.
Artículo 206
Si el oficio de Definidor General quedare vacante fuera del Capítulo General, el Definitorio General elegirá a otro hermano para completar el tiempo restante del mandato, previa consulta a las autoridades competentes, conforme a los Estatutos Generales.
TÍTULO X
El Secretario General y las oficinas de la Curia General
Artículo 207
§1 Para la adecuada administración de los asuntos generales de la Orden habrá un Secretario General, cuya elección, funciones y competencias serán determinadas por los Estatutos Generales.
§2 El Secretario General actuará como notario y custodio de los documentos oficiales de la Orden.
Artículo 208
Para el adecuado funcionamiento del gobierno general de la Orden existirán en la Curia General las oficinas, secretariados y organismos que determinen los Estatutos Generales, los cuales se regirán por las normas aprobadas por el Definitorio General.
TÍTULO XI
Los Visitadores y los Delegados Generales
Artículo 209
El Visitador General, designado por el Ministro General con el consentimiento de su Definitorio, realizará la visita canónica a las Provincias, Custodias y demás entidades de la Orden. En nombre del Ministro General animará, acompañará, corregirá fraternalmente y fortalecerá la vida de los hermanos, procurando promover la fidelidad a la Regla, a las presentes Constituciones, a los Estatutos y al espíritu de San Francisco.
Durante la visita conocerá la realidad de las fraternidades, impulsará sus iniciativas, favorecerá la comunión entre los hermanos y ofrecerá las recomendaciones necesarias para el bien de la Orden.
Artículo 210
Los Delegados Generales serán nombrados por el Ministro General con el consentimiento de su Definitorio para desempeñar, en nombre de éste, aquellas funciones o misiones especiales que les sean confiadas.
PARTE III
EL RÉGIMEN PROVINCIAL
TÍTULO XII
El Capítulo Provincial, el Congreso Capitular y el Consejo Plenario de la Provincia
Artículo 211
§1 Corresponde al Capítulo Provincial examinar la vida, misión y organización de la Provincia, promover su desarrollo, proponer las medidas convenientes para su fortalecimiento, deliberar sobre los asuntos de mayor importancia y realizar las elecciones que le competan.
§2 Corresponde igualmente al Capítulo Provincial elaborar y modificar los Estatutos Particulares de la Provincia, los cuales deberán ser aprobados por el Definitorio General. Los demás reglamentos y normas particulares podrán ser aprobados conforme a lo establecido en las presentes Constituciones y en los Estatutos Generales.
Artículo 212
§1 El Capítulo Provincial se regirá por la Regla, las presentes Constituciones, los Estatutos Generales, los Estatutos Particulares y las Ordenaciones Provinciales.
§2 Los Estatutos Particulares determinarán la composición, convocatoria, funcionamiento y procedimiento electoral del Capítulo Provincial, respetando siempre lo establecido por las presentes Constituciones y los Estatutos Generales.
Artículo 213
Dentro del plazo que determinen los Estatutos Particulares después de la celebración del Capítulo Provincial, tendrá lugar el Congreso Capitular para la provisión de los oficios y cargos que hayan quedado vacantes o cuya designación corresponda a dicho organismo.
Artículo 214
Cuando las necesidades de la Provincia lo aconsejen, podrá constituirse un Consejo Plenario Provincial, el cual actuará conforme a las presentes Constituciones y a los Estatutos Generales y Particulares, prestando ayuda al Ministro Provincial y promoviendo la vida y misión de la Provincia.
TÍTULO XIII
El Ministro Provincial
Artículo 215
Para el oficio de Ministro Provincial será elegido un hermano de profesión solemne adscrito a la Provincia. En casos particulares, podrá ser elegido un hermano perteneciente a otra Provincia, conforme a los Estatutos Generales.
Artículo 216
§1 El Ministro Provincial será elegido por el tiempo determinado en los Estatutos Generales.
§2 La reelección, renovación del mandato y demás disposiciones relativas a este oficio se regirán por los Estatutos Generales.
Artículo 217
§1 El Ministro Provincial visitará frecuentemente a los hermanos de la Provincia para animarlos, fortalecerlos en su vocación, acompañarlos fraternalmente y corregirlos con caridad cuando sea necesario. Asimismo, realizará periódicamente la Visita Canónica a las fraternidades y a los hermanos conforme determinen los Estatutos.
§2 Los Estatutos Generales, Particulares y demás normas propias determinarán con mayor precisión el modo de realizar la Visita Canónica y sus efectos.
TÍTULO XIV
El Definitorio Provincial
Artículo 218
§1 El Definitorio Provincial está integrado por el Ministro Provincial, el Vicario Provincial y los Definidores Provinciales. Como Consejo del Ministro Provincial actúa bajo su presidencia.
§2 El Secretario Provincial ejercerá el oficio de notario y levantará las actas de las reuniones del Definitorio Provincial.
§3 Los Estatutos Generales y Particulares determinarán el número, elección y funciones de los Definidores Provinciales.
Artículo 219
El Definitorio Provincial colaborará con el Ministro Provincial en el gobierno de la Provincia, prestándole el consentimiento o el parecer cuando así lo establezcan las presentes Constituciones y los Estatutos.
Artículo 220
El Definitorio Provincial será el órgano competente para conocer y resolver los asuntos administrativos, disciplinarios y de gobierno que le sean atribuidos por las presentes Constituciones y los Estatutos.
Artículo 221
La interpretación de los Estatutos Particulares, fuera del Capítulo Provincial, corresponderá al Congreso Capitular, al Definitorio Provincial y, cuando proceda, al Consejo Plenario Provincial. Las interpretaciones emitidas fuera del Capítulo conservarán su vigencia hasta la celebración del siguiente Capítulo Provincial, salvo que éste disponga otra cosa.
Artículo 222
Las decisiones y decretos adoptados por el Definitorio Provincial no podrán ser modificados por el Ministro Provincial ni por el Visitador General sin el consentimiento del propio Definitorio, salvo disposición expresa de las presentes Constituciones.
TÍTULO XV
Las Conferencias de Ministros Provinciales
Artículo 223
§1 Los Ministros Provinciales podrán constituir, de común acuerdo, Conferencias de Ministros Provinciales con el fin de fortalecer la comunión, coordinar la misión evangelizadora y promover la colaboración entre las distintas Provincias de la Orden.
§2 Las Conferencias de Ministros Provinciales se regirán por sus propios Estatutos, aprobados por el Definitorio General, en los cuales se determinarán su naturaleza, composición, competencias, funcionamiento y demás aspectos necesarios para su adecuada organización.
TÍTULO XVI
El Vicario Provincial
Artículo 224
El Vicario Provincial ayuda al Ministro Provincial en el ejercicio de su oficio; lo sustituye con potestad ordinaria vicaria cuando éste se encuentre ausente o impedido y, si el oficio de Ministro Provincial quedare vacante fuera del Capítulo Provincial, asumirá el gobierno de la Provincia hasta la elección del nuevo Ministro Provincial.
Artículo 225
El Vicario Provincial será elegido para el mismo período de tiempo que el Ministro Provincial, de modo que ambos oficios concluyan simultáneamente y el nuevo Capítulo Provincial proceda a su elección.
TÍTULO XVII
El Secretario de la Provincia y otros oficios
Artículo 226
§1 En cada Provincia podrán establecerse un Secretario Provincial, cuya elección, funciones y responsabilidades serán determinadas por los Estatutos Generales y Particulares.
§2 El Secretario Provincial ejercerá también el oficio de notario de la Provincia y custodiará sus archivos y documentación oficial.
Artículo 227
§1 En cada Provincia podrán establecerse otros oficios, secretariados, comisiones o equipos de trabajo que se juzguen necesarios para la vida, la formación, la evangelización y la administración de la Provincia.
§2 Dichos organismos se regirán por las presentes Constituciones y por los Estatutos Generales y Particulares.
PARTE IV
EL RÉGIMEN DE LAS CASAS
TÍTULO XVIII
Las Casas
Artículo 228
La Casa o fraternidad local es una comunidad legítimamente constituida bajo la autoridad de un Guardián y con una sede estable. Todos los hermanos deberán estar adscritos a una Casa determinada.
Artículo 229
Una Casa será erigida por el Ministro Provincial con el consentimiento de su Definitorio, observando lo establecido por la legislación de la Iglesia y por las presentes Constituciones.
Artículo 230
Una Casa legítimamente erigida podrá ser suprimida por el Ministro General con el consentimiento de su Definitorio, después de escuchar al Ministro Provincial y a su Definitorio.
Artículo 231
§1 Toda erección o supresión de una Casa deberá realizarse mediante decreto escrito.
§2 El decreto de erección emitido por el Ministro Provincial será comunicado al Ministro General para su registro.
Artículo 232
Los hermanos que, por circunstancias particulares, deban vivir temporalmente fuera de una fraternidad, procurarán mantener vivo el espíritu de comunión y participar periódicamente en la vida de la Orden. Los Ministros velarán para que nunca se pierda el vínculo fraterno con la comunidad.
TÍTULO XIX
Los Guardianes y los Vicarios
Artículo 233
La principal misión del Guardián consiste en promover el bien espiritual y fraterno de la Casa, fomentar la observancia de la Regla, de las presentes Constituciones y de los Estatutos, animar la vida comunitaria y ejercer su autoridad con espíritu de servicio y fraternidad.
Artículo 234
Salvo disposición distinta de los Estatutos Generales o Particulares, cada Casa pondrá tener un Vicario que colaborará con el Guardián y lo sustituirá cuando sea necesario.
Artículo 235
El Guardián y el Vicario serán elegidos por el tiempo y conforme al procedimiento establecido en los Estatutos Generales.
TÍTULO XX
El Capítulo y el Discretorio Local
Artículo 236
§1 El Capítulo Local, presidido por el Guardián o por quien legítimamente lo sustituya, constituye el principal órgano de comunión y gobierno de la fraternidad local, conforme a las presentes Constituciones, los Estatutos y las Ordenaciones.
§2 En aquellas Casas donde no exista Discretorio, el Capítulo Local desempeñará también las funciones de consejo del Guardián.
Artículo 237
Corresponde al Capítulo Local discernir y promover, mediante el diálogo fraterno, la vida de la comunidad; fortalecer la comunión entre los hermanos; coordinar las actividades pastorales, formativas y comunitarias; evaluar las labores realizadas y tratar los asuntos de mayor importancia para la fraternidad.
Artículo 238
§1 Formarán parte del Capítulo Local todos los hermanos de profesión solemne adscritos a la Casa.
§2 Los Estatutos Particulares determinarán la participación de los hermanos de profesión temporal en las reuniones del Capítulo Local.
Artículo 239
§1 Cuando los Estatutos Particulares lo prevean, podrá constituirse un Discretorio Local como consejo permanente del Guardián.
§2 El Discretorio Local estará integrado por el Vicario y los Discretos elegidos conforme a los Estatutos.
PARTE V
LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES
Artículo 240
§1 La Orden, las Provincias y las Casas podrán adquirir, administrar y utilizar los bienes necesarios para el cumplimiento de su misión, conforme a la Regla, las presentes Constituciones y los Estatutos.
§2 Los Ministros, los representantes legítimamente designados y quienes hayan recibido la debida autorización podrán realizar los actos administrativos y jurídicos necesarios para la gestión de dichos bienes.
Artículo 241
§1 Los bienes destinados a la vida y misión de la Orden serán administrados con espíritu de pobreza, transparencia y responsabilidad, respetando siempre la voluntad de los bienhechores y las normas del derecho propio.
§2 Los hermanos procurarán administrar los bienes con sencillez evangélica, buscando siempre formas concretas de vivir la pobreza franciscana.
Artículo 242
La Orden, cada Provincia y cada Casa podrán tener un Ecónomo o Administrador distinto, en cuanto sea posible, del Ministro o del Guardián, quien ejercerá su oficio bajo la autoridad del respectivo Superior.
Artículo 243
§1 Los Estatutos determinarán cuáles actos pertenecen a la administración ordinaria y cuáles requieren autorización especial.
§2 Todo acto que exceda la administración ordinaria necesitará la autorización previa de la autoridad competente.
Artículo 244
Corresponde a los Ministros y Guardianes velar diligentemente por la correcta administración de los bienes de la Orden, procurando siempre que éstos se utilicen exclusivamente para el sostenimiento de la fraternidad, la evangelización, la formación y las obras propias de la misión franciscana, viviendo en todo momento el espíritu de pobreza, transparencia y responsabilidad.
CAPÍTULO VIII
LOS MINISTROS AMONESTEN A LOS HERMANOS Y CORRÍJANLOS HUMILDE Y CARITATIVAMENTE
TÍTULO I
La amonestación y corrección de los hermanos
Artículo 245
§1 Los hermanos procuren no juzgar ni condenar a los demás; antes bien, examínese a sí mismos con sinceridad y busquen continuamente la conversión del corazón.
§2 Si un hermano advierte que otro ha faltado, evite avergonzarlo o desacreditarlo públicamente. Con espíritu de misericordia y discreción, ayúdelo fraternalmente, amonéstelo y corríjalo con humildad y caridad.
§3 Ningún hermano se deje dominar por la ira o el resentimiento a causa de las faltas ajenas, pues estas actitudes destruyen la caridad y perjudican la comunión fraterna.
§4 Los Ministros, Guardianes y todos los hermanos ejerzan siempre la misericordia, procurando la reconciliación antes que el castigo, y buscando la conversión del hermano que ha faltado.
§5 El hermano que reconozca haber faltado acuda con confianza a su Ministro o Guardián, acepte con humildad la corrección fraterna y procure reparar el daño causado.
Artículo 246
§1 Los Ministros, Guardianes y todos los hermanos procuren prevenir las faltas mediante el ejemplo, el diálogo fraterno, la formación y la corrección oportuna, fortaleciendo así la vida de la fraternidad.
§2 Cuando resulte necesario aplicar alguna medida disciplinaria para el bien del hermano o de la comunidad, ésta deberá imponerse con prudencia, justicia, caridad y respeto por la dignidad de la persona, conforme a las presentes Constituciones y a los Estatutos.
Artículo 247
§1 Las faltas contra la Regla, las Constituciones, los Estatutos o las legítimas disposiciones de la autoridad serán tratadas conforme al derecho propio de la Orden.
§2 Las medidas disciplinarias se aplicarán teniendo en cuenta la gravedad de la falta, el daño ocasionado, la reincidencia, la voluntad de enmienda y el bien de la fraternidad.
§3 Corresponde al Ministro competente, solo o con el consentimiento de su Definitorio cuando así lo determinen los Estatutos, imponer las medidas disciplinarias oportunas.
TÍTULO II
La salida y la expulsión de la Orden
Artículo 248
La separación temporal de un hermano de la vida común o de sus funciones dentro de la Orden podrá concederse o imponerse por causa justa, conforme a las presentes Constituciones y a los Estatutos, procurando siempre el bien espiritual del hermano y de la fraternidad.
Artículo 249
§1 El hermano de profesión temporal que, por causa grave, desee abandonar la Orden podrá solicitar al Ministro General, con el consentimiento de su Definitorio, el correspondiente indulto de salida.
§2 Concluido el tiempo de la profesión temporal, el hermano podrá decidir libremente no renovar sus votos. Asimismo, el Ministro Provincial, oído su Definitorio, podrá determinar que no sea admitido a la profesión siguiente cuando existan causas justas.
Artículo 250
El hermano de profesión solemne que, por causas verdaderamente graves, desee abandonar la Orden presentará su petición al Ministro General, quien, junto con el parecer de su Definitorio, resolverá conforme a las presentes Constituciones y a los Estatutos, sin perjuicio de las normas de la Iglesia cuando éstas sean aplicables.
Artículo 251
Concedido y aceptado el indulto de salida, cesarán los derechos y obligaciones derivados de la profesión religiosa, conforme determinen las presentes Constituciones, los Estatutos y la legislación de la Iglesia cuando corresponda.
Artículo 252
§1 Será expulsado de la Orden el hermano que incurra en faltas gravísimas expresamente previstas por las presentes Constituciones o por los Estatutos.
§2 Corresponde al Ministro Provincial, con el consentimiento de su Definitorio, declarar la expulsión, garantizando siempre el derecho del hermano a ser escuchado y a presentar su defensa.
Artículo 253
Además de los casos expresamente previstos, un hermano podrá ser expulsado por otras causas de especial gravedad, conforme al procedimiento establecido en las presentes Constituciones y en los Estatutos, respetando siempre la justicia, la caridad y el derecho de defensa.
Artículo 254
Con la expulsión legítimamente decretada cesan los derechos y obligaciones propios de la pertenencia a la Orden, sin perjuicio de las obligaciones que el hermano continúe teniendo con la Iglesia universal conforme al derecho canónico.
Artículo 255
Los hermanos prestan gratuitamente todos sus servicios por amor a Dios y a la fraternidad. Por ello, quien abandone legítimamente la Orden o sea legítimamente expulsado no podrá reclamar compensación por los servicios realizados durante su pertenencia a ella. La Orden, por su parte, actuará siempre con espíritu de justicia, caridad evangélica y respeto hacia quien deja de formar parte de la fraternidad.
ESTATUTOS GENERALES
De la Orden de los Hermanos Menores
CAPÍTULO I
«OBSERVAR EL SANTO EVANGELIO DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO»
Artículos 1–6
CAPÍTULO II
El espíritu de oración y devoción
Artículos 7–19
CAPÍTULO III
«TODOS VOSOTROS SOIS HERMANOS»
Artículos 20–28
CAPÍTULO IV
«PEREGRINOS Y EXTRANJEROS EN ESTE MUNDO»
Título I
Modo de trabajar y de viajar
Artículos 29–38
CAPÍTULO V
«PARA ESTO OS ENVIÓ DIOS AL MUNDO ENTERO»
Título I
Normas generales sobre la evangelización
Artículos 39–65
Título II
Organización del ministerio de la evangelización
Artículos 66–84
CAPÍTULO VI
«DEBEN DESEAR TENER EL ESPÍRITU DEL SEÑOR Y SU SANTA OPERACIÓN»
Título I
Normas generales de la formación
Artículos 72–78
Título II
La formación permanente
Artículos 79–80
Título III
Los formadores
Artículos 81–82
Título IV
El cuidado pastoral de las vocaciones
Artículo 83
Título V
La formación inicial
Artículos 84–102
Título VI
La formación para los ministerios y sagradas órdenes
Artículos 103–106
Título VII
La formación para otros servicios y cargos
Artículo 107
Título VIII
La promoción de los estudios en la Orden
Artículos 108–112
CAPÍTULO VII
«LOS HERMANOS ESTÉN OBLIGADOS A OBEDECER AL HERMANO FRANCISCO Y A SUS SUCESORES»
Parte I
Constitución de la Orden y régimen en general
Título I
Constitución de la Orden
Artículos 113–126
Título II
Las autoridades de la Orden y los oficios en general
Artículo 127
Título III
Colación, ejercicio y cesación de los oficios
Artículos 128–134
Parte II
Régimen general de la Orden
Título IV
El Capítulo general
Artículos 129–131
Título V
El Consejo plenario de la Orden
Artículos 132–134
Título VI
Reunión conjunta de los Presidentes de Conferencias con el Ministro y el Definitorio generales
Artículo 135
Título VII
El Vicario general
Artículo 136
Título VIII
Los Definidores generales
Artículos 137–138
Título IX
Las oficinas de la Curia general
Artículos 139–149
Título X
Los Visitadores y los Delegados generales
Artículos 150–152
Parte III
Régimen de las Provincias
Título XI
El Capítulo provincial
Artículos 153–160
Título XII
El Congreso capitular
Artículos 161–163
Título XIII
El Consejo plenario de la Provincia
Artículos 164–165
Título XIV
El Ministro provincial
Artículos 166–175
Título XV
El Definitorio provincial
Artículos 176–184
Título XVI
Las Conferencias de Ministros provinciales
Artículos 185–188
Título XVII
El Vicario provincial
Artículos 189–191
Título XVIII
Los Definidores provinciales
Artículos 192–193
Título XIX
El Secretario y el Ecónomo de la Provincia y otros oficios
Artículos 194–197
Parte IV
Régimen de las Casas
Título XX
Las Casas
Artículos 224–231
Título XXI
Los Guardianes y los Vicarios
Artículos 232–239
Título XXII
El Capítulo y el Discretorio local
Artículos 240–243
Título XXIII
Permanencia de los hermanos en otra Provincia y su tránsito a la misma
Artículos 244–247
Parte V
La administración de los bienes
Artículos 248–254
CAPÍTULO VIII
«LOS MINISTROS AMONESTEN A LOS HERMANOS Y CORRÍJANLOS HUMILDE Y CARITATIVAMENTE»
Título I
Corrección y castigo de los hermanos
Artículos 255–262
Título II
Tránsito y salida de los hermanos de la Orden
Artículos 263–267
Título III
Expulsión de los hermanos de la Orden
Artículos 268–271
CAPÍTULO I
«OBSERVAR EL SANTO EVANGELIO DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO»
Artículo 1
Los Ministros y los Guardianes procurarán que cada hermano disponga de un ejemplar de la Regla de la Orden, de las Constituciones Generales y de los Estatutos Generales, así como de los principales escritos de San Francisco, para favorecer su formación y crecimiento espiritual.
Artículo 2
§1 Siempre que sea posible, en las reuniones de fraternidad se leerá y meditará periódicamente una parte de la Regla, de los escritos de San Francisco o de los presentes Estatutos. Al concluir la lectura podrá proclamarse la exhortación y la bendición de nuestro Seráfico Padre.
§2 Los Ministros y Guardianes procurarán que, mediante encuentros formativos y diálogos fraternos, los hermanos profundicen en la Regla, las Constituciones, los Estatutos y los escritos de San Francisco, favoreciendo una constante renovación de la vida franciscana.
§3 Los Estatutos Particulares determinarán la frecuencia y el modo en que se realizarán estas lecturas y encuentros de formación.
Artículo 3
§1 Corresponde a los Capítulos Provinciales y de las Custodias redactar los Estatutos Particulares, adaptándolos a las necesidades de cada Provincia, Custodia o entidad de la Orden. Dichos Estatutos serán promulgados por el Ministro General con el consentimiento de su Definitorio.
§2 Varias Provincias o Custodias podrán elaborar Estatutos Particulares comunes cuando las circunstancias pastorales o administrativas lo aconsejen. Dichos Estatutos deberán ser aprobados por los respectivos Capítulos y posteriormente por el Ministro General con el consentimiento de su Definitorio.
§3 Las Provincias o Custodias de nueva creación podrán regirse provisionalmente por Normas Transitorias elaboradas por su Definitorio y aprobadas por el Ministro General con el consentimiento de su Definitorio, hasta la celebración de su primer Capítulo.
§4 Los Estatutos de las demás entidades dependientes de la Orden serán aprobados por la autoridad de la cual dependan, conforme a las presentes Constituciones.
Artículo 4
§1 El Definitorio General podrá promulgar Estatutos Peculiares para toda la Orden o para determinadas regiones, cuando las circunstancias así lo aconsejen.
§2 El Capítulo Provincial podrá aprobar Estatutos Peculiares sobre materias específicas propias de la Provincia. Las Conferencias de Ministros Provinciales podrán hacer lo mismo respecto de los asuntos que les competan, conforme a sus propios Estatutos.
Artículo 5
§1 Las facultades de dispensa previstas en las Constituciones Generales se aplicarán igualmente, en cuanto corresponda, a los Custodios y a las demás autoridades previstas por el derecho propio de la Orden.
§2 Los Estatutos Particulares y Peculiares determinarán con precisión las autoridades competentes para conceder dichas dispensas.
Artículo 6
Cuando las presentes Constituciones o los Estatutos no prevean expresamente una determinada situación, ésta deberá resolverse conforme al espíritu de la Regla, de las Constituciones, de los Estatutos y de la tradición franciscana.
Si persistiera la duda, corresponderá al Definitorio competente dictar una norma o resolución provisional, la cual permanecerá vigente hasta que el siguiente Capítulo General o Provincial disponga lo contrario.
CAPÍTULO II
EL ESPÍRITU DE ORACIÓN Y DEVOCIÓN
Artículo 7
Los hermanos procurarán celebrar en común, siempre que sea posible, la Santa Misa, la Liturgia de las Horas y las demás celebraciones litúrgicas propias de la Orden. Asimismo, promoverán la participación de los demás miembros de la Comunidad Católica de Minecraft cuando las circunstancias lo permitan.
Artículo 8
Corresponde al Capítulo Local, con la aprobación del Ministro Provincial y el consentimiento de su Definitorio, establecer los horarios y modalidades de la celebración de la Eucaristía, de la Liturgia de las Horas, de la Palabra de Dios y de las demás celebraciones comunitarias o actos de piedad, respetando la liturgia de la Iglesia y las disposiciones de la Orden.
Artículo 9
§1 Los Ejercicios Espirituales anuales tendrán una duración mínima de dos días, salvo causa justificada determinada por la autoridad competente.
§2 Los Estatutos Particulares determinarán el modo de realizar los retiros espirituales, los tiempos de oración personal y comunitaria y demás prácticas encaminadas al crecimiento espiritual de los hermanos.
Artículo 10
Los Guardianes procurarán que, durante el retiro anual o en otro momento conveniente, se celebre un Capítulo de Renovación de Vida, en el cual los hermanos revisen fraternalmente su vida religiosa, fortalezcan la comunión y propongan iniciativas para el crecimiento espiritual de la fraternidad.
Artículo 11
§1 Los Ministros y Guardianes velarán para que los hermanos dediquen regularmente un tiempo a la lectura espiritual, especialmente de la Sagrada Escritura, de la Regla, de los escritos de San Francisco y de los documentos propios de la Orden.
§2 La oración personal y comunitaria se inspirará en la Sagrada Escritura, en los escritos de San Francisco y Santa Clara, y en la tradición espiritual franciscana.
Artículo 12
Los Estatutos Particulares determinarán la forma de celebrar especialmente:
a. los tiempos litúrgicos propios, especialmente Adviento, Navidad, Cuaresma, Pascua y Pentecostés;
b. las principales fiestas de la Santísima Virgen María y las devociones marianas propias de la tradición franciscana;
c. las solemnidades y memorias de San Francisco, Santa Clara, los santos y beatos franciscanos, así como la fiesta patronal de cada Provincia o fraternidad;
d. la renovación comunitaria de la profesión religiosa.
Artículo 13
Los santuarios, conventos, eremitorios y demás lugares significativos para la historia y espiritualidad franciscanas serán conservados como espacios de silencio, oración y contemplación. Los hermanos procurarán que quienes los visiten encuentren en ellos un verdadero ambiente de fe, acogida y testimonio evangélico.
Artículo 14
Corresponde al Ministro Provincial bendecir, conforme a las normas litúrgicas de la Iglesia, los oratorios, capillas y demás lugares destinados al culto propios de la Orden, así como autorizar, cuando exista causa justa, el cambio de uso de aquellos lugares cuya finalidad religiosa haya cesado, observando siempre las disposiciones del derecho de la Iglesia.
Artículo 15
§1 Los Ministros procurarán que exista, cuando las circunstancias lo permitan, al menos un eremitorio o casa de retiro en cada Provincia o región de la Orden, destinado especialmente a la oración, al silencio y a la contemplación.
§2 Los hermanos que residan en dichos lugares acogerán con espíritu fraterno a quienes deseen participar de momentos de retiro y oración, procurando armonizar la hospitalidad con la vida contemplativa propia del lugar.
Artículo 16
El Capítulo Local determinará, conforme a las Constituciones y a los Estatutos Particulares, las prácticas de penitencia comunitaria más adecuadas a las circunstancias del tiempo y del lugar, procurando conservar vivo el espíritu de conversión propio de nuestra vocación.
CAPÍTULO III
«TODOS VOSOTROS SOIS HERMANOS»
Artículo 17
En todas las fraternidades, los Ministros y los Guardianes procurarán diligentemente que cada hermano disponga de lo necesario para vivir dignamente su vocación, teniendo en cuenta las circunstancias de los lugares, los tiempos y las personas, de modo que no se permita el lujo ni se niegue aquello que sea verdaderamente necesario.
Artículo 18
La condición jurídica de los Obispos eméritos que, perteneciendo a la Orden, regresen a una Provincia o Custodia, será determinada por los Estatutos particulares. Sin embargo, no gozarán de voz activa ni pasiva para la elección de los oficios propios de la Orden, salvo disposición expresa del derecho propio.
Artículo 19
§1 Promuévanse constantemente las relaciones fraternas entre las Casas, Custodias y Provincias de la Orden, fortaleciendo la unidad y la comunión entre todos los hermanos.
§2 Todos los hermanos, especialmente los Ministros y los Guardianes, procurarán auxiliar con espíritu de fraternidad a aquellas entidades de la Orden que atraviesen dificultades espirituales, pastorales o materiales.
§3 Según las posibilidades de cada entidad, préstese ayuda fraterna a las Provincias o Custodias que más lo necesiten.
Artículo 20
Conscientes de que la Orden constituye una única fraternidad, los Ministros provinciales, juntamente con sus Definitorios, colaborarán generosamente en las iniciativas comunes, favoreciendo el intercambio de hermanos, recursos y medios cuando ello redunde en beneficio de toda la Orden.
Artículo 21
§1 Corresponde al Guardián, con el parecer del Capítulo local o del Discretorio, y con la aprobación del Ministro provincial, determinar las áreas reservadas de la Casa conforme a los Estatutos particulares.
§2 Por causa justa y prudente, el Guardián podrá modificar temporalmente dichas disposiciones cuando así lo exijan las circunstancias.
Artículo 22
§1 Cuando una necesidad pastoral, la caridad o el bien de la Orden requieran la ausencia prolongada del Guardián o del Ministro provincial, ésta deberá contar con la autorización del Superior competente.
§2 Quien deba ausentarse procurará que el gobierno ordinario de la fraternidad continúe sin perjuicio para los hermanos, comunicando oportunamente quién ejercerá sus funciones durante ese tiempo.
Artículo 23
§1 Conforme determinen los Estatutos particulares, en cada Casa y en cada Provincia se designarán hermanos responsables de la crónica, del archivo y de los demás servicios necesarios para la adecuada conservación de la memoria y administración de la fraternidad.
§2 Los archivos, bibliotecas, museos, obras de arte y demás bienes históricos de la Orden serán cuidadosamente conservados, protegidos y enriquecidos como patrimonio espiritual, cultural e histórico de la fraternidad.
Artículo 24
§1 El Ministro general podrá nombrar Asistentes espirituales o Delegados para aquellas obras, asociaciones, instituciones o comunidades que dependan directamente de la Orden o que le hayan sido encomendadas.
§2 Los Ministros provinciales o Custodios podrán designar igualmente Asistentes espirituales dentro del ámbito de su jurisdicción, conforme al derecho propio y a las necesidades pastorales.
Artículo 25
§1 Los Asistentes espirituales ejercerán su ministerio promoviendo la fidelidad al Evangelio, al espíritu de San Francisco y al carisma propio de la Orden en las instituciones o comunidades que les sean confiadas.
§2 En el ejercicio de su misión actuarán siempre en comunión con los Ministros competentes, favoreciendo la unidad, la formación cristiana y la vida espiritual de los fieles y de las comunidades encomendadas.
CAPÍTULO IV
PEREGRINOS Y EXTRANJEROS EN ESTE MUNDO
TÍTULO I
Modo de trabajar y de viajar
Artículo 26
Viviendo siempre en humildad y alegría de corazón, guárdense los hermanos de toda soberbia y avaricia, dedíquense con empeño al trabajo diario y estén dispuestos a prestar sus servicios a todos los hombres.
Artículo 27
§1 El Guardián es el responsable de promover y coordinar los trabajos de la respectiva Casa. Recuerde, sin embargo, que su principal deber consiste en conservar la unidad y la fraternidad entre los hermanos destinados a los diversos ministerios y servicios.
§2 Compete al Capítulo local tratar todo lo referente al desarrollo de la evangelización, de la vida pastoral y de los demás trabajos apostólicos, evaluando periódicamente las actividades realizadas para fortalecer la comunión fraterna.
Artículo 28
No podrán aceptarse legados o donaciones perpetuas que hagan desaparecer el espíritu de pobreza o eximan a la fraternidad de la obligación del trabajo. Sin embargo, podrán recibirse donaciones legítimas que favorezcan la misión de la Orden, conforme a los Estatutos particulares.
Artículo 29
Los hermanos no solicitarán permisos de viaje que no puedan concederse razonablemente ni emprenderán desplazamientos incompatibles con el espíritu de pobreza y de vida fraterna.
Artículo 30
Los hermanos que viajen procurarán hospedarse, cuando sea posible, en las Casas de la Orden, donde serán recibidos con espíritu de fraternidad.
Artículo 31
§1 El Ministro general puede conceder permiso para viajar a todos los hermanos de la Orden.
§2 Los Ministros provinciales concederán a sus hermanos los permisos de viaje conforme a los Estatutos particulares. Para viajes fuera de los límites establecidos necesitarán el consentimiento de su Definitorio.
§3 Cuando la permanencia de un hermano en otra Provincia se prolongue por más de tres meses, el Ministro provincial propio lo comunicará al Ministro de la Provincia que lo recibe.
§4 Los Estatutos particulares determinarán la competencia del Guardián respecto a los viajes de los hermanos.
Artículo 32
Siempre que los Ministros o los Guardianes concedan por escrito permiso para viajar, indicarán en las letras obedienciales el tiempo y el destino del viaje.
Artículo 33
Las vacaciones concedidas a los hermanos, conforme a los Estatutos particulares, deberán organizarse de modo que no perjudiquen la vida de la fraternidad ni contradigan el espíritu de pobreza propio de la Orden.
TÍTULO II
Justicia, Paz e Integridad de la Creación
Artículo 34
Corresponde al Ministro general promover en toda la Orden el compromiso con la justicia, la paz y el cuidado de la creación, procurando que estos valores formen parte de la vida, de la formación y de la misión de todos los hermanos.
Artículo 35
§1 El Definitorio general podrá constituir organismos, comisiones o equipos encargados de promover estas materias en toda la Orden.
§2 Las Provincias establecerán en sus Estatutos particulares las normas necesarias para integrar estos principios en la formación inicial, la formación permanente y las actividades pastorales.
Artículo 36
Cada Provincia podrá constituir una comisión o equipo encargado de promover las iniciativas relacionadas con la justicia, la paz y el cuidado de la creación, colaborando, cuando sea conveniente, con la Iglesia particular y con otras instituciones eclesiales.
Artículo 37
§1 Cada Provincia podrá designar un hermano responsable de promover estas iniciativas.
§2 Cuando sea conveniente, el Ministro provincial podrá constituir un consejo o comisión que lo asista en esta tarea.
§3 El responsable actuará siempre bajo la autoridad del Ministro provincial y coordinará las iniciativas de formación y apostolado relacionadas con estos ámbitos.
CAPÍTULO V
PARA ESTO OS ENVIÓ DIOS AL MUNDO ENTERO
TÍTULO I
Normas generales sobre la evangelización
Artículo 38
§1 De acuerdo con las Constituciones generales, los hermanos, dondequiera que se encuentren y sea cual fuere la actividad que realicen, dedíquense al ministerio de la evangelización, de manera que, con palabras y obras, y con el testimonio de la simple presencia franciscana, anuncien el Reino de Dios.
§2 Compete a los Capítulos generales y provinciales examinar y evaluar las tareas de evangelización de los hermanos, proponiendo orientaciones y medios adecuados para fortalecer la misión evangelizadora de la Orden.
Artículo 39
§1 Compete al Ministro general, con su Definitorio, animar, coordinar y velar por toda la actividad evangelizadora y misionera de la Orden.
§2 Para el cumplimiento de esta misión podrá nombrar los responsables u organismos que estime convenientes, conforme a las necesidades de la Orden.
Artículo 40
Corresponde al organismo responsable de la evangelización:
Promover el testimonio de la presencia franciscana y animar las actividades de evangelización.
Fomentar la actividad evangelizadora en toda la Orden mediante iniciativas y medios adecuados.
Coordinar y acompañar las actividades misioneras de la Orden y de las Provincias.
Discernir, a la luz del carisma franciscano y de las necesidades de la Iglesia, las diversas iniciativas de evangelización.
Favorecer la colaboración entre las Provincias en la misión evangelizadora.
Artículo 41
El Ministro general podrá establecer los organismos, secretariados o comisiones que considere necesarios para promover y coordinar la evangelización y la misión de la Orden, determinando sus funciones mediante normas particulares.
Artículo 42
El Ministro general podrá constituir un consejo consultivo integrado por hermanos de diversas Provincias para colaborar en la promoción de la evangelización y de las misiones.
Artículo 43
§1 Compete al Ministro provincial, con su Definitorio, dirigir y promover la actividad evangelizadora de la Provincia conforme a las Constituciones, Estatutos y disposiciones de la Orden.
§2 Cada Provincia procurará contar con un responsable de la evangelización y de las misiones, encargado de coordinar estas actividades bajo la autoridad del Ministro provincial.
Artículo 44
§1 Corresponde al responsable provincial de la evangelización promover y coordinar todas las actividades evangelizadoras de la Provincia.
§2 Corresponde igualmente promover el espíritu misionero entre los hermanos, mantener la comunicación con los misioneros y favorecer el sostenimiento de las obras misioneras de la Orden.
§3 El responsable provincial será nombrado conforme a los Estatutos particulares.
Artículo 45
Las Provincias fomentarán la colaboración mutua en el ámbito de la evangelización y de las misiones, procurando compartir recursos, experiencias y proyectos comunes cuando ello favorezca mejor la misión de la Orden.
TÍTULO II
Organización del ministerio de la evangelización
Artículo 46
§1 A tenor del artículo 112 §1 de las Constituciones generales y teniendo en cuenta las decisiones del Capítulo general, así como las aptitudes de cada hermano, compete al Capítulo provincial determinar las obras de evangelización que asumirá la Provincia, ya sea en el ministerio parroquial, la predicación, la enseñanza, la asistencia social, el trabajo profesional o en otras actividades apostólicas que respondan a las necesidades de la Iglesia.
§2 En estas decisiones deberán tenerse presentes las obras que mejor puedan realizarse en colaboración con la Iglesia particular y aquellas que contribuyan al bien común de la Orden.
Artículo 47
§1 Las Provincias establecerán normas oportunas para el desarrollo de la actividad evangelizadora, adaptadas a las directrices de la Iglesia y de la Orden.
§2 Los Ministros provinciales procurarán preparar adecuadamente a los hermanos para los diversos ministerios y servicios evangelizadores que la Provincia necesite.
Artículo 48
La aceptación de parroquias u otras obras apostólicas encomendadas por el Obispo diocesano corresponde al Ministro provincial con el consentimiento de su Definitorio, debiendo celebrarse el correspondiente convenio conforme al derecho de la Iglesia.
Artículo 49
§1 Al aceptar parroquias, el Ministro provincial procurará que en ellas resplandezca el testimonio de la fraternidad franciscana y de la minoridad.
§2 Cuando una parroquia tenga su sede en una iglesia de la Orden, se determinarán claramente mediante convenio las relaciones entre la fraternidad y la parroquia, especialmente respecto al uso de la iglesia.
§3 Estos convenios podrán revisarse y actualizarse de común acuerdo con la autoridad eclesiástica competente.
Artículo 50
§1 Corresponde al Ministro provincial presentar al Obispo a los hermanos considerados idóneos para desempeñar ministerios pastorales.
§2 Los hermanos destinados a estos ministerios permanecen sujetos, como religiosos, a la autoridad del Ministro provincial y del Guardián, sin perjuicio de la autoridad del Ordinario del lugar en aquello que corresponde al ejercicio del ministerio pastoral.
Artículo 51
§1 Los Ministros, Guardianes y hermanos dedicados al ministerio pastoral colaborarán con las instituciones diocesanas en todo aquello que favorezca la evangelización.
§2 Las fraternidades de una misma diócesis procurarán mantener estrechas relaciones de colaboración entre sí y con los demás institutos de vida consagrada.
Artículo 52
Promuévase con especial cuidado la evangelización de los jóvenes, especialmente mediante la educación, la catequesis y la pastoral juvenil, fomentando asimismo las vocaciones sacerdotales y religiosas.
Artículo 53
En conformidad con las Constituciones generales, cada Provincia procurará atender especialmente a los pobres, marginados y necesitados de nuestro tiempo.
Artículo 54
Los hermanos que deseen publicar libros o escritos sobre materias de fe y costumbres deberán obtener previamente la autorización del Ministro provincial, conforme al derecho de la Iglesia.
TÍTULO III
Organización de la evangelización misional
Artículo 55
§1 El Ministro general, con el consentimiento de su Definitorio, podrá encomendar obras misioneras a una Provincia o a varias Provincias, previa consulta a los respectivos Ministros provinciales.
§2 La actividad misionera de la Orden se regirá por las normas que establezca la autoridad competente.
Artículo 56
§1 Corresponde al Capítulo provincial, o al Definitorio provincial cuando las circunstancias lo exijan, solicitar al Ministro general la aceptación de una obra misionera o, por causa grave, solicitar su renuncia.
§2 Cuando una Provincia establezca una nueva misión, procurará colaborar con las demás entidades de la Orden presentes en la región.
§3 El Ministro provincial, con el consentimiento de su Definitorio, podrá asumir nuevas responsabilidades misioneras.
§4 La Provincia procurará proporcionar a las misiones los hermanos y recursos necesarios.
Artículo 57
Las Provincias apoyarán fraternalmente a las misiones en las que tengan hermanos destinados.
Artículo 58
Foméntese el espíritu misionero en todas las fraternidades, especialmente en las casas de formación.
Artículo 59
Promuévase entre los hermanos el espíritu de cooperación misionera y el apoyo constante a las obras de evangelización.
Artículo 60
El Ministro provincial procurará atender favorablemente la petición de los hermanos idóneos que manifiesten el deseo de dedicarse a la actividad misionera.
Artículo 61
§1 Cuando una Provincia no tenga una misión propia, facilitará que sus hermanos puedan colaborar en otras misiones de la Orden.
§2 Las condiciones de dicha colaboración serán determinadas por el Ministro provincial.
Artículo 62
El Ministro provincial solicitará al Ministro general la correspondiente obediencia para los hermanos destinados a misiones fuera de su Provincia, comunicando igualmente su regreso cuando éste se produzca.
CAPÍTULO VI
«DEBEN DESEAR TENER EL ESPÍRITU DEL SEÑOR Y SU SANTA OPERACIÓN»
TÍTULO I
Normas generales de la formación
Artículo 63
§1 A tenor del art. 134 de las Constituciones generales, compete al Ministro general con su Definitorio moderar y vigilar la formación en toda la Orden.
§2 En el ejercicio de esta función, el Ministro general se sirve de la Secretaría general para la Formación y los Estudios. El cometido del Secretario de esta oficina es ayudar con su consejo y actuación al Ministro general en los asuntos relativos a la formación.
§3 La formación franciscana de toda la Orden se rige por una única Ratio Formationis y una única Ratio Studiorum, aprobadas por el Ministro general con el consentimiento de su Definitorio.
Artículo 64
§1 Incumbe a la Secretaría general para la Formación y los Estudios, bajo la dependencia del Ministro general:
Moderar todo lo referente a la formación en la Orden.
Promover y coordinar, con medios aptos y oportunas iniciativas, la formación de los hermanos.
Cuidar de que se cumpla todo lo que las autoridades de la Orden han manifestado y establecido respecto a la formación y los estudios, así como vigilar su observancia.
Incrementar cada vez más la cooperación y el diálogo entre los formadores.
§2 La Secretaría general para la Formación y los Estudios se rige por los Estatutos peculiares, aprobados por el Ministro general con el consentimiento de su Definitorio.
§3 Todas las entidades de la Orden deben apoyar económicamente a la Secretaría General para la Formación y los Estudios. El Capítulo general determinará el modo y los medios de este apoyo económico.
Artículo 65
§1 A la Secretaría general para la Formación y los Estudios le presta ayuda el Consejo Internacional para la Formación y los Estudios, formado por los Delegados de todas las Conferencias de Ministros provinciales y por otros hermanos, a tenor de los Estatutos peculiares.
§2 Cada Conferencia de Ministros provinciales ha de elegir un Delegado, según las normas de la propia Conferencia y de los Estatutos peculiares del Consejo Internacional para la Formación y los Estudios.
Artículo 66
§1 Según el artículo 138 de las Constituciones generales, corresponde al Ministro provincial con su Definitorio moderar y vigilar la formación en su Provincia, a tenor del derecho común y del propio.
§2 Corresponde a las Provincias y demás entidades de la Orden aplicar las normas de las Constituciones generales, de estos Estatutos generales y de los demás documentos de la Orden, atendiendo a las circunstancias propias de las personas y de los lugares.
§3 Todas las Provincias y demás entidades de la Orden observarán y aplicarán la única Ratio Formationis y la única Ratio Studiorum de la Orden, adaptando únicamente su aplicación práctica a las circunstancias propias de las personas y de los lugares, sin modificar su contenido.
Artículo 67
§1 Cada Provincia tenga su Secretaría para la Formación y los Estudios, al frente de la cual estará el respectivo Secretario. Componen esta Secretaría: el Moderador para la formación permanente, cada uno de los Maestros o Rectores de las Casas de formación, el Animador del cuidado pastoral de las vocaciones y también, si fuere menester, otros hermanos, a tenor de los Estatutos particulares o peculiares.
§2 El cometido del Secretario es promover y coordinar, bajo la dependencia del Ministro provincial, todo lo referente a la formación en la Provincia. Determínese más detalladamente su cometido en los Estatutos particulares y peculiares.
§3 El Secretario provincial para la Formación y los Estudios es elegido en el Congreso capitular y, fuera del Congreso capitular, por el Ministro provincial con su Definitorio.
Artículo 68
§1 Para cada una de las Conferencias de Ministros provinciales institúyase, a ser posible, una Secretaría de la Conferencia para la Formación y los Estudios, cuyo cometido será promover el diálogo y la cooperación acerca de la formación y los estudios, así como mantener contactos frecuentes con la Secretaría general y con las Secretarías provinciales para la Formación y los Estudios.
§2 La Secretaría de la Conferencia para la Formación y los Estudios se rige por los Estatutos de la respectiva Conferencia de Ministros provinciales.
§3 El Secretario de la Conferencia para la Formación y los Estudios es elegido a tenor de los Estatutos de la Conferencia de Ministros provinciales.
Artículo 69
Además de la Secretaría para la Formación y los Estudios de cada Conferencia, varias Provincias podrán establecer mecanismos de cooperación e intercambio para favorecer la aplicación de la Ratio Formationis y de la Ratio Studiorum de la Orden, conforme a las disposiciones del Ministro general y de los Estatutos peculiares.
TÍTULO II
La formación permanente
Artículo 70
Procuren los Ministros que en los Capítulos se redacten programas de formación permanente.
Artículo 71
§1 Provéase en los Estatutos particulares todo lo referente a la buena marcha de la formación permanente.
§2 Por lo que respecta a la formación permanente franciscana, institúyanse, donde las circunstancias lo aconsejen, Casas interprovinciales.
TÍTULO III
Los formadores
Artículo 72
En las Casas de formación, los formadores acompañan a los candidatos y a los hermanos que todavía se hallan en la formación inicial y trabajan con ellos para que descubran la voluntad de Dios en sus vidas, analicen más profundamente las razones de su decisión de abrazar la vida franciscana, evalúen sus propias experiencias de la vida fraterna y de la minoridad, y busquen el modo de vida franciscana adecuado a la índole de cada uno.
Artículo 73
§1 En cada Casa de formación, el Coetus formatorum está constituido por los hermanos expresamente designados por el Ministro provincial, oído el Definitorio. Este Coetus ha de estar compuesto con la unidad y variedad que mejor responda a las necesidades de cada formando, teniendo en cuenta su edad, madurez, grado de estudios y demás circunstancias.
§2 Determínense en los Estatutos particulares los formadores para los hermanos que, por diversos motivos, se hallan fuera de la Casa de formación.
TÍTULO IV
El cuidado pastoral de las vocaciones
Artículo 74
§1 En cada Provincia nombre el Ministro provincial, a tenor de los Estatutos particulares y peculiares, un hermano que sea animador y coordinador del cuidado pastoral de las vocaciones.
§2 Corresponde a este hermano promover y coordinar la actividad vocacional franciscana, tanto en la Provincia como con otras Provincias, según las normas de las Constituciones generales y de los Estatutos particulares.
TÍTULO V
La formación inicial
Artículo 75
§1 Compete al Ministro provincial admitir los candidatos al postulantado, observando lo establecido en los Estatutos particulares.
§2 El postulantado se ha de hacer bajo la dirección del Maestro, conforme a lo prescrito en los Estatutos particulares o peculiares.
§3 Determínese en los Estatutos particulares la duración del postulantado..
Artículo 76
Los requisitos para los candidatos al noviciado, aparte de otros que pueden determinarse en los Estatutos particulares, y observadas las prescripciones del derecho común, son:
Recta intención, libre voluntad e idoneidad espiritual, intelectual y social.
Conveniente salud física y psíquica.
Suficiente madurez personal.
Artículo 77
§1 El Ministro general puede admitir en toda la Orden a los candidatos al postulantado, al noviciado y a la profesión, guardando las normas del derecho.
§2 Al Ministro provincial compete admitir a los candidatos al noviciado de su Provincia, guardando las normas de los Estatutos particulares.
Artículo 78
§1 En cuanto al rito de iniciación al noviciado, obsérvese lo prescrito en los Estatutos particulares y en el Ritual de la Orden.
§2 Preside el rito el Ministro que recibe al candidato o el hermano delegado por él.
§3 Redáctese un documento sobre el comienzo del noviciado, firmado por quien presidió el rito y por el candidato.
Artículo 79
§1 Para que el noviciado sea válido, ha de hacerse en una Casa de la Orden debidamente designada para este fin.
§2 La erección, traslado o supresión de la Casa del noviciado debe hacerse mediante decreto escrito dado por el Ministro general con el consentimiento de su Definitorio.
§3 En caso excepcional, el Ministro general, con el consentimiento de su Definitorio, puede permitir que un candidato haga válidamente el noviciado fuera de la Casa del noviciado, en otra Casa de la Orden, bajo la dirección de un hermano idóneo que desempeñe el cargo de Maestro.
§4 El Ministro provincial puede permitir que, durante determinados períodos de tiempo, el grupo de novicios habite en otra Casa de la Orden designada por él.
Artículo 80
No se empiece el noviciado sin licencia del Ministro general, a no ser que haya al menos tres candidatos.
Artículo 81
§1 El Maestro de novicios, bajo cuya dirección se hace el noviciado, ha de ser un hermano solemnemente profeso. Es elegido en el Congreso capitular o, fuera de él, por el Ministro provincial con su Definitorio.
§2 La dirección de los novicios, bajo la autoridad del Ministro provincial, está reservada a un único Maestro, quien, con la colaboración del Coetus formatorum, organiza la vida fraterna y la actividad formativa de los novicios, observando los Estatutos particulares y peculiares.
§3 El Maestro, en colaboración con el Coetus formatorum, redactará un informe sobre la idoneidad de cada novicio y lo enviará, debidamente firmado, al Ministro provincial.
Artículo 82
Durante el tiempo de noviciado interrúmpase el curso ordinario de los estudios. Pueden permitirse estudios útiles para la mejor formación de los novicios, orientados al conocimiento y al amor de Dios.
Artículo 83
Los Estatutos particulares podrán determinar uno o varios períodos de práctica apostólica fuera de la Casa del noviciado, salvaguardando la formación propia del noviciado.
Artículo 84
§1 El noviciado se interrumpe y deberá comenzarse de nuevo si el novicio permanece más de dos meses fuera de la Casa del noviciado, salvo los casos previstos por el derecho, o si abandona la Casa con intención de no regresar.
§2 Si, concluido el noviciado, existieran dudas sobre la idoneidad del novicio, el Ministro provincial, oído su Definitorio, podrá prorrogar el noviciado.
§3 El novicio puede abandonar libremente la Orden; asimismo, el Ministro provincial, oído el Maestro, puede separarlo del noviciado.
Artículo 85
Terminado el noviciado, si el novicio fuese juzgado idóneo, será admitido a la profesión temporal, salvo disposición distinta de los Estatutos particulares.
Artículo 86
Compete al Ministro provincial, oído el Maestro y el Coetus formatorum, admitir al novicio a la primera profesión y recibir dicha profesión.
Artículo 87
§1 Determinen los Estatutos particulares el tiempo de la profesión temporal, que no será inferior a un mes ni superior a tres.
§2 El Ministro provincial podrá, por justa causa, permitir que la profesión solemne se adelante hasta tres semanas.
§3 En casos especiales podrá prorrogar el tiempo de la profesión temporal, sin que exceda de seis meses.
Artículo 88
§1 El tiempo de la profesión temporal transcurrirá en una Casa de formación o, según los Estatutos particulares, en otra Casa de la Orden bajo la dirección de un Maestro.
§2 Corresponde al Maestro de los hermanos de profesión temporal, con la colaboración del Coetus formatorum, dirigir toda la actividad formativa.
Artículo 89
§1 Todos los hermanos recibirán durante la profesión temporal una formación integral específicamente franciscana.
§2 Para ello, toda la Orden seguirá una única Ratio Formationis y una única Ratio Studiorum, procurando su aplicación uniforme en todas las Provincias.
Artículo 90
§1 Envíese al menos una vez al año al Ministro provincial un informe sobre la idoneidad de los hermanos de profesión temporal, firmado por el Maestro y el Coetus formatorum.
§2 A la profesión solemne precederá, al menos, un mes continuo de preparación espiritual y franciscana.
§3 Compete al Ministro provincial, oído el Maestro, el Coetus formatorum y los hermanos solemnemente profesos de la Casa, admitir a los hermanos a la profesión solemne y recibirla, conforme a los Estatutos particulares.
Artículo 91
Para juzgar la idoneidad de los candidatos a la Orden, además de lo prescrito por el derecho común, deberá tenerse en cuenta la debida madurez humana y la aptitud para el trabajo, exigiéndose un prudente y serio discernimiento en la admisión.
TÍTULO VI
La formación para los ministerios y sagradas órdenes
Artículo 92
§1 Cada Provincia o varias Provincias conjuntamente, si pareciere oportuno, tengan su propio Centro de estudios para la formación de los hermanos que aspiran a los ministerios y sagradas órdenes. Dicho Centro se regirá por Estatutos propios, observando lo prescrito por el derecho.
§2 La erección o supresión de un Centro de estudios corresponde al Ministro provincial o a los Ministros provinciales, con el consentimiento de sus respectivos Definitorios, consultado el Ministro general.
Artículo 93
§1 Los estudios se rigen en toda la Orden por una única Ratio Studiorum, aprobada por el Ministro general con el consentimiento de su Definitorio.
§2 Todos los Centros de estudios de la Orden observarán la Ratio Studiorum de la Orden, conforme a las prescripciones del derecho común, de la Conferencia Episcopal y de las leyes e instrucciones de la Orden.
Artículo 94
Cuando los hermanos se preparen para los ministerios y las sagradas órdenes en Institutos no pertenecientes a la Orden o en Instituciones asociadas que no estén bajo la responsabilidad inmediata de la Provincia, es deber del Ministro provincial cuidar que se complete la formación de los hermanos conforme a la Ratio Studiorum de la Orden.
Artículo 95
§1 Compete al Ministro provincial, oído el Maestro y el Coetus formatorum, si lo hubiere, admitir a los hermanos a los ministerios instituidos y conferírselos.
§2 El Ministro provincial puede admitir a un hermano a las sagradas órdenes, tras oír a los hermanos solemnemente profesos de la Casa y a quienes tienen responsabilidad en su formación, obteniendo el voto consultivo del Definitorio, con tal de que el religioso sea considerado idóneo y útil para la Iglesia y para la Orden.
§3 Solamente por causa canónica, aunque oculta, el Ministro provincial competente puede prohibir a los diáconos el acceso al presbiterado.
§4 Compete al Ministro provincial poner de manifiesto las irregularidades e impedimentos para la recepción del sacramento del Orden y dispensar de aquellos casos no reservados a la Sede Apostólica.
TÍTULO VII
La formación para otros servicios y cargos
Artículo 96
§1 Los hermanos designados para ejercer un servicio o cargo deberán recibir la formación profesional, técnica y científica necesaria, según sus capacidades.
§2 Esta formación deberá capacitarlos para prestar un servicio útil a la fraternidad, a la misión de la Iglesia y a las necesidades de los hombres.
TÍTULO VIII
La promoción de los estudios en la Orden
Artículo 97
§1 Los Ministros promuevan diligentemente los estudios académicos y procuren preparar especialistas y docentes en los Institutos de la Orden o en otros, según las necesidades de las Provincias y de toda la Orden.
§2 Promuevan asimismo la actividad intelectual mediante Centros de estudios y congresos en las Provincias.
Artículo 98
Procuren los Ministros que los Centros de estudios, de investigación y de publicaciones estén organizados teniendo en cuenta las exigencias de nuestro tiempo y las necesidades de la Orden y de las Provincias.
TÍTULO I
Constitución de la Orden
Artículo 99
La Orden se compone de Provincias, que constituyen las entidades fundamentales para su vida y misión, y de las Casas o Guardianías que las integran.
Todos los hermanos promoverán y favorecerán la cooperación entre las Provincias mediante iniciativas y medios adecuados.
Artículo 100
§1 Antes de erigir una nueva Provincia deberá constar al Definitorio general que existen las condiciones necesarias para desarrollar la vida y misión de la Orden, especialmente en lo referente a la formación, el gobierno y la fraternidad.
§2 No se erigirá una nueva Provincia si no cuenta, al menos, con tres hermanos de profesión solemne y una Guardianía legítimamente constituida, además de una fundada esperanza de crecimiento y estabilidad.
§3 Para comprobar estas condiciones deberá tenerse especialmente en cuenta la Visita canónica.
Artículo 101
§1 Cuando se erija una nueva Provincia, el Ministro provincial, el Vicario provincial y los Definidores provinciales serán designados por el Ministro general con el consentimiento de su Definitorio, oído el parecer de los hermanos solemnemente profesos de la nueva Provincia.
§2 Permanecerán en el oficio hasta la celebración del primer Capítulo provincial ordinario.
§3 Cuando sea necesario, el Ministro general podrá aprobar normas transitorias para organizar la nueva Provincia hasta la celebración de dicho Capítulo.
Artículo 102
§1 Durante la Visita canónica corresponde al Visitador general examinar si la Provincia reúne las condiciones necesarias para desarrollar adecuadamente la vida y misión de la Orden.
§2 Concluida la Visita, presentará al Ministro general un informe detallado sobre el estado de la Provincia.
§3 Si del informe resultare que la Provincia carece de los elementos necesarios para su continuidad, el Ministro general, con el consentimiento de su Definitorio, podrá solicitar al gobierno provincial la presentación de un plan de reorganización dentro del plazo que determine.
§4 Si dicho plan no fuera presentado o resultara insuficiente, corresponderá al Ministro general, con el consentimiento de su Definitorio, adoptar las medidas necesarias para el bien de la Orden.
Artículo 103
Cuando una Provincia establezca Casas en el territorio de otra Provincia, deberá existir un convenio previo aprobado por los respectivos Definitorios, en el que se determinen claramente las competencias de cada una y las responsabilidades sobre dichas Casas.
Artículo 104
Cuando varias Provincias colaboren en una misma obra o Casa, deberán redactarse Estatutos particulares que regulen el régimen de la obra, la autoridad competente, la visita canónica y la administración, los cuales deberán ser aprobados por las autoridades competentes.
TÍTULO II
Las autoridades de la Orden y los oficios en general
Artículo 105
§1 En las Casas que dependan directamente del Ministro general, éste ejercerá, por sí solo o con su Definitorio, además de la suprema autoridad, todas las atribuciones que las Constituciones y los Estatutos confieren al Ministro provincial respecto de las Casas de su Provincia.
§2 El Guardián de estas Casas será elegido por el Definitorio general y confirmado por el Ministro general, gozando de las mismas facultades que los demás Guardianes, salvo disposición expresa en contrario.
TÍTULO III
Colación, ejercicio y cesación de los oficios
Artículo 106
§1 Deben elegirse por cédulas y voto secreto el Ministro general, el Vicario general, los Definidores generales, el Ministro provincial, el Vicario provincial y los Definidores provinciales.
§2 En las elecciones por cédulas, salvo disposición diversa de estos Estatutos o de los Estatutos particulares, será elegido quien obtenga la mayoría absoluta de los votos de los presentes en el primero o segundo escrutinio.
§3 Si después de dos escrutinios ninguno obtuviere la mayoría absoluta, se procederá a un tercer escrutinio entre los dos candidatos que hubieren recibido mayor número de votos. En caso de empate, será elegido el más antiguo por la profesión solemne y, persistiendo la igualdad, el de mayor edad.
Artículo 107
§1 Serán elegidos por voto secreto el Secretario general, el Procurador general, el Secretario general para las Misiones y la Evangelización, el Secretario general para la Formación y los Estudios, los Visitadores generales, los Delegados generales y los Guardianes.
§2 Los oficios de Secretario provincial, Secretario provincial para las Misiones y la Evangelización, Secretario provincial para la Formación y los Estudios, Ecónomo provincial, Maestro, Vicario, Ecónomo y Discreto de las Casas, así como los demás cargos, se conferirán por beneplácito oral o, a juicio del Presidente, por bolas, salvo disposición diversa de los Estatutos particulares.
§3 Los cargos cuya provisión corresponda por nombramiento serán conferidos por el Ministro general o por el Ministro provincial, previa la consulta correspondiente.
§4 Corresponde al Definitorio provincial proveer los oficios que el Congreso capitular no hubiere conferido dentro del plazo establecido.
Artículo 108
La autoridad competente podrá declarar la incompatibilidad de oficios cuando ésta no se encuentre determinada por el derecho común o por el derecho propio de la Orden.
Artículo 109
Todos los oficios y cargos, aun los conferidos fuera del Capítulo, cesan al tiempo del Capítulo correspondiente, salvo disposición expresa en contrario o cuando el Ministro provincial, con el consentimiento de su Definitorio, hubiere solicitado y obtenido del Ministro general la prórroga por causa grave.
Artículo 110
§1 Las normas relativas a la vacación de los oficios obligan únicamente cuando haya transcurrido íntegramente el período establecido.
§2 Cuando para acceder a un oficio se exija un tiempo de vacación, éste deberá cumplirse íntegramente.
§3 Salvo disposición distinta de los Estatutos particulares, no se exige tiempo de vacación para pasar de un oficio inferior a otro superior o viceversa.
§4 Si no se observa la vacación prescrita, la colación del oficio será inválida, salvo dispensa legítimamente concedida.
§5 El Ministro general, con el consentimiento de su Definitorio, podrá dispensar por justa causa del tiempo de vacación.
Artículo 111
§1 La renuncia a un oficio conferido durante un Capítulo podrá ser aceptada por el Presidente del Capítulo, oído el parecer de los vocales.
§2 La renuncia del Ministro general presentada fuera del Capítulo sólo surtirá efecto si es aceptada por la Santa Sede.
§3 La renuncia del Vicario general, de un Definidor general o de un Ministro provincial podrá ser aceptada por el Ministro general con el consentimiento de su Definitorio.
§4 La renuncia a los demás oficios conferidos mediante elección será aceptada por el respectivo Ministro con el consentimiento de su Definitorio.
§5 La renuncia a los cargos conferidos por beneplácito o por nombramiento podrá ser aceptada por el Ministro competente.
Artículo 112
§1 El Ministro general, con el consentimiento de su Definitorio y observando las prescripciones del derecho, podrá remover por causa gravísima al Ministro provincial o al gobierno de una Provincia.
§2 La remoción de los demás oficios conferidos por elección podrá ser decretada, por causa grave, por el Ministro competente con el consentimiento de su Definitorio.
§3 Contra el decreto de remoción podrá interponerse recurso jerárquico, conforme al derecho, dentro del plazo establecido.
§4 La remoción de los oficios conferidos por beneplácito podrá ser decretada por el Ministro competente con el consentimiento de su Definitorio. Los cargos conferidos por nombramiento podrán ser removidos por el mismo Ministro competente.
PARTE II
RÉGIMEN GENERAL DE LA ORDEN
TÍTULO IV
El Capítulo general
Artículo 113
§1 La convocatoria del Capítulo general debe hacerla el Ministro general, al menos una semana antes de su celebración, mediante una carta dirigida a toda la Orden, en la que se convoque a los vocales y se indiquen la fecha de inicio y las principales materias que habrán de tratarse.
§2 El funcionamiento del Capítulo general se regula por su propio Reglamento.
Artículo 114
§1 Debe comunicarse oportunamente a todos los hermanos, por medio de los Ministros provinciales, el texto o, al menos, un resumen de los principales asuntos que serán tratados en el Capítulo.
§2 Todos los hermanos pueden enviar al Capítulo general, por medio de su Ministro provincial o directamente, sus opiniones y propuestas para el bien de la Orden. Para que dichas cuestiones sean tratadas, deberán ser admitidas conforme al Reglamento del Capítulo general.
Artículo 115
§1 El último ex Ministro general será convocado al Capítulo como vocal legítimo, aunque no está obligado a asistir.
§2 Serán convocados como vocales legítimos:
el Secretario general para las Misiones y la Evangelización;
el Secretario general para la Formación y los Estudios;
el Procurador general;
el Ecónomo general.
§3 Cada Conferencia de Ministros provinciales elegirá, conforme a sus Estatutos, un hermano de profesión solemne como vocal del Capítulo general.
§4 Las Provincias que cuenten con más de trescientos hermanos de profesión solemne podrán elegir un vocal adicional; las que superen los quinientos hermanos podrán elegir dos.
§5 El Animador general de las Misiones, el Animador general para la Evangelización y el Director de la Oficina General de Justicia, Paz e Integridad de la Creación podrán ser invitados al Capítulo general.
§6 Se elegirán sustitutos para los vocales previstos en los §§3 y 4, en caso de impedimento.
§7 El Capítulo podrá servirse de expertos, cuya participación será regulada por el Reglamento del Capítulo.
TÍTULO V
El Consejo plenario de la Orden
Artículo 116
El Consejo plenario de la Orden será convocado por el Ministro general, en el lugar y tiempo establecidos por el Capítulo general o cuando el mismo Ministro general, con el consentimiento de su Definitorio, lo considere oportuno, así como cuando lo solicite la mayoría de las Conferencias de Ministros provinciales.
Artículo 117
§1 Los Consejeros del Consejo plenario serán elegidos por las Conferencias de Ministros provinciales, correspondiendo dos Consejeros por cada Conferencia.
§2 El Ministro general, con el consentimiento de su Definitorio, podrá designar otros Consejeros, siempre que su número no exceda de la mitad del número de las Conferencias.
§3 Los Consejeros podrán ser Ministros u otros hermanos. Serán elegidos, al menos, tres meses antes de la celebración del Consejo plenario, y sus nombres, junto con los de sus sustitutos, serán comunicados oportunamente al Ministro general.
Artículo 118
§1 El Ministro general, con el consentimiento de su Definitorio, elaborará el orden del día del Consejo plenario y lo remitirá, al menos con una semana de anticipación, a las Conferencias de Ministros provinciales para su estudio.
§2 Todo hermano podrá proponer oportunamente al Ministro general asuntos para ser tratados en el Consejo plenario. Asimismo, cualquier miembro del Consejo podrá presentar nuevas cuestiones, siempre que cuenten con el apoyo de al menos una tercera parte de los miembros.
TÍTULO VI
Reunión conjunta de los Presidentes de Conferencias con el Ministro general y el Definitorio general
Artículo 119
§1 El Ministro general convocará, al menos una vez cada dos meses, a los Presidentes de las Conferencias de Ministros provinciales, ya sea de toda la Orden o de una determinada región, para tratar, con voto consultivo, los asuntos de mayor importancia para la Orden.
§2 La convocatoria y la presidencia de esta reunión corresponden al Ministro general, quien preparará sus trabajos junto con el Definitorio general.
TÍTULO VII
El Vicario general
Artículo 120
§1 El Vicario general, que goza de potestad ordinaria vicaria en la Orden y está comprendido en la denominación de Ordinario, rige la Orden cuando el Ministro general se encuentre ausente o legítimamente impedido.
§2 Cuando el Ministro general esté presente, el Vicario general ejercerá sus funciones conforme a los Estatutos peculiares del Definitorio general y podrá dictar decretos, preceptos y rescriptos dentro del ámbito de las facultades que le hayan sido conferidas.
§3 El Vicario general deberá mantener informado al Ministro general de los asuntos principales de la Orden y no actuará nunca contra su voluntad o sus legítimas disposiciones.
TÍTULO VIII
Los Definidores generales
Artículo 121
§1 El número y el modo de elección de los Definidores generales se determinarán en el Capítulo general.
§2 Cada Definidor general será elegido teniendo en cuenta su preparación, sus cualidades para la animación de la vida y misión de la Orden, su capacidad para el trabajo en común y su conocimiento de las diversas culturas y lenguas de la Orden.
§3 En la elección de los Definidores generales se procurará representar, en la medida de lo posible, las diversas regiones de la Orden.
Artículo 122
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 198-200 de las Constituciones generales, corresponde a los Definidores generales asistir al Ministro general en el gobierno de la Orden, cumplir las tareas que éste les encomiende y promover la vida y misión de la Orden en las Provincias que les sean confiadas.
TÍTULO IX
Las oficinas de la Curia general
Artículo 123
§1 Además de la Secretaría general para los asuntos de la Orden, existirán en la Curia general:
La Procura general para las relaciones con la Santa Sede.
La Secretaría general para las Misiones y la Evangelización.
La Secretaría general para la Formación y los Estudios.
El Economato general.
El Protocolo y Archivo general.
La Oficina de Comunicaciones.
La Oficina para el Desarrollo.
§2 El Definitorio general podrá crear otras oficinas cuando lo juzgue conveniente para el bien de la Orden.
Artículo 124
El Secretario general, el Procurador general, el Secretario general para las Misiones y la Evangelización y el Secretario general para la Formación y los Estudios serán elegidos para un semestre por el Ministro general con su Definitorio. Los demás oficiales serán nombrados por el Ministro general, salvo disposición contraria de estos Estatutos.
Artículo 125
§1 Corresponde al Secretario general coordinar adecuadamente el trabajo de las oficinas de la Curia general.
§2 El Secretario general asiste a las sesiones del Definitorio general con voz consultiva; redacta las actas, custodia el sello de la Orden y coordina, bajo la autoridad del Ministro general, todos los asuntos administrativos de la Curia, procurando además la conservación de las actas y documentos en el Archivo general.
Artículo 126
§1 El Secretario general para las Misiones y la Evangelización coordina y anima las iniciativas misioneras y las actividades de evangelización de toda la Orden.
§2 Asimismo, corresponde al Secretario asistir y orientar a los Secretarios provinciales para las Misiones y la Evangelización en el ejercicio de su servicio.
Artículo 127
§1 El Secretario general para la Formación y los Estudios promoverá el desarrollo de la formación inicial y permanente de toda la Orden, conforme al derecho común y al derecho propio.
§2 Por mandato del Ministro general podrá visitar las Casas de formación y los Centros de estudios de la Orden, fomentando la colaboración entre ellos y con la Curia general.
Artículo 128
§1 El Procurador general podrá ser elegido entre los miembros del Definitorio general o entre otros hermanos.
§2 Corresponde al Procurador general tramitar, en nombre del Ministro general, todos los asuntos de la Orden ante la Santa Sede.
§3 En ausencia o impedimento del Procurador general, ejercerá sus funciones el Secretario de la Procura bajo la dirección del Ministro general.
§4 Ningún hermano tratará directamente con la Santa Sede asuntos propios de la competencia del Procurador general sin contar con su conocimiento y autorización.
Artículo 129
Corresponde al Postulador general nombrar a los Vicepostuladores provinciales, previa designación de los respectivos Ministros provinciales con el parecer de su Definitorio.
Artículo 130
Las oficinas de la Curia general y las que eventualmente se establezcan se regirán por Estatutos peculiares aprobados por el Definitorio general.
TÍTULO X
Los Visitadores y los Delegados generales
Artículo 131
El Visitador general y el Delegado general no se inmiscuyan en el régimen ordinario de las Provincias, a no ser que, en algún caso particular, el Ministro general, con el consentimiento de su Definitorio manifestado por votos secretos, hubiere decretado otra cosa.
Artículo 132
El Delegado general pondrá en conocimiento del Ministro general los asuntos más graves y presentará una relación completa de cuanto hubiere realizado en el ejercicio de su oficio.
Artículo 133
Determínese en Estatutos peculiares, aprobados por el Ministro general con el consentimiento de su Definitorio, todo lo referente al Visitador general y al Delegado general.
PARTE III
RÉGIMEN DE LAS PROVINCIAS
TÍTULO XI
El Capítulo provincial
Artículo 134
El Capítulo provincial es la máxima autoridad de la Provincia para dirigir su vida y misión. Los Estatutos particulares determinarán el modo de participación de los hermanos, observándose siempre las normas del derecho, de las Constituciones generales y de los presentes Estatutos en cuanto a la validez de las elecciones y decisiones.
Artículo 135
§1 El Capítulo provincial ordinario se celebrará cada tres meses. El Presidente del Capítulo, por justa causa y oído el Definitorio, podrá anticiparlo o aplazarlo hasta un meses. Para una modificación mayor se requiere licencia del Ministro general.
§2 El Presidente del Capítulo en que se elige Ministro provincial será el Ministro general o su Delegado. En los demás Capítulos presidirá el Ministro provincial, salvo que esté presente el Ministro general o su Delegado.
§3 Si el Ministro provincial cesare durante el Capítulo, asumirá la presidencia el Vicario provincial o, en su defecto, el Definidor más antiguo por profesión y, en igualdad de profesión, el de mayor edad, hasta la elección del nuevo Ministro provincial.
Artículo 136
§1 El Ministro provincial comunicará oportunamente a los hermanos los principales asuntos que serán tratados en el Capítulo.
§2 Los hermanos podrán presentar personalmente sus propuestas para ser tratadas conforme a los Estatutos particulares y al Reglamento capitular.
§3 Si los Estatutos particulares establecen la participación de todos los hermanos en el Capítulo provincial, quienes deseen asistir deberán inscribirse según las normas establecidas y permanecer durante todo el desarrollo del Capítulo.
Artículo 137
§1 Si los Estatutos particulares no disponen la participación de todos los hermanos, tendrán voz activa en las elecciones y voz deliberativa y consultiva en las sesiones capitulares el Presidente del Capítulo, el Ministro provincial, el Vicario provincial, los Definidores provinciales, el ex Ministro provincial, según los Estatutos particulares, el Secretario provincial, los Guardianes, los Diputados provinciales y los demás hermanos determinados por los Estatutos particulares.
§2 Los Estatutos particulares podrán reducir el número de Guardianes con voz capitular.
§3 El ex Ministro general será convocado como vocal legítimo al Capítulo de su Provincia, aunque no estará obligado a asistir.
§4 Todos los vocales deberán ser convocados y asistir, salvo impedimento legítimo.
Artículo 138
§1 En la elección de los Diputados provinciales gozan de voz activa y pasiva todos los hermanos solemnemente profesos que no hayan sido privados de ella. Quienes ya son vocales por derecho no participan en esta elección.
§2 El número de Diputados será determinado por los Estatutos particulares y no podrá ser inferior al número de los demás vocales del Capítulo.
§3 Los hermanos que desempeñen un oficio conferido por el Ministro general conservan voz activa en el Capítulo de su Provincia y solamente tendrán voz pasiva con licencia del mismo Ministro general.
Artículo 139
§1 La elección del Ministro provincial, del Vicario provincial y de los Definidores provinciales se realizará en el Capítulo provincial ordinario, salvo los casos previstos en estos Estatutos.
§2 El Ministro general, con el consentimiento de su Definitorio y por causas graves, podrá reservar para sí y para el Definitorio general la elección del Ministro provincial o del Definitorio provincial, e incluso elegir como Ministro provincial a un hermano de otra Provincia.
Artículo 140
El Capítulo provincial ordinario podrá disponer la celebración de un Capítulo provincial extraordinario para tratar asuntos de especial importancia para la Provincia. En dicho Capítulo no podrán realizarse las elecciones reservadas al Capítulo ordinario.
Artículo 141
§1 Las actas auténticas de las elecciones capitulares y las modificaciones de los Estatutos particulares se remitirán al Definitorio general para su ratificación o aprobación.
§2 Las decisiones adoptadas por el Capítulo provincial serán comunicadas oportunamente a todos los hermanos de la Provincia.
TÍTULO XI
Los Visitadores y los Delegados generales
Artículo 142
El Visitador general y el Delegado general no se inmiscuyan en el régimen ordinario de las Provincias, a no ser que, en algún caso particular, el Ministro general, con el consentimiento de su Definitorio manifestado por votos secretos, hubiere decretado otra cosa.
Artículo 143
El Delegado general pondrá en conocimiento del Ministro general los asuntos más graves y presentará una relación de todo cuanto hubiere realizado en el ejercicio de su oficio.
Artículo 144
Determínese en Estatutos peculiares, aprobados por el Ministro general con el consentimiento de su Definitorio, todo lo referente al Visitador general y al Delegado general.
TÍTULO XII
El Congreso capitular
Artículo 145
§1 En el Congreso capitular tienen derecho a voto, además del Ministro general o su Delegado, si asiste, el Ministro provincial, el ex Ministro que ha cesado en ese mismo Capítulo, el Vicario provincial y los Definidores provinciales.
§2 Si el Presidente del Congreso capitular estuviere impedido para ejercer su oficio, remítase el asunto al Definitorio general. Si el caso es urgente, presidirá el Ministro provincial.
Artículo 146
Envíense al Definitorio general, debidamente firmadas y selladas, las actas del Congreso capitular para su ratificación.
Artículo 147
Todo cuanto se prescribe sobre el Congreso capitular se aplica igualmente, guardadas las debidas adaptaciones, al Congreso del Consejo de una Custodia autónoma.
TÍTULO XIII
El Consejo plenario de la Provincia
Artículo 148
Si el Capítulo provincial lo estima oportuno, instituirá el Consejo plenario de la Provincia para el siguiente trimestre.
Artículo 149
§1 Constituyen el Consejo plenario el Ministro provincial, el Vicario provincial, los Definidores, el Secretario provincial, los hermanos determinados por los Estatutos particulares y otros hermanos elegidos conforme a ellos.
§2 Los Estatutos particulares determinarán su composición, convocatoria y funcionamiento.
Artículo 150
El Consejo plenario de la Provincia tiene únicamente voto consultivo, salvo que expresamente se disponga otra cosa en los Estatutos particulares.
Artículo 151
Los Consejeros elegidos permanecerán en su oficio hasta el próximo Capítulo, salvo disposición distinta de los Estatutos particulares.
TÍTULO XIV
El Ministro provincial
Artículo 152
§1 Los candidatos al oficio de Ministro provincial serán propuestos por todos los hermanos solemnemente profesos de la Provincia. El Ministro provincial será elegido entre quienes obtengan la mayoría de votos y cuenten con el beneplácito del Definitorio general.
§2 En caso de postulación para un nuevo mandato, obsérvense las normas establecidas por el derecho propio.
§3 Los Estatutos particulares determinarán el número de candidatos.
§4 Comuníquese oportunamente el resultado de las primeras votaciones, guardando la debida reserva sobre el escrutinio definitivo.
Artículo 153
§1 El Ministro provincial será elegido por el Capítulo provincial ordinario.
§2 Los Estatutos particulares podrán establecer que la elección se realice por todos los hermanos solemnemente profesos.
§3 Los Estatutos particulares determinarán la forma concreta de la elección.
§4 En casos especiales y con licencia del Ministro general podrá elegirse un hermano de otra Provincia.
Artículo 154
El Ministro provincial será elegido para un trimestre y podrá ser reelegido inmediatamente. Después deberá mediar una vacación de tres meses para una nueva elección.
Artículo 155
§1 El Ministro provincial tendrá su sede en una Casa de la Provincia.
§2 Visitará frecuentemente las Casas y realizará la Visita canónica de toda la Provincia al menos una vez durante el trimestre.
Artículo 156
El Ministro provincial convocará a los hermanos siempre que lo estime oportuno para promover la vida fraterna y tratar asuntos de importancia.
Artículo 157
§1 Cuando el Ministro provincial esté ausente o impedido, ejercerá sus funciones el Vicario provincial.
§2 Si también éste estuviera impedido, actuará el Definidor más antiguo por profesión.
§3 El Vicario no actuará contra la voluntad del Ministro provincial.
Artículo 158
Corresponde al Ministro provincial la admisión al noviciado, a la profesión, a las sagradas órdenes, la erección de Casas y los demás actos que le atribuyen las Constituciones y estos Estatutos.
Artículo 159
§1 Si el oficio de Ministro provincial quedare vacante fuera del Capítulo, el Vicario provincial asumirá interinamente el gobierno y lo comunicará inmediatamente al Ministro general.
§2 Dentro de los treinta días deberá procederse a la elección del nuevo Ministro provincial conforme a los Estatutos particulares.
§3 El elegido permanecerá en el oficio hasta el próximo Capítulo provincial.
Artículo 160
Si quedaren vacantes simultáneamente los oficios principales del gobierno provincial, corresponderá al Ministro general con su Definitorio proveer los nombramientos hasta el siguiente Capítulo provincial.
Artículo 161
Cuando se juzgue necesario que el Ministro provincial sea también Guardián, deberá obtener previamente licencia del Ministro general.
Artículo 162
Corresponde al Ministro provincial revisar anualmente el registro de las intenciones de Misas de todas las Casas de la Provincia.
TÍTULO XV
El Definitorio provincial
Artículo 163
§1 El Definitorio provincial celebrará Congreso al menos dos veces al año y, además, siempre que el Ministro provincial o la mayoría de los Definidores lo juzgue conveniente.
§2 Deben ser convocados y asistir, salvo impedimento legítimo, el Vicario provincial y los Definidores provinciales. El Secretario provincial asistirá con voz consultiva.
§3 Podrán ser convocados peritos cuando la naturaleza de los asuntos así lo aconseje.
Artículo 164
§1 En los Congresos del Definitorio se tratarán y decidirán los asuntos referentes al bien espiritual y temporal de la Provincia, especialmente los relativos a la formación, la vida fraterna y la evangelización.
§2 Los asuntos deberán comunicarse previamente a los Definidores cuando sea posible.
§3 Los Definidores podrán proponer los asuntos que estimen convenientes para el bien de la Provincia.
§4 Las decisiones que convenga hacer públicas serán comunicadas prudentemente a los hermanos.
Artículo 165
§1 Para la validez de las elecciones y demás actos que requieran el consentimiento del Definitorio podrán estar presentes, además del Presidente, al menos cuatro miembros.
§2 Si fuere necesario completar el quórum, podrán agregarse el Secretario provincial u otros hermanos idóneos.
§3 Cuando no sea posible reunir físicamente el quórum requerido y el asunto sea urgente, podrá celebrarse la reunión mediante medios seguros de comunicación, excepto para elecciones y demás actos colegiales.
Artículo 166
Una vez al mes el Ministro provincial presentará al Definitorio un informe sobre el estado de la Provincia.
Artículo 167
§1 Todos los Definidores expresarán libremente su parecer y emitirán su voto cuando sea requerido.
§2 Los asuntos de mayor importancia, ordinariamente, no se resolverán en la misma sesión en que se presentan, salvo decisión distinta del propio Definitorio.
Artículo 168
El Secretario redactará las actas del Congreso del Definitorio, que serán firmadas por sus miembros y conservadas en el archivo provincial. Las elecciones realizadas fuera del Capítulo se remitirán al Definitorio general para su ratificación.
TÍTULO XVI
Las Conferencias de Ministros provinciales
Artículo 169
§1 La Conferencia de Ministros provinciales es un organismo destinado a promover la unidad, la cooperación y la coordinación entre las Provincias.
§2 Será erigida por decreto del Ministro general con el consentimiento de su Definitorio.
§3 Cada Provincia pertenecerá a la Conferencia.
§4 En su constitución se tendrán presentes la proximidad geográfica, la lengua, la cultura y las necesidades pastorales.
§5 Cuando una Conferencia deje de reunir las condiciones necesarias para su funcionamiento, deberá iniciarse el proceso de revisión de su situación jurídica.
Artículo 170
Las principales funciones de las Conferencias son:
a. promover la cooperación entre las Provincias;
b. colaborar con el Ministro general y su Definitorio en el gobierno de la Orden;
c. estudiar la erección, unión o supresión de Provincias;
d. fomentar la formación y la evangelización;
e. estudiar las principales dificultades del territorio;
f. preparar los asuntos del Capítulo general;
g. elaborar Estatutos comunes cuando resulte conveniente;
h. favorecer la colaboración con la autoridad eclesiástica y con los demás Institutos de vida consagrada.
Artículo 171
El Ministro general y su Definitorio se reunirán periódicamente con cada Conferencia para tratar los asuntos más importantes relativos a la vida y misión de la Orden.
Artículo 172
El Definitorio general se reunirá al menos cada dos meses con los Presidentes de las Conferencias para examinar el estado de las mismas.
Artículo 173
§1 Las Conferencias ejercerán su autoridad reunidas en sesión plenaria bajo la presidencia de su Presidente.
§2 El Presidente será elegido por los miembros con voto deliberativo y ejercerá su oficio conforme a los Estatutos de la Conferencia.
Artículo 174
Tendrán voto deliberativo los Ministros provinciales. Los Presidentes de otras entidades ejercerán el voto conforme determinen los Estatutos de la Conferencia.
Artículo 175
§1 Para toda elección en la Conferencia será necesaria la mayoría absoluta de los miembros con voto deliberativo.
§2 La Conferencia ejercerá potestad de régimen únicamente en los casos previstos por el derecho propio.
Artículo 176
Podrá constituirse una Secretaría permanente encargada de preparar las reuniones de la Conferencia y ejecutar sus decisiones.
Artículo 177
Promuévanse las relaciones, la colaboración y el intercambio de experiencias entre las distintas Conferencias.
Artículo 178
§1 Se recomienda constituir comisiones de estudio para examinar los principales asuntos de la vida y misión de las Provincias.
§2 Podrán establecerse organismos continentales para coordinar la formación, la evangelización y otras actividades comunes.
Artículo 179
Cada Conferencia tendrá Estatutos propios, aprobados por el Ministro general con el consentimiento de su Definitorio, en los que se determinará su composición, competencia y funcionamiento.
TÍTULO XVII
El Vicario provincial
Artículo 180
§1 Firme lo prescrito en el artículo 224 de las Constituciones generales, el Vicario provincial puede ser reelegido inmediatamente por una sola vez. Después deberá mediar una vacación de tres meses.
Artículo 181
El Vicario provincial, cuando está presente el Ministro provincial, ejercerá su autoridad conforme a las Constituciones generales, a los presentes Estatutos y a las facultades que le haya concedido el Ministro provincial.
Artículo 182
Vacante el oficio de Vicario provincial fuera del Capítulo, el nuevo Vicario será elegido por el Definitorio provincial y permanecerá en el oficio hasta el próximo Capítulo.
TÍTULO XVIII
Los Definidores provinciales
Artículo 183
§1 El número de Definidores provinciales será determinado en los Estatutos particulares y no podrá ser inferior a dos.
§2 Los Definidores provinciales serán elegidos en el Capítulo para un trimestre y podrán ser reelegidos para un segundo y un tercer trimestre. Después de nueve meses continuos deberán mediar tres meses de vacación antes de una nueva elección.
§3 Salvo disposición distinta de los Estatutos particulares, la elección de los Definidores se realizará individualmente.
Artículo 184
Si por cualquier causa cesare un Definidor provincial, el Definitorio provincial elegirá a otro que permanecerá en el oficio hasta el próximo Capítulo.
TÍTULO XIX
El Secretario provincial y otros oficios
Artículo 185
§1 El Secretario provincial será elegido en el Congreso capitular y, fuera de él, cuando fuere necesario, por el Ministro provincial con el consentimiento de su Definitorio.
§2 El oficio de Secretario tendrá una duración de un trimestre, pudiendo ser reelegido, pero no por más de tres trimestres en total.
Artículo 186
Corresponde al Secretario provincial, además de las demás funciones que le sean encomendadas, redactar y custodiar las actas y documentos del gobierno provincial, mantener actualizado el archivo y conservar toda la documentación referente a la Provincia, sus Casas y sus hermanos.
Artículo 187
En cada Provincia podrán establecerse, además de los oficios previstos por el derecho propio, los consejos, comisiones y demás cargos que se estimen necesarios para la vida y misión de la Provincia, los cuales se regirán por normas propias.
Artículo 188
Para favorecer una mayor cooperación entre Provincias, podrán establecerse Secretarías u otros oficios comunes, con licencia del Ministro general y oído su Definitorio. Sus Estatutos deberán ser aprobados por el Ministro general con el consentimiento de su Definitorio.
PARTE IV
RÉGIMEN DE LAS CASAS
TÍTULO XX
Las Casas
Artículo 189
§1 Respétense cuidadosamente los límites territoriales de cada Casa. Donde no estén determinados y pareciere necesario, compete a los respectivos Ministros determinarlos.
§2 Si las partes interesadas no establecieren otra cosa, el territorio de una gran ciudad es común a todas las Casas en ella existentes.
§3 Las Casas dependientes de varias Provincias se rigen por Estatutos propios, aprobados por la autoridad competente.
Artículo 190
Cuando, de acuerdo con el artículo 231 de las Constituciones generales, se suprima alguna Casa, corresponde al Ministro provincial con su Definitorio proveer sobre el destino de sus bienes, quedando siempre a salvo la voluntad de los fundadores o donantes y los derechos adquiridos.
Artículo 191
§1 Los hermanos, fieles siempre a la obediencia y observando la vida fraterna, no se ausenten de la Casa sino con licencia del propio Guardián.
§2 Cuando se trate de una ausencia prolongada de la Casa, el Ministro provincial, con el consentimiento de su Definitorio, puede conceder licencia para morar fuera de una Casa de la Orden, por justa causa y conforme al derecho.
§3 Los hermanos que moran fuera de la Casa para probar su vocación carecen, mientras dure este tiempo, del derecho de voz activa y pasiva.
§4 No se conceda a ningún hermano llevar vida solitaria fuera de la Casa, sino por causa grave y especial.
Artículo 192
La Casa debe contar con un número suficiente de hermanos para asegurar la vida fraterna y el cumplimiento de la misión propia de la Orden.
Artículo 193
§1 La Guardianía debe tener al menos tres hermanos solemnemente profesos, legítimamente adscritos y que convivan habitualmente.
§2 Si por circunstancias especiales no pudiera erigirse una Guardianía, podrá establecerse una Casa filial, dependiente de una Guardianía, conforme a estos Estatutos generales.
§3 Una Guardianía podrá reducirse a Casa filial por las mismas razones, manteniendo o no la personalidad jurídica.
§4 Serán Guardianías, al menos, la Curia provincial y todas las Casas de formación.
Artículo 194
§1 La Casa filial forma parte de la Guardianía, tenga o no personalidad jurídica, y será regida por el Guardián o por quien haga sus veces, conforme a los Estatutos particulares.
§2 Para la erección o supresión de una Casa filial con personalidad jurídica, obsérvense las normas de los artículos 233–235 de las Constituciones generales.
§3 La Casa filial sin personalidad jurídica podrá ser erigida o suprimida por el Ministro provincial con el consentimiento de su Definitorio.
§4 La reducción de una Guardianía a Casa filial con personalidad jurídica corresponde al Ministro provincial con el consentimiento de su Definitorio, informando al Ministro general.
Artículo 195
§1 Los hermanos que viven en Casas filiales procuren participar, según sus posibilidades, en el Capítulo local de la Guardianía y reunirse con frecuencia para la oración, la fraternidad y el diálogo.
§2 El Guardián visite frecuentemente las Casas filiales y reúna a los hermanos para fomentar la caridad fraterna.
Artículo 196
A fin de atender las necesidades particulares de la evangelización o de determinados grupos sociales, el Definitorio provincial podrá constituir fraternidades móviles a modo de Casas filiales.
TÍTULO XXI
Los Guardianes y los Vicarios
Artículo 197
Para Guardián elíjase un hermano que tenga al menos tres meses de profesión solemne y esté incorporado a la Provincia.
Artículo 198
El Guardián es elegido en el Congreso capitular o si fuere necesario, por el Definitorio provincial.
Artículo 199
Los Guardianes no asuman, ni los Ministros les impongan, cargos que les impidan el debido cumplimiento del oficio que tienen encomendado.
Artículo 200
§1 Por exigencias del bien común, el Ministro provincial con su Definitorio puede trasladar al Guardián, previa consulta con éste, de una Casa a otra, mediante elección canónica.
§2 Por justa y grave causa, el Ministro provincial con su Definitorio puede remover del oficio al Guardián, quedando a salvo el derecho de recurso.
Artículo 201
El Guardián, aunque se haya cumplido el tiempo de su oficio y haya sido elegido el nuevo Guardián, ejerce su cargo hasta la llegada de éste, salvo que el Ministro provincial hubiere establecido otra cosa.
Artículo 202
Si quedare vacante el oficio de Guardián, el Vicario asume por derecho el régimen de la Casa hasta la elección del nuevo Guardián, que debe hacerse dentro del trimestre, a no ser que el Ministro provincial haya provisto de otra forma para el caso.
Artículo 203
§1 El Vicario ayuda al Guardián en el cumplimiento de su oficio, limitándose a realizar aquello que se le haya encomendado.
§2 Ausente o impedido el Guardián, hace sus veces el Vicario. No introduzca innovación alguna que sepa contraria a la voluntad del Guardián.
§3 En ausencia o falta del Vicario, asume su cargo otro hermano, conforme a los Estatutos particulares.
Artículo 204
§1 El Vicario es elegido para un trimestre y puede ser elegido para otros sucesivos. Si durante el trimestre ocurriere la vacación del oficio de Vicario, elíjase un nuevo Vicario.
§2 Por justa causa, el Ministro provincial, con el consentimiento de su Definitorio, puede remover de su oficio al Vicario.
TÍTULO XXII
El Capítulo y el Discretorio local
Artículo 204
§1 Celébrese frecuentemente el Capítulo local, al menos seis veces al año.
§2 Determínese cuidadosamente en los Estatutos particulares o en los Reglamentos todo lo referente a la competencia, la frecuencia de la celebración, el modo de tratar los asuntos, de tomar y ejecutar decisiones y los demás pormenores del Capítulo y del Discretorio, si lo hubiere.
Artículo 205
§1 Los asuntos que se han de tratar en el Capítulo o en el Discretorio son propuestos por el Guardián o por los hermanos y, respectivamente, por los Discretos, avisando previamente al Guardián. En cuanto sea posible, los asuntos deberán comunicarse previamente a la fraternidad. En los asuntos que deban resolverse colegialmente prevalecerá el parecer o voto de la mayoría.
§2 Las actas de cada reunión del Capítulo o del Discretorio serán consignadas en un libro especial por el Secretario designado en la primera sesión y firmadas por él una vez aprobadas. El libro deberá presentarse al Visitador durante la Visita canónica.
Artículo 206
Corresponde al Discretorio, si lo hubiere, prestar válida ayuda al Guardián en el cumplimiento de su oficio y en la animación de la fraternidad, principalmente en la preparación y celebración del Capítulo local, así como proporcionarle consejo o consentimiento, conforme al derecho común y propio, para la tramitación de los asuntos determinados por los Estatutos particulares o por el mismo Capítulo local.
Artículo 207
§1 El Discretorio, cuyos miembros de oficio son el Vicario y el Secretario, actúa como Consejo del Guardián.
§2 Los Discretos, cuyo número será determinado en los Estatutos particulares, son elegidos para un trimestre por el Definitorio provincial, a propuesta del Capítulo local, y pueden ser reelegidos inmediatamente para otros trimestre.
§3 Por exigencias del bien común, el Ministro provincial puede, observado estos Estatutos, remover de su oficio a los Discretos o aceptar su renuncia por justa causa.
§4 Si durante el trimestre quedare vacante el oficio de Discreto, el Capítulo local propondrá un nuevo Discreto, que será elegido por el Definitorio provincial.
TÍTULO XXIII
Permanencia de los hermanos en otra Provincia y su tránsito a la misma
Artículo 208
Los hermanos que por causa legítima viven en una Provincia distinta de la propia serán considerados, después de considerable tiempo de permanencia, partícipes de los derechos y obligaciones de esa Provincia, salvo que los respectivos Ministros provinciales dispongan otra cosa, previa consulta a los hermanos interesados. Mientras tanto, quedará suspendido el ejercicio de los derechos en la Provincia de origen. Esta participación tendrá lugar desde el comienzo de la permanencia cuando exista la intención de permanecer en ella al menos un año.
Artículo 209
§1 Los hermanos que viven en una Provincia distinta de la propia están sometidos a la autoridad del Guardián de la Casa donde moran o, si viven fuera de una Casa, al Guardián de la Casa más próxima, y deberán obtener del Ministro provincial de esa Provincia la licencia para los asuntos de mayor importancia, conforme a los Estatutos particulares, salvo que se haya convenido otra cosa entre ambas Provincias.
§2 Para conferir a estos hermanos oficios o cargos en la Provincia donde residen será necesario el consentimiento de su Ministro provincial. Si fueren elegidos Guardianes, deberán permanecer en dicha Provincia durante todo el trimestre, al menos.
Artículo 210
Si por convenio establecido por los respectivos Ministros con el consentimiento de sus Definitorios y confirmado por el Ministro general se encomendare alguna Casa de una Provincia a otra, los hermanos de la Provincia que la atiende permanecerán bajo la autoridad de su propio Ministro provincial durante el tiempo que dure dicho convenio.
Artículo 211
Para que un hermano pueda pasar a otra Provincia e inscribirse en ella, se requiere el consentimiento de ambas Provincias. El paso e inscripción de un hermano solemnemente profeso en otra Provincia deberán comunicarse al Ministro general.
PARTE V
LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES
Artículo 212
El patrimonio estable está constituido por todos los bienes inmuebles y muebles que se designen legítimamente para garantizar la estabilidad de la Orden.
Para los bienes de toda la Orden, esta designación es hecha por el Ministro general con el consentimiento de su Definitorio. Para los bienes de una Provincia, esta designación es hecha por el Ministro provincial con el consentimiento de su Definitorio y confirmada por el Ministro general.
Artículo 213
Para enajenar bienes se necesita la licencia escrita del Ministro general, previo consentimiento de los Definitorios provincial y general, manifestado por votos secretos.
Artículo 214
§1 Todo Guardián está obligado a presentar oportunamente al Capítulo provincial y al nuevo Guardián el inventario de los bienes muebles de la Casa y del mobiliario sagrado de la iglesia. Dicho inventario deberá ser firmado por el Capítulo local o por el Discretorio.
§2 En el Capítulo local o en el Discretorio no se firmarán los informes sin haber sido previamente examinados.
CAPÍTULO VIII
LOS MINISTROS AMONESTEN A LOS HERMANOS Y CORRÍJANLOS HUMILDE Y CARITATIVAMENTE
TÍTULO I
Corrección y castigo de los hermanos
Artículo 215
§1 El hermano que, aun ocultando su nombre o con nombre fingido, escriba o haga escribir cartas en las que se atribuya algún hecho calumnioso a alguno de los hermanos, sea castigado con la privación del oficio o cargo que tenga, así como de voz activa y pasiva por un tiempo proporcionado a la gravedad de la culpa.
§2 Quien siembre discordias o divulgue, dentro o fuera de la Orden, defectos graves de los hermanos, o escriba cartas injuriosas o difamatorias contra alguno y sea convicto de ello, sea privado de los oficios y cargos de la Orden y declarado inhábil para ellos durante el tiempo establecido por el Ministro provincial con su Definitorio.
Artículo 216
§1 El hermano que desobedezca al Visitador o al Delegado general, le proporcione falsamente noticias graves, se muestre rebelde o desprecie sus mandatos, podrá ser castigado con la privación de voz activa y pasiva por un tiempo determinado u otras penas proporcionadas.
§2 Quien insulte gravemente a su propio Ministro o Guardián, desprecie públicamente sus mandatos o conspire contra su autoridad, sea castigado con penas proporcionadas a la gravedad de la culpa, sin excluir, si el caso lo requiere, la privación temporal de todos los oficios y cargos en la Orden, debiendo además reparar el daño causado.
Artículo 217
§1 El Guardián notablemente negligente en su obligación de proveer de las cosas necesarias a la fraternidad o a los hermanos, después de dos amonestaciones, podrá ser removido del oficio por el Ministro provincial con su Definitorio.
§2 El Guardián que descuide convocar las reuniones del Discretorio o del Capítulo local, o presentar y examinar en ellas las cuentas de la administración conforme a las Constituciones generales y a estos Estatutos, después de una segunda amonestación infructuosa, podrá ser castigado por el Ministro provincial con su Definitorio, incluso con la privación del oficio.
Artículo 218
§1 El Guardián o el hermano que abuse de los bienes destinados a la fraternidad, los administre ilícitamente o se apropie de ellos, sea castigado según la gravedad del fraude y de la culpa.
§2 El hermano que habitualmente no aporte para utilidad de la fraternidad los emolumentos recibidos por su trabajo o por cualquier otro título, o quien, con obstinación, no rinda cuenta, o quien, pudiendo trabajar, rehúse hacerlo causando grave perjuicio a la fraternidad, sea castigado según la gravedad del delito, incluso con la expulsión de la Orden.
Artículo 219
§1 El Ministro o el Guardián que, sin la debida facultad, destruya o modifique edificaciones iniciadas o construidas por su predecesor, o descuide gravemente la conservación o las reparaciones necesarias de la iglesia o de otros inmuebles, podrá ser privado del oficio.
§2 El Ministro, el Guardián o el hermano que sea gravemente negligente en la custodia de bienes de valor artístico o histórico, o quien ilegítimamente se apropie de ellos, los enajene o los destruya, sea castigado con penas proporcionadas a la gravedad de la culpa.
§3 El hermano que oculte, sustraiga o destruya documentos guardados en el archivo sea castigado según la gravedad de la culpa.
Artículo 220
§1 El Ministro provincial puede amonestar al hermano que se encuentre en ocasión próxima de cometer alguna falta o contra quien, realizada una investigación, exista sospecha grave de haber delinquido.
§2 Puede corregir también al hermano que, con su modo de obrar, dé mal ejemplo o cause grave perjuicio a la Orden.
§3 Incumbe al Ministro provincial imponer una penitencia en el fuero externo, conforme al derecho, a todos los hermanos sujetos a su autoridad.
Artículo 221
Se concede recurso en efecto suspensivo contra las penas impuestas, salvo lo dispuesto por el derecho común y permaneciendo firme en estos Estatutos.
Artículo 222
Para comenzar un proceso en el fuero civil, ya sea en nombre de una Casa, de una Provincia o en nombre propio, cada hermano necesita licencia escrita del Ministro provincial.
TÍTULO II
Tránsito y salida de los hermanos de la Orden
Artículo 223
§1 Un hermano solemnemente profeso no puede pasar a otro Instituto religioso sino por concesión del Ministro general, con el consentimiento de su Definitorio, y con la aceptación del nuevo Instituto, conforme al derecho.
§2 Para que un religioso profeso de votos perpetuos de otro Instituto pueda pasar a nuestra Orden, procédase conforme al derecho. Antes de ser admitido a la profesión solemne, deberá permanecer al menos un mes en una Casa de la Orden bajo la dirección de un hermano idóneo, observando las normas del derecho.
Artículo 224
§1 El Ministro general, con el consentimiento de su Definitorio, puede conceder por causa grave el indulto de exclaustración a un hermano solemnemente profeso, pero no por más de un tres meses, previo consentimiento del Ordinario del lugar donde el hermano deba residir, si se trata de un clérigo. Corresponde a la Santa Sede prorrogar dicho indulto o concederlo por un tiempo mayor.
§2 A petición del Ministro general, con el consentimiento de su Definitorio, la Santa Sede puede imponer la exclaustración a un hermano por causas graves, guardando siempre la equidad y la caridad.
Artículo 225
El hermano exclaustrado queda libre de las obligaciones incompatibles con su nueva condición de vida y permanece bajo la dependencia y cuidado de su Ministro y, si fuere clérigo, también del Ordinario del lugar. Puede llevar el hábito religioso, salvo disposición contraria del indulto; carece, sin embargo, de voz activa y pasiva.
Artículo 226
Habiendo causas justas, un hermano de votos temporales, cumplido su período de prueba, puede ser excluido de emitir la siguiente profesión temporal por el Ministro provincial, oído el parecer de su Definitorio.
Artículo 227
Quien hubiere salido legítimamente de la Orden, una vez cumplido el Noviciado o incluso después de la profesión, puede ser readmitido por el Ministro general con el consentimiento de su Definitorio, sin obligación de repetir el Noviciado. Corresponde al mismo Ministro general determinar el tiempo de prueba previo a la profesión temporal y la duración de los votos antes de la profesión solemne, conforme a estos Estatutos.
TÍTULO III
Expulsión de los hermanos de la Orden
Artículo 228
Si la expulsión no es impuesta por el derecho, el Ministro provincial busque con solicitud al hermano que hubiere faltado, amonéstelo caritativamente, incluso varias veces, y esfuércese en ayudarlo y conducirlo a la enmienda para que persevere en su vocación.
Artículo 229
§1 El hermano que cometiere los delitos previstos por el derecho universal de la Iglesia para los cuales se prescribe la expulsión, deberá ser expulsado conforme al derecho común.
§2 Si el hermano exclaustrado no regresare dentro de los seis meses posteriores al vencimiento del tiempo de la exclaustración, podrá ser expulsado de la Orden. Los hermanos podrán ser expulsados también por otras causas graves, externas, imputables y jurídicamente comprobadas, conforme al derecho común.
§3 Un hermano de profesión temporal puede ser expulsado también por causas de menor gravedad que las establecidas por el derecho para los profesos perpetuos.
§4 Queda siempre firme el derecho del hermano a dirigirse al Ministro general y presentarle directamente su defensa.
Artículo 230
§1 Para emitir el decreto de expulsión de un hermano, el Ministro general con su Definitorio, que para la validez del acto deberá constar de al menos cuatro miembros, procederá colegialmente, examinando diligentemente las pruebas, razones y defensas. Si así se decide por votación secreta, emitirá el decreto de expulsión, que deberá contener, para su validez, una relación al menos sumaria de los motivos de hecho y de derecho.
§2 El decreto de expulsión no tendrá efecto ni podrá ejecutarse hasta ser confirmado por la Santa Sede. Además, para su validez, deberá indicar el derecho del expulsado a recurrir ante la autoridad competente dentro del plazo establecido por el derecho. El recurso tendrá efecto suspensivo.
Artículo 231
§1 Los Ministros y los hermanos procuren el bienestar espiritual, moral y social de quienes salen o son expulsados de la Orden, proporcionándoles, según la equidad y la necesidad, los auxilios convenientes, teniendo en cuenta el tiempo que permanecieron en la Orden y los beneficios recibidos.
§2 Determínense en los Estatutos particulares las normas concretas sobre los auxilios que deban prestarse.